<em>CLADE participa del evento, que discute la relación entre las evaluaciones estandarizadas y la privatización educativa, así como alternativas a este modelo</em><!--more-->

Se inició ayer (10/5) y sigue hasta el 12 de mayo, en la Universidad Central del <a href=Ecuador, en Quito, el Seminario Internacional “Tendencias actuales de la evaluación estandarizada en educación: Resistencias y Alternativas”. El evento, organizado por la Red Social para la Educación Pública en las Américas (Red SEPA), busca avanzar en la revisión del estado actual del uso de la “evaluación” como elemento de dominio del gran capital financiero internacional sobre los procesos educativos y la profesión docente. Asimismo, el evento busca promover una reflexión crítica sobre los procesos de estandarización de la educación en el contexto del neoliberalismo globalizado, y la situación específica de cada país, así como el impacto en la exclusión de niñas, niños y jóvenes. Camilla Croso, coordinadora general de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE), participó en el evento, integrando  una mesa de diálogos con el tema “Estado de las evaluaciones estandarizadas en el marco continental”. Además, el seminario se enfoca en los procesos de resistencia y construcción de alternativas a las pruebas estandarizadas. Docentes, investigadoras e investigadores de la educación intercambian puntos de vista en la perspectiva de desarrollar una agenda de investigación que permita avanzar en la conformación de una instancia de trabajo internacional sobre el tema. "Fueron muy buenas las discusiones.  Quedamos de charlar sobre cómo la CLADE podrá colaborar con esa red de investigación sobre evaluación educativa. ¡Me alegra mucho saber que ya están articulados desde allí!", añade Croso. Lee más sobre el seminario y conoce la agenda completa

¿Cuál es el problema con las evaluaciones estandarizadas?

Según la Red SEPA, las evaluaciones educativas estandarizadas y aplicadas en gran escala se han convertido en un lucrativo mercado en las últimas décadas, tanto para las corporaciones que desarrollan las pruebas, como para aquellas que diseñan textos y formación profesional. Este negocio desvía cantidades enormes de recursos públicos en manos de empresas privadas, siendo una forma de privatización de la educación. “Cuando decimos privatización de la educación pública es realmente cuando empiezan a entrar en la educación pública paquetes privados: la venta de currículos, la venta de libros, la venta de evaluaciones estandarizadas, la venta de informes. O sea, las escuelas públicas, aunque sean públicas y gratuitas, cargan en sí un gran proceso de privatización con estas ventas y lucros que tienen lugar. La educación pública pasa a ser un mercado en sí mismo profundamente lucrativo”, afirmó Camilla Croso en una entrevista al programa radial Pressenza En la Oreja. Así, las evaluaciones como mecanismo de control y herramienta para la privatización han jugado un papel central en la definición de las políticas públicas. “Actualmente, son uno de los componentes fundamentales de las reformas educativas de los últimos años, que lejos de mejorar las condiciones escolares, han deteriorado el sentido de la educación pública y la profesión docente”, afirma la organización del seminario.">
CLADE participa del evento, que discute la relación entre las evaluaciones estandarizadas y la privatización, así como alternativas a este modelo

Seminario internacional aborda alternativas a las evaluaciones estandarizadas

10 de mayo de 2019

CLADE participa del evento, que discute la relación entre las evaluaciones estandarizadas y la privatización educativa, así como alternativas a este modelo (más…)


<em>ALER y Pressenza recuerdan el Día Mundial de la Radio, resaltando que este medio juega un rol fundamental para la construcción del diálogo, la pluralidad de voces y la transformación social hacia la paz</em><!--more-->

