La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México determinó, en su sesión de hoy, que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.

<hr id= Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad. Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no propiamente un sistema de educación especial–, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad. Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos. Consideraron que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad. En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad-. Finalmente, la Sala destacó que si bien es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)–, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular. Fuente: Suprema Corte de Justicia de México">

México: La exclusión de estudiantes con discapacidad del sistema educativo general es discriminatoria y, por tanto, inconstitucional

3 de octubre de 2018

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México determinó, en su sesión de hoy, que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.


Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad.

Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no propiamente un sistema de educación especial–, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.

Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos.

Consideraron que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad.

En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad-.

Finalmente, la Sala destacó que si bien es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)–, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de México


<em>La Corte afirma que “dada la trascendencia de estos derechos, se debe poner especial énfasis en dotar a los y las adolescentes, como sujetos especiales de protección, de instrumentos normativos, científicos, educativos, de salud, informativos, que tengan por objeto la construcción de un criterio libre y responsable sobre cómo ejercer su sexualidad y controlar su capacidad reproductiva. Permitiéndoles vivir una adolescencia plena y feliz y garantizando su salud sexual y reproductiva”.</em>

<hr id= Con informaciones del Portal de la Corte Constitucional de Ecuador La Sentencia de 27 de junio de 2018, que avala la intervención estatal en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, tiene como antecedente una acción presentada por un representante de la Fundación Ciudadana “Papá por Siempre” en el año 2011, contra una campaña para prevenir el embarazo adolescente llevada adelante por el Ministerio de Salud Pública, que incluía la entrega de preservativos a las y los adolescentes. La Fundación argumentaba que el Ministerio había omitido considerar el punto de vista de los padres antes de iniciar tal campaña, y que con ello se habría menoscabado su deber constitucional de educar a sus hijos e hijas. En el análisis jurídico del caso, la Corte se centró en determinar cuáles son los alcances y límites de la posibilidad de intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran los y las adolescentes, en relación a sus derechos sexuales y reproductivos; y en determinar en qué momento cesa la autoridad tuitiva de los padres y las madres, y puede intervenir el Estado. En relación al primer punto, la sentencia luego de un extenso análisis refiere a aquellas situaciones en las que las decisiones de las personas adultas dejan “de tener sentido para proteger el interés superior del adolescente y se convierte en una imposición coactiva al individuo que vulnera sus derechos constitucionales y su calidad de sujeto de derechos, lo cual contradice el principio de autonomía y afecta gravemente su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad entendida como la potestad de la persona de autodeterminarse, autoposeerse y autogobernarse, es decir, sentirse como dueña de sí misma, de sus actos y de su entorno, derechos esenciales de nuestro ordenamiento jurídico”. El fallo también afirma que no es aceptable cualquier intervención en los derechos de las y los adolescentes por parte de sus padres, madres o las personas a cuyo cuidado se encuentran. En cuanto al alcance de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, la Corte señala que: “El contenido de los derechos sexuales y reproductivos tiene relación directa con aspectos esenciales de los seres humanos: sus libertades, sus formas de comunicación y afectos. Así, el efectivo goce de estos derechos implica el ejercicio del principio de autonomía del cuerpo, es decir de la potestad de las personas de sentar sus propias normas sobre su cuerpo, de ejercer una completa soberanía sobre el mismo, libre de principios normalizadores fundamentados en meras consideraciones médicas, histórico-políticas, legales o de otra índole distinta de la autonomía de la persona”. La sentencia también hace referencia a que el tema de la sexualidad en la adolescencia y los derechos que se derivan de su ejercicio (derechos sexuales y reproductivos) ha sido abordado en diversos instrumentos internacionales y se remite a los mismos. En igual sentido, refiere a las normas constitucionales existentes en la materia. Sostiene que la intervención estatal no puede de ninguna manera entenderse como una injerencia indebida dado que: “El ejercicio efectivo de los derechos sexuales y reproductivos exige la adopción de medidas no únicamente desde el seno familiar, sino también desde la perspectiva social y estatal, pues la salud sexual y reproductiva es una cuestión de salud pública y educación, confiada no sólo a la familia, sino impuesta al Estado como garante del derecho a la salud (art. 32C.R.), a la educación (art. 26 C.R.) y corresponsable del ejercicio pleno de los derechos de las y los adolescentes”. Finalmente, esta sentencia emite las siguientes reglas jurisprudenciales: La primera regla refiere a cuáles son los alcances y límites de la posibilidad de intervención de los padres, madres o las personas a cuyo cuidado se encuentran los y las adolescentes, en relación a sus derechos sexuales y reproductivos:

