El derecho a la educación de las personas con discapacidad: ¿Cómo estamos en América Latina y el Caribe?

29 de abril de 2020

El documento fue elaborado por la CLADE, con el apoyo de la Oficina Regional de la UNESCO para América Latina y el Caribe y Light for the World International, como contribución al seguimiento e implementación en la región del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Como parte del proceso de investigación, se impulsó una consulta en línea, en la cual fueron recopiladas 216 respuestas, entre organizaciones de la sociedad civil, universidades, docentes, estudiantes y familiares de personas con discapacidad de 19 países de la región.


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El derecho a la educación de las personas con discapacidad: ¿Cómo estamos en América Latina y el Caribe? (Resumen Ejecutivo)

El documento fue elaborado por la CLADE, con el apoyo de la Oficina Regional de la UNESCO para América Latina y el Caribe y Light for the World International, como contribución al seguimiento e implementación en la región del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Como parte del proceso de investigación, se impulsó una consulta en línea, en la cual fueron recopiladas 216 respuestas, entre organizaciones de la sociedad civil, universidades, docentes, estudiantes y familiares de personas con discapacidad de 19 países de la región.


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Acciones en defensa de la educación en nuestra región y más allá: CLADE publica su informe cuatrienal

4 de octubre de 2019

La CLADE da a conocer su Informe de Actividades 2015 – 2018. En este período, la red ha impulsado una serie de acciones de incidencia, participación, movilización, comunicación, articulación interinstitucional, investigación, así como análisis y posicionamientos públicos, para contribuir con la realización del derecho a la educación a lo largo de la vida. (más…)


El número de personas privadas de libertad en <a href=Uruguay que desean cursas una carrera universitaria aumenta a cada año. Así lo señaló el Pro Rector de la Comisión Sectorial de Enseñanza de la UDELAR, Dr. Juan Cristina, al Semanario Búsqueda, indicando que en el 2016 apenas cuatro personas se encontraban registradas para cursar alguna de las carreras de la Universidad de la República (UDELAR), mientras que en el 2017 aumentaron a 45, y en el 2018 hubo un centenar de preinscripciones. Este año la cifra de aspirantes a cursar estudios universitarios alcanzó las 200 personas. Las carreras sociales y humanísticas son las más demandadas por las personas privadas de libertad. Psicología, Derecho, Ciencias Sociales y Ciencias Económicas están entre las opciones más requeridas por las personas reclusas. La Universidad toma más de 60 exámenes por semestre en las cárceles. En términos porcentuales, las mujeres privadas de libertad son quienes más se apuntan a estudiar carreras terciarias - un 15% del total de personas reclusas inscriptas en la UDELAR-, y representan un 4% de la población carcelaria. Entre las dificultades y desafíos presentes para la población carcelaria, se encuentran: un panorama no homogéneo entre las diferentes facultades respecto de la educación en cárceles (modalidad de enseñanza, diversidad de criterios, trámites administrativos, documentación requerida, etc.), así como las dificultades que enfrentan las personas privadas de libertad en la obtención de autorización para salidas transitorias por estudio. Para superar algunas de estas dificultades, se ha previsto la elaboración de un protocolo de actuación entre la UDELAR y el Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio del Interior con miras a homogeneizar criterios y otorgar mejores condiciones y acceso a la educación terciaria por parte de la población privada de libertad. Por su parte, los primeros días del pasado mes de abril se ha firmado un convenio entre la UDELAR y el Centro Ceibal, por el cual se donaron “60 laptops que serán utilizadas por estudiantes universitarios privados de libertad en distintas unidades de reclusión”. La iniciativa surgió de la falta de condiciones para acceder a materiales de estudio, lo que dotará de una nueva herramienta a estudiantes para contribuir al avance de sus estudios.
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Con informaciones de UDELAR, BUSQUEDA y SUBRAYADO">
Este año, la cifra de personas privadas de libertad que aspiran cursar estudios universitarios alcanzó a 200 en el país

Uruguay: Aumenta el número de personas privadas de libertad que aspiran cursar carreras universitarias

26 de mayo de 2019

El número de personas privadas de libertad en Uruguay que desean cursas una carrera universitaria aumenta a cada año. Así lo señaló el Pro Rector de la Comisión Sectorial de Enseñanza de la UDELAR, Dr. Juan Cristina, al Semanario Búsqueda, indicando que en el 2016 apenas cuatro personas se encontraban registradas para cursar alguna de las carreras de la Universidad de la República (UDELAR), mientras que en el 2017 aumentaron a 45, y en el 2018 hubo un centenar de preinscripciones. Este año la cifra de aspirantes a cursar estudios universitarios alcanzó las 200 personas. (más…)