En el marco del Día Mundial de la Radio [13 de febrero], que este año se celebra con el tema “Tolerancia, Diálogo y Paz”, la <a href=Asociación Latinoamericana de Educación y Comunicación Popular (ALER) publicó un comunicado, en el cual señala la necesidad de crear marcos jurídicos para democratizar el espectro radioeléctrico, y establecer modelos de medios de comunicación que garanticen la diversidad y la pluralidad de voces. “No es posible promover la ‘tolerancia, el diálogo y la paz’ manteniendo modelos mediáticos concentrados que, muchas veces, promueven antivalores, fomentan el irrespeto a la diversidad y hacen apología de la violencia”, afirmó en la nota pública. En la misma fecha, ALER difundió también una carta abierta a la Asamblea Nacional y al gobierno de Ecuador, en la cual demanda acciones afirmativas para los medios comunitarios del país. En la carta, la Asociación expresa preocupación respecto a las reformas de la Ley Orgánica de Comunicación ecuatoriana que se discuten actualmente en el parlamento nacional, especialmente en lo que toca a la amenaza de veto al artículo 86 de dicha ley. Este artículo determina que “el Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios como un mecanismo para promover la pluralidad”. ALER apuntó que eliminarlo de la ley representaría un resquebrajamiento de la democracia, que se sustenta en la garantía de los derechos a la libertad de expresión y a la comunicación. A su vez, la Agencia Pressenza destacó en una publicación en las redes sociales el potencial que tiene la radio para la unión, el diálogo y la promoción de cambios. “La radio nos informa, transforma y une. Reúne a comunidades de todas las profesiones y condiciones sociales para promover un diálogo constructivo para el desarrollo. Más concretamente, la radio es el medio ideal para pedir que se apacigüen y contrarresten la violencia y los conflictos, en particular en zonas remotas, que están potencialmente más expuestas a esas realidades”, subrayó.">
ALER y Pressenza recuerdan el Día Mundial de la Radio, resaltando que este medio juega un rol fundamental para la construcción del diálogo, la pluralidad de voces y la transformación social hacia la paz

Día Mundial de la Radio: Redes regionales subrayan la importancia de este medio para la tolerancia, el diálogo y la paz

14 de febrero de 2019

ALER y Pressenza recuerdan el Día Mundial de la Radio, resaltando que este medio juega un rol fundamental para la construcción del diálogo, la pluralidad de voces y la transformación social hacia la paz (más…)


6 adolescentes, 3 niños y 3 niñas, celebrando
Miantos

Ecuador: Corte reconoce derechos sexuales y reproductivos de jóvenes

20 de agosto de 2018

La Corte afirma que “dada la trascendencia de estos derechos, se debe poner especial énfasis en dotar a los y las adolescentes, como sujetos especiales de protección, de instrumentos normativos, científicos, educativos, de salud, informativos, que tengan por objeto la construcción de un criterio libre y responsable sobre cómo ejercer su sexualidad y controlar su capacidad reproductiva. Permitiéndoles vivir una adolescencia plena y feliz y garantizando su salud sexual y reproductiva”. (más…)


<em>La Corte afirma que “dada la trascendencia de estos derechos, se debe poner especial énfasis en dotar a los y las adolescentes, como sujetos especiales de protección, de instrumentos normativos, científicos, educativos, de salud, informativos, que tengan por objeto la construcción de un criterio libre y responsable sobre cómo ejercer su sexualidad y controlar su capacidad reproductiva. Permitiéndoles vivir una adolescencia plena y feliz y garantizando su salud sexual y reproductiva”.</em>