“122. La intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran, sobre los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, debe encaminarse a dotarles de la guía y las herramientas necesarias y suficientes que les permitan adoptar decisiones libres, informadas y responsables. Por lo tanto, corresponde únicamente a la o el adolescente decidir sobre su vida y salud sexual y reproductiva, fundamentando sus decisiones en las herramientas otorgadas por la familia y el Estado, para la adopción de decisiones libres, informadas y responsables”

La segunda regla refiere a en qué momento cesa la autoridad tuitiva de las personas responsables y puede intervenir el Estado:

“123. La autoridad tuitiva de los padres, madres o de cualquier persona encargada del cuidado de niñas, niños y adolescentes, cesa el momento en el que el ejercicio de la obligación de cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, vulnera su derecho a la información, a la educación y a la salud sexual y reproductiva, transgrediendo los principios constitucionales de su interés superior, su derecho a ser consultados en los asuntos que les afecten, y su calidad de sujetos de derechos, activando la intervención del Estado como un “salvador externo” que imponga medidas que operen a favor del efectivo ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes”

En respuesta a las diversas críticas e interpretaciones que se suscitaron con motivo de esta sentencia, la Corte Constitucional emitió un comunicado, haciendo una serie de precisiones. En tal sentido, señaló que en ningún momento se pronunció sobre las relaciones sexuales de las y los adolescentes, sino que “el contenido de la sentencia está relacionado a la educación en torno a los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes, en tanto sujetos de derecho, esto en los términos previstos en la Constitución, Instrumentos Internacionales y normativa infraconstitucional pertinente”. Precisó que la sentencia hace referencia al marco de la obligación de los Estados de adoptar medidas normativas, informativas, de salud, educación, entre otras, que permitan a las y los adolescentes adoptar decisiones responsables, de manera que puedan asumir los impactos positivos o negativos de sus conductas y determinaciones. Añadió que la decisión se fundamenta en el principio constitucional del interés superior de las y los adolescentes, y en las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, entre otros. Finalmente, expresó que no se ha desconocido el rol fundamental que desempeña la familia en torno a los derechos sexuales y reproductivos de las/os adolescentes y a su educación, sino que se ha ratificado la obligación de protección del adolescente, en tanto sujeto de derechos. Acceda aquí al texto completo de la Sentencia No. 003-18-PJO-CC">

Ecuador: Corte reconoce derechos sexuales y reproductivos de jóvenes

20 de agosto de 2018

La Corte afirma que “dada la trascendencia de estos derechos, se debe poner especial énfasis en dotar a los y las adolescentes, como sujetos especiales de protección, de instrumentos normativos, científicos, educativos, de salud, informativos, que tengan por objeto la construcción de un criterio libre y responsable sobre cómo ejercer su sexualidad y controlar su capacidad reproductiva. Permitiéndoles vivir una adolescencia plena y feliz y garantizando su salud sexual y reproductiva”.


Con informaciones del Portal de la Corte Constitucional de Ecuador

La Sentencia de 27 de junio de 2018, que avala la intervención estatal en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, tiene como antecedente una acción presentada por un representante de la Fundación Ciudadana “Papá por Siempre” en el año 2011, contra una campaña para prevenir el embarazo adolescente llevada adelante por el Ministerio de Salud Pública, que incluía la entrega de preservativos a las y los adolescentes. La Fundación argumentaba que el Ministerio había omitido considerar el punto de vista de los padres antes de iniciar tal campaña, y que con ello se habría menoscabado su deber constitucional de educar a sus hijos e hijas.

En el análisis jurídico del caso, la Corte se centró en determinar cuáles son los alcances y límites de la posibilidad de intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran los y las adolescentes, en relación a sus derechos sexuales y reproductivos; y en determinar en qué momento cesa la autoridad tuitiva de los padres y las madres, y puede intervenir el Estado.