<em>Con la aprobación de un nuevo marco normativo se reconoce la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad y se avanza hacia la igualdad</em><span id= La normativa, aprobada el pasado mes de setiembre, incorpora varias modificaciones al Código Civil y establece que toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos, incluyendo a texto expreso “a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad”. Entre otras disposiciones, se destaca la incorporación de la figura y definición de apoyos y salvaguardias, previéndose que toda persona con discapacidad que requiera ajustes razonables y apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede solicitarlos o designarlos de acuerdo con su libre elección. A su vez, este marco normativo se ve fortalecido por la aprobación más recientemente del Decreto Legislativo Nº 1417 que tiene por objeto establecer disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales. La normativa estable que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo (comprendiendo la adecuación de las metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevista, la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo; así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad); prevé la gratuidad del proceso de evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad; así como el derecho a licencia de las personas con familiares en situación de discapacidad. Con estos avances, que determinan una ampliación de los derechos y la autonomía de las personas con discapacidad, el país se aproxima más a los estándares y obligaciones internacionales de derechos humanos, en particular al cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En relación a los mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado “reconocer que las personas con discapacidad poseen capacidad jurídica plena es reconocer que son sujetos de derechos en igualdad de condiciones a las personas sin discapacidad y que poseen la facultad de elegir sobre su proyecto de vida. Con esta modificación las personas con discapacidad podrán decidir sobre aspectos fundamentales de su vida tales como si someterse o no tratamientos médicos, casarse o tener hijos; facultad que antes de las modificaciones al Código Civil se veía restringida con la figura de la interdicción y la designación de un curador” Acceda aquí al texto completo del DECRETO LEGISLATIVO QUE RECONOCE Y REGULA LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN IGUALDAD DE CONDICIONES (Decreto Legislativo Nº 1384). Información relacionada: Gobierno avanza en la inclusión de las personas con discapacidad">
Con la aprobación de un nuevo marco normativo se reconoce la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad y se avanza hacia la igualdad

Perú: Avances en el campo de los derechos de las personas con discapacidad

6 de noviembre de 2018

Con la aprobación de un nuevo marco normativo se reconoce la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad y se avanza hacia la igualdad (más…)


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México determinó, en su sesión de hoy, que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.<span id= Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad. Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no propiamente un sistema de educación especial–, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad. Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos. Consideraron que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad. En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad-. Finalmente, la Sala destacó que si bien es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)–, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular. Fuente: Suprema Corte de Justicia de México">

México: La exclusión de estudiantes con discapacidad del sistema educativo general es discriminatoria y, por tanto, inconstitucional

3 de octubre de 2018

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México determinó, en su sesión de hoy, que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.

Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad.

Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no propiamente un sistema de educación especial–, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.

Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos.

Consideraron que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad.

En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad-.

Finalmente, la Sala destacó que si bien es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)–, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de México


Consulta Regional sobre la educación para la paz, convivencia democrática y derechos humano

16 de agosto de 2013

El informe tiene el propósito de conocer en qué medida los principios de Educación en Derechos Humanos están informando prácticas y políticas educativas en la región


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Educación en contexto de encierro: ¡Derecho Humano Inalienable!

19 de septiembre de 2011

Esta publicación se enmarca en el proceso de promover la visibilidad y el debate sobre la educación en contexto de encierro, partiendo de la premisa de que este es un derecho humano inalienable.


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Por la no Discriminación en la Educación

20 de febrero de 2011

Consulte las fotos y textos de la exposición fotográfica Por la No Discriminación en la Educación – Perspectivas desde América Latina y el Caribe en el catálogo a continuación. Los textos están disponibles en español, inglés, francés y árabe.


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La educación es un derecho humano – Por la no discriminación en la educación

7 de septiembre de 2010

Esta publicación es parte de la Campaña por la no discriminación en la educación, y responde al desafío de darle visibilidad a la desigualdad, a la discriminación, al racismo y al sexismo dentro y fuera de los sistemas educativos como estrategia fundamental para el reconocimiento de su existencia y su superación.


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