<hr id= Con informaciones del Portal de la Corte Constitucional de Ecuador La Sentencia de 27 de junio de 2018, que avala la intervención estatal en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, tiene como antecedente una acción presentada por un representante de la Fundación Ciudadana “Papá por Siempre” en el año 2011, contra una campaña para prevenir el embarazo adolescente llevada adelante por el Ministerio de Salud Pública, que incluía la entrega de preservativos a las y los adolescentes. La Fundación argumentaba que el Ministerio había omitido considerar el punto de vista de los padres antes de iniciar tal campaña, y que con ello se habría menoscabado su deber constitucional de educar a sus hijos e hijas. En el análisis jurídico del caso, la Corte se centró en determinar cuáles son los alcances y límites de la posibilidad de intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran los y las adolescentes, en relación a sus derechos sexuales y reproductivos; y en determinar en qué momento cesa la autoridad tuitiva de los padres y las madres, y puede intervenir el Estado. En relación al primer punto, la sentencia luego de un extenso análisis refiere a aquellas situaciones en las que las decisiones de las personas adultas dejan “de tener sentido para proteger el interés superior del adolescente y se convierte en una imposición coactiva al individuo que vulnera sus derechos constitucionales y su calidad de sujeto de derechos, lo cual contradice el principio de autonomía y afecta gravemente su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad entendida como la potestad de la persona de autodeterminarse, autoposeerse y autogobernarse, es decir, sentirse como dueña de sí misma, de sus actos y de su entorno, derechos esenciales de nuestro ordenamiento jurídico”. El fallo también afirma que no es aceptable cualquier intervención en los derechos de las y los adolescentes por parte de sus padres, madres o las personas a cuyo cuidado se encuentran. En cuanto al alcance de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, la Corte señala que: “El contenido de los derechos sexuales y reproductivos tiene relación directa con aspectos esenciales de los seres humanos: sus libertades, sus formas de comunicación y afectos. Así, el efectivo goce de estos derechos implica el ejercicio del principio de autonomía del cuerpo, es decir de la potestad de las personas de sentar sus propias normas sobre su cuerpo, de ejercer una completa soberanía sobre el mismo, libre de principios normalizadores fundamentados en meras consideraciones médicas, histórico-políticas, legales o de otra índole distinta de la autonomía de la persona”. La sentencia también hace referencia a que el tema de la sexualidad en la adolescencia y los derechos que se derivan de su ejercicio (derechos sexuales y reproductivos) ha sido abordado en diversos instrumentos internacionales y se remite a los mismos. En igual sentido, refiere a las normas constitucionales existentes en la materia. Sostiene que la intervención estatal no puede de ninguna manera entenderse como una injerencia indebida dado que: “El ejercicio efectivo de los derechos sexuales y reproductivos exige la adopción de medidas no únicamente desde el seno familiar, sino también desde la perspectiva social y estatal, pues la salud sexual y reproductiva es una cuestión de salud pública y educación, confiada no sólo a la familia, sino impuesta al Estado como garante del derecho a la salud (art. 32C.R.), a la educación (art. 26 C.R.) y corresponsable del ejercicio pleno de los derechos de las y los adolescentes”. Finalmente, esta sentencia emite las siguientes reglas jurisprudenciales: La primera regla refiere a cuáles son los alcances y límites de la posibilidad de intervención de los padres, madres o las personas a cuyo cuidado se encuentran los y las adolescentes, en relación a sus derechos sexuales y reproductivos:

“122. La intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran, sobre los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, debe encaminarse a dotarles de la guía y las herramientas necesarias y suficientes que les permitan adoptar decisiones libres, informadas y responsables. Por lo tanto, corresponde únicamente a la o el adolescente decidir sobre su vida y salud sexual y reproductiva, fundamentando sus decisiones en las herramientas otorgadas por la familia y el Estado, para la adopción de decisiones libres, informadas y responsables”

La segunda regla refiere a en qué momento cesa la autoridad tuitiva de las personas responsables y puede intervenir el Estado:

“123. La autoridad tuitiva de los padres, madres o de cualquier persona encargada del cuidado de niñas, niños y adolescentes, cesa el momento en el que el ejercicio de la obligación de cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, vulnera su derecho a la información, a la educación y a la salud sexual y reproductiva, transgrediendo los principios constitucionales de su interés superior, su derecho a ser consultados en los asuntos que les afecten, y su calidad de sujetos de derechos, activando la intervención del Estado como un “salvador externo” que imponga medidas que operen a favor del efectivo ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes”

