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Ecuador: Corte reconoce derechos sexuales y reproductivos de jóvenes

20 de agosto de 2018

La Corte afirma que “dada la trascendencia de estos derechos, se debe poner especial énfasis en dotar a los y las adolescentes, como sujetos especiales de protección, de instrumentos normativos, científicos, educativos, de salud, informativos, que tengan por objeto la construcción de un criterio libre y responsable sobre cómo ejercer su sexualidad y controlar su capacidad reproductiva. Permitiéndoles vivir una adolescencia plena y feliz y garantizando su salud sexual y reproductiva”.

Con informaciones del Portal de la Corte Constitucional de Ecuador

La Sentencia de 27 de junio de 2018, que avala la intervención estatal en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, tiene como antecedente una acción presentada por un representante de la Fundación Ciudadana “Papá por Siempre” en el año 2011, contra una campaña para prevenir el embarazo adolescente llevada adelante por el Ministerio de Salud Pública, que incluía la entrega de preservativos a las y los adolescentes. La Fundación argumentaba que el Ministerio había omitido considerar el punto de vista de los padres antes de iniciar tal campaña, y que con ello se habría menoscabado su deber constitucional de educar a sus hijos e hijas.

En el análisis jurídico del caso, la Corte se centró en determinar cuáles son los alcances y límites de la posibilidad de intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran los y las adolescentes, en relación a sus derechos sexuales y reproductivos; y en determinar en qué momento cesa la autoridad tuitiva de los padres y las madres, y puede intervenir el Estado.

En relación al primer punto, la sentencia luego de un extenso análisis refiere a aquellas situaciones en las que las decisiones de las personas adultas dejan “de tener sentido para proteger el interés superior del adolescente y se convierte en una imposición coactiva al individuo que vulnera sus derechos constitucionales y su calidad de sujeto de derechos, lo cual contradice el principio de autonomía y afecta gravemente su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad entendida como la potestad de la persona de autodeterminarse, autoposeerse y autogobernarse, es decir, sentirse como dueña de sí misma, de sus actos y de su entorno, derechos esenciales de nuestro ordenamiento jurídico”. El fallo también afirma que no es aceptable cualquier intervención en los derechos de las y los adolescentes por parte de sus padres, madres o las personas a cuyo cuidado se encuentran.

En cuanto al alcance de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, la Corte señala que: “El contenido de los derechos sexuales y reproductivos tiene relación directa con aspectos esenciales de los seres humanos: sus libertades, sus formas de comunicación y afectos. Así, el efectivo goce de estos derechos implica el ejercicio del principio de autonomía del cuerpo, es decir de la potestad de las personas de sentar sus propias normas sobre su cuerpo, de ejercer una completa soberanía sobre el mismo, libre de principios normalizadores fundamentados en meras consideraciones médicas, histórico-políticas, legales o de otra índole distinta de la autonomía de la persona”.

La sentencia también hace referencia a que el tema de la sexualidad en la adolescencia y los derechos que se derivan de su ejercicio (derechos sexuales y reproductivos) ha sido abordado en diversos instrumentos internacionales y se remite a los mismos. En igual sentido, refiere a las normas constitucionales existentes en la materia.

Sostiene que la intervención estatal no puede de ninguna manera entenderse como una injerencia indebida dado que: “El ejercicio efectivo de los derechos sexuales y reproductivos exige la adopción de medidas no únicamente desde el seno familiar, sino también desde la perspectiva social y estatal, pues la salud sexual y reproductiva es una cuestión de salud pública y educación, confiada no sólo a la familia, sino impuesta al Estado como garante del derecho a la salud (art. 32C.R.), a la educación (art. 26 C.R.) y corresponsable del ejercicio pleno de los derechos de las y los adolescentes”.

Finalmente, esta sentencia emite las siguientes reglas jurisprudenciales:

La primera regla refiere a cuáles son los alcances y límites de la posibilidad de intervención de los padres, madres o las personas a cuyo cuidado se encuentran los y las adolescentes, en relación a sus derechos sexuales y reproductivos:

“122. La intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran, sobre los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, debe encaminarse a dotarles de la guía y las herramientas necesarias y suficientes que les permitan adoptar decisiones libres, informadas y responsables. Por lo tanto, corresponde únicamente a la o el adolescente decidir sobre su vida y salud sexual y reproductiva, fundamentando sus decisiones en las herramientas otorgadas por la familia y el Estado, para la adopción de decisiones libres, informadas y responsables”

La segunda regla refiere a en qué momento cesa la autoridad tuitiva de las personas responsables y puede intervenir el Estado:

“123. La autoridad tuitiva de los padres, madres o de cualquier persona encargada del cuidado de niñas, niños y adolescentes, cesa el momento en el que el ejercicio de la obligación de cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, vulnera su derecho a la información, a la educación y a la salud sexual y reproductiva, transgrediendo los principios constitucionales de su interés superior, su derecho a ser consultados en los asuntos que les afecten, y su calidad de sujetos de derechos, activando la intervención del Estado como un “salvador externo” que imponga medidas que operen a favor del efectivo ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes”

En respuesta a las diversas críticas e interpretaciones que se suscitaron con motivo de esta sentencia, la Corte Constitucional emitió un comunicado, haciendo una serie de precisiones. En tal sentido, señaló que en ningún momento se pronunció sobre las relaciones sexuales de las y los adolescentes, sino que “el contenido de la sentencia está relacionado a la educación en torno a los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes, en tanto sujetos de derecho, esto en los términos previstos en la Constitución, Instrumentos Internacionales y normativa infraconstitucional pertinente”.

Precisó que la sentencia hace referencia al marco de la obligación de los Estados de adoptar medidas normativas, informativas, de salud, educación, entre otras, que permitan a las y los adolescentes adoptar decisiones responsables, de manera que puedan asumir los impactos positivos o negativos de sus conductas y determinaciones. Añadió que la decisión se fundamenta en el principio constitucional del interés superior de las y los adolescentes, y en las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, entre otros.

Finalmente, expresó que no se ha desconocido el rol fundamental que desempeña la familia en torno a los derechos sexuales y reproductivos de las/os adolescentes y a su educación, sino que se ha ratificado la obligación de protección del adolescente, en tanto sujeto de derechos.

Acceda aquí al texto completo de la Sentencia No. 003-18-PJO-CC