En relación al primer punto, la sentencia luego de un extenso análisis refiere a aquellas situaciones en las que las decisiones de las personas adultas dejan “de tener sentido para proteger el interés superior del adolescente y se convierte en una imposición coactiva al individuo que vulnera sus derechos constitucionales y su calidad de sujeto de derechos, lo cual contradice el principio de autonomía y afecta gravemente su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad entendida como la potestad de la persona de autodeterminarse, autoposeerse y autogobernarse, es decir, sentirse como dueña de sí misma, de sus actos y de su entorno, derechos esenciales de nuestro ordenamiento jurídico”. El fallo también afirma que no es aceptable cualquier intervención en los derechos de las y los adolescentes por parte de sus padres, madres o las personas a cuyo cuidado se encuentran.

En cuanto al alcance de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, la Corte señala que: “El contenido de los derechos sexuales y reproductivos tiene relación directa con aspectos esenciales de los seres humanos: sus libertades, sus formas de comunicación y afectos. Así, el efectivo goce de estos derechos implica el ejercicio del principio de autonomía del cuerpo, es decir de la potestad de las personas de sentar sus propias normas sobre su cuerpo, de ejercer una completa soberanía sobre el mismo, libre de principios normalizadores fundamentados en meras consideraciones médicas, histórico-políticas, legales o de otra índole distinta de la autonomía de la persona”.

La sentencia también hace referencia a que el tema de la sexualidad en la adolescencia y los derechos que se derivan de su ejercicio (derechos sexuales y reproductivos) ha sido abordado en diversos instrumentos internacionales y se remite a los mismos. En igual sentido, refiere a las normas constitucionales existentes en la materia.

Sostiene que la intervención estatal no puede de ninguna manera entenderse como una injerencia indebida dado que: “El ejercicio efectivo de los derechos sexuales y reproductivos exige la adopción de medidas no únicamente desde el seno familiar, sino también desde la perspectiva social y estatal, pues la salud sexual y reproductiva es una cuestión de salud pública y educación, confiada no sólo a la familia, sino impuesta al Estado como garante del derecho a la salud (art. 32C.R.), a la educación (art. 26 C.R.) y corresponsable del ejercicio pleno de los derechos de las y los adolescentes”.

Finalmente, esta sentencia emite las siguientes reglas jurisprudenciales:

La primera regla refiere a cuáles son los alcances y límites de la posibilidad de intervención de los padres, madres o las personas a cuyo cuidado se encuentran los y las adolescentes, en relación a sus derechos sexuales y reproductivos:

“122. La intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran, sobre los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, debe encaminarse a dotarles de la guía y las herramientas necesarias y suficientes que les permitan adoptar decisiones libres, informadas y responsables. Por lo tanto, corresponde únicamente a la o el adolescente decidir sobre su vida y salud sexual y reproductiva, fundamentando sus decisiones en las herramientas otorgadas por la familia y el Estado, para la adopción de decisiones libres, informadas y responsables”

La segunda regla refiere a en qué momento cesa la autoridad tuitiva de las personas responsables y puede intervenir el Estado:

“123. La autoridad tuitiva de los padres, madres o de cualquier persona encargada del cuidado de niñas, niños y adolescentes, cesa el momento en el que el ejercicio de la obligación de cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, vulnera su derecho a la información, a la educación y a la salud sexual y reproductiva, transgrediendo los principios constitucionales de su interés superior, su derecho a ser consultados en los asuntos que les afecten, y su calidad de sujetos de derechos, activando la intervención del Estado como un “salvador externo” que imponga medidas que operen a favor del efectivo ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes”

En respuesta a las diversas críticas e interpretaciones que se suscitaron con motivo de esta sentencia, la Corte Constitucional emitió un comunicado, haciendo una serie de precisiones. En tal sentido, señaló que en ningún momento se pronunció sobre las relaciones sexuales de las y los adolescentes, sino que “el contenido de la sentencia está relacionado a la educación en torno a los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes, en tanto sujetos de derecho, esto en los términos previstos en la Constitución, Instrumentos Internacionales y normativa infraconstitucional pertinente”.

Precisó que la sentencia hace referencia al marco de la obligación de los Estados de adoptar medidas normativas, informativas, de salud, educación, entre otras, que permitan a las y los adolescentes adoptar decisiones responsables, de manera que puedan asumir los impactos positivos o negativos de