En respuesta a las diversas críticas e interpretaciones que se suscitaron con motivo de esta sentencia, la Corte Constitucional emitió un comunicado, haciendo una serie de precisiones. En tal sentido, señaló que en ningún momento se pronunció sobre las relaciones sexuales de las y los adolescentes, sino que “el contenido de la sentencia está relacionado a la educación en torno a los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes, en tanto sujetos de derecho, esto en los términos previstos en la Constitución, Instrumentos Internacionales y normativa infraconstitucional pertinente”. Precisó que la sentencia hace referencia al marco de la obligación de los Estados de adoptar medidas normativas, informativas, de salud, educación, entre otras, que permitan a las y los adolescentes adoptar decisiones responsables, de manera que puedan asumir los impactos positivos o negativos de sus conductas y determinaciones. Añadió que la decisión se fundamenta en el principio constitucional del interés superior de las y los adolescentes, y en las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, entre otros. Finalmente, expresó que no se ha desconocido el rol fundamental que desempeña la familia en torno a los derechos sexuales y reproductivos de las/os adolescentes y a su educación, sino que se ha ratificado la obligación de protección del adolescente, en tanto sujeto de derechos. Acceda aquí al texto completo de la Sentencia No. 003-18-PJO-CC">

Ecuador: Corte reconoce derechos sexuales y reproductivos de jóvenes

La Corte afirma que “dada la trascendencia de estos derechos, se debe poner especial énfasis en dotar a los y las adolescentes, como sujetos especiales de protección, de instrumentos normativos, científicos, educativos, de salud, informativos, que tengan por objeto la construcción de un criterio libre y responsable sobre cómo ejercer su sexualidad y controlar su capacidad reproductiva. Permitiéndoles vivir una adolescencia plena y feliz y garantizando su salud sexual y reproductiva”.


Con informaciones del Portal de la Corte Constitucional de Ecuador

La Sentencia de 27 de junio de 2018, que avala la intervención estatal en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, tiene como antecedente una acción presentada por un representante de la Fundación Ciudadana “Papá por Siempre” en el año 2011, contra una campaña para prevenir el embarazo adolescente llevada adelante por el Ministerio de Salud Pública, que incluía la entrega de preservativos a las y los adolescentes. La Fundación argumentaba que el Ministerio había omitido considerar el punto de vista de los padres antes de iniciar tal campaña, y que con ello se habría menoscabado su deber constitucional de educar a sus hijos e hijas.

En el análisis jurídico del caso, la Corte se centró en determinar cuáles son los alcances y límites de la posibilidad de intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran los y las adolescentes, en relación a sus derechos sexuales y reproductivos; y en determinar en qué momento cesa la autoridad tuitiva de los padres y las madres, y puede intervenir el Estado.

En relación al primer punto, la sentencia luego de un extenso análisis refiere a aquellas situaciones en las que las decisiones de las personas adultas dejan “de tener sentido para proteger el interés superior del adolescente y se convierte en una imposición coactiva al individuo que vulnera sus derechos constitucionales y su calidad de sujeto de derechos, lo cual contradice el principio de autonomía y afecta gravemente su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad entendida como la potestad de la persona de autodeterminarse, autoposeerse y autogobernarse, es decir, sentirse como dueña de sí misma, de sus actos y de su entorno, derechos esenciales de nuestro ordenamiento jurídico”. El fallo también afirma que no es aceptable cualquier intervención en los derechos de las y los adolescentes por parte de sus padres, madres o las personas a cuyo cuidado se encuentran.

En cuanto al alcance de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, la Corte señala que: “El contenido de los derechos sexuales y reproductivos tiene relación directa con aspectos esenciales de los seres humanos: sus libertades, sus formas de comunicación y afectos. Así, el efectivo goce de estos derechos implica el ejercicio del principio de autonomía del cuerpo, es decir de la potestad de las personas de sentar sus propias normas sobre su cuerpo, de ejercer una completa soberanía sobre el mismo, libre de principios normalizadores fundamentados en meras consideraciones médicas, histórico-políticas, legales o de otra índole distinta de la autonomía de la persona”.

La sentencia también hace referencia a que el tema de la sexualidad en la adolescencia y los derechos que se derivan de su ejercicio (derechos sexuales y reproductivos) ha sido abordado en diversos instrumentos internacionales y se remite a los mismos. En igual sentido, refiere a las normas constitucionales existentes en la materia.

