México: “El derecho a la educación debe ser maximizado, no restringido”, afirma Suprema Corte

24 de noviembre de 2018

Una resolución de la Primera Sala de esta corte dispone que este centro educativo y sus autoridades se deben abstener de vulnerar la gratuidad de la educación superior


Una resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, en oportunidad de resolver un recurso de amparo interpuesto por una estudiante a quien la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo le había impuesto la obligación de cubrir una cuota en concepto de inscripción, considera que se violó su derecho humano a la educación consagrado en el artículo 3 de la Constitución Federal y el artículo 138 de la Constitución del Estado de Michoacán, así como el principio de progresividad.

Señala asimismo que la autonomía universitaria no exime a la Universidad de respetar el derecho a la gratuidad de la educación superior, ya que dicha figura constituye una garantía institucional del derecho a la educación cuya finalidad es maximizarlo, no restringirlo. Además, que en virtud del principio de progresividad, una vez que dicho Estado ha extendido la gratuidad a la educación superior tiene prohibido adoptar medidas regresivas.

Finalmente, la resolución dispone que el Gobernador del Estado debe transferir a la Universidad los recursos necesarios para garantizar la gratuidad de la educación que reciba la reclamante, y que la Universidad y sus autoridades, se deben abstener de vulnerar la gratuidad de la educación superior como mínimo, evitando cobrarle a la reclamante cuotas de inscripción durante su educación superior.

Mira aquí la noticia al respecto, que ha sido difundida a través del Canal Judicial.