Sostiene que la intervención estatal no puede de ninguna manera entenderse como una injerencia indebida dado que: “El ejercicio efectivo de los derechos sexuales y reproductivos exige la adopción de medidas no únicamente desde el seno familiar, sino también desde la perspectiva social y estatal, pues la salud sexual y reproductiva es una cuestión de salud pública y educación, confiada no sólo a la familia, sino impuesta al Estado como garante del derecho a la salud (art. 32C.R.), a la educación (art. 26 C.R.) y corresponsable del ejercicio pleno de los derechos de las y los adolescentes”.

Finalmente, esta sentencia emite las siguientes reglas jurisprudenciales:

La primera regla refiere a cuáles son los alcances y límites de la posibilidad de intervención de los padres, madres o las personas a cuyo cuidado se encuentran los y las adolescentes, en relación a sus derechos sexuales y reproductivos:

“122. La intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran, sobre los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, debe encaminarse a dotarles de la guía y las herramientas necesarias y suficientes que les permitan adoptar decisiones libres, informadas y responsables. Por lo tanto, corresponde únicamente a la o el adolescente decidir sobre su vida y salud sexual y reproductiva, fundamentando sus decisiones en las herramientas otorgadas por la familia y el Estado, para la adopción de decisiones libres, informadas y responsables”

La segunda regla refiere a en qué momento cesa la autoridad tuitiva de las personas responsables y puede intervenir el Estado:

“123. La autoridad tuitiva de los padres, madres o de cualquier persona encargada del cuidado de niñas, niños y adolescentes, cesa el momento en el que el ejercicio de la obligación de cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, vulnera su derecho a la información, a la educación y a la salud sexual y reproductiva, transgrediendo los principios constitucionales de su interés superior, su derecho a ser consultados en los asuntos que les afecten, y su calidad de sujetos de derechos, activando la intervención del Estado como un “salvador externo” que imponga medidas que operen a favor del efectivo ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes”

En respuesta a las diversas críticas e interpretaciones que se suscitaron con motivo de esta sentencia, la Corte Constitucional emitió un comunicado, haciendo una serie de precisiones. En tal sentido, señaló que en ningún momento se pronunció sobre las relaciones sexuales de las y los adolescentes, sino que “el contenido de la sentencia está relacionado a la educación en torno a los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes, en tanto sujetos de derecho, esto en los términos previstos en la Constitución, Instrumentos Internacionales y normativa infraconstitucional pertinente”.

Precisó que la sentencia hace referencia al marco de la obligación de los Estados de adoptar medidas normativas, informativas, de salud, educación, entre otras, que permitan a las y los adolescentes adoptar decisiones responsables, de manera que puedan asumir los impactos positivos o negativos de sus conductas y determinaciones. Añadió que la decisión se fundamenta en el principio constitucional del interés superior de las y los adolescentes, y en las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, entre otros.

Finalmente, expresó que no se ha desconocido el rol fundamental que desempeña la familia en torno a los derechos sexuales y reproductivos de las/os adolescentes y a su educación, sino que se ha ratificado la obligación de protección del adolescente, en tanto sujeto de derechos.

Acceda aquí al texto completo de la Sentencia No. 003-18-PJO-CC


Santiago Bolaños - Pressenza Ecuador

Lanzamiento de la campaña “MICROagresiones- MACROimpactos”

17 de marzo de 2017

La Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”, abrió sus puertas para el lanzamiento de la campaña “Transforma la norma: Microagresiones- Macroimpactos”, impulsada por Nicole Tejada y Andrea Ortiz, ambas estudiantes de la Facultad de Comunicación Organizacional, de la Universidad San Francisco de Quito y por La Comunidad para el Desarrollo Humano, organización humanista que trabaja impulsando Consejos Permanentes por la Noviolencia Activa en diversas instituciones educativas de Quito. (más…)


Ante la crisis económica y moral que el Ecuador enfrenta actualmente, el CSE señala, en comunicación pública, que el momento exige una gran voluntad colectiva sustentada en firmar un acuerdo concreto, plural y realista, con énfasis en la educación.<!--more-->

“En los últimos 10 años, el Ministerio de Educación ecuatoriano actuó de forma centralista y autoritaria, aunque se incrementó el presupuesto y la política educativa tuvo logros en el acceso a la educación básica y al bachillerato. Sin embargo, los problemas estructurales de calidad se mantuvieron, con la aplicación de un modelo homogeneizante de educación, cuyo instrumento más visible fue la aplicación de un sistema de evaluación estandarizado”, afirma la coalición.

Añade que las y los profesoras/es del país se encuentran cada vez más agobiadas/os por procesos burocráticos y otras medidas ministeriales han alejado a la educación nacional del enfoque de derechos.

“La educación requiere un cambio profundo, por lo que el próximo gobierno tiene que comprometerse a realizarlo”, afirma el comunicado de la CSE. En tal sentido, la coalición invita a los actuales candidatos a la presidencia a firmar dicho acuerdo por la educación, y plantea, entre otras medidas necesarias para la garantía de este derecho en el país: el aumento de las inversiones en educación con calidad, mayor participación de la sociedad civil en el debate y la definición de la política, la elaboración e implementación de un proyecto educativo en base a los compromisos asumidos por el Estado de Ecuador en la Agenda de Educación 2030; y la evaluación educativa para el mejoramiento, y no para el control y la sanción de estudiantes, maestras/os, administrativos y directivos de instituciones educativas.

<a href=Conozca todas las propuestas en el posicionamiento público del Contrato Social por la Educación.">

Ecuador: Organizaciones de la sociedad civil invitan a candidatos a la presidencia a suscribir acuerdo por el derecho a la educación

16 de marzo de 2017

Ante la crisis económica y moral que el Ecuador enfrenta actualmente, el CSE señala, en comunicación pública, que el momento exige una gran voluntad colectiva sustentada en firmar un acuerdo concreto, plural y realista, con énfasis en la educación. (más…)


Walker Vizcarra

Violencia de género: asignatura pendiente en Ecuador

14 de marzo de 2017

Hace algunas semanas pude conocer el proyecto contra la “Violencia de Género en los establecimientos educativos”, organizado por la CLADE (Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación), que inició el 1ro de marzo con una serie de piezas gráficas y entrevistas, difundidas en diferentes redes sociales y páginas de los colectivos y organizaciones participantes.

(más…)


Mesa de debate con estudiantes de secundaria

Pautas prioritarias de los movimientos estudiantiles de América Latina y el Caribe

2 de diciembre de 2016

Se realizó en México un conversatorio con representantes de movimientos estudiantiles de la secundaria en América Latina y el Caribe para discutir las coyunturas actuales, demandas y retos de los movimientos estudiantiles que luchan en defensa de la educación pública de sus países (más…)


Grafiti pintado por las Unidades Muralistas Luchador Ernesto Miranda (UMLEM) de Chile el sábado 4 de junio de 2011
Rodrigo Fernández

Por una educación pública y de calidad en América Latina y el Caribe: estudiantes y docentes se movilizan para defender este derecho

27 de mayo de 2016

Le hemos dado seguimiento a masivas manifestaciones de estudiantes y maestras/os en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Paraguay, que tienen como demanda común un mayor financiamiento para la educación pública y la garantía de su gratuidad y calidad (más…)


Parlamentarias/os, estudiantes y activistas discuten desafíos y propuestas para la realización de una secundaria garante de derechos

1 de diciembre de 2015

En debate durante el II Encuentro de la Red Mixta de Parlamentarios/as y Sociedad Civil por el Derecho a la Educación en América Latina y el Caribe, plantearon los impactos nocivos de este tipo de prueba, como la segregación y la estigmatización de estudiantes y escuelas, y propusieron que se desarrollen formas de evaluación alternativas con miras a una educación transformadora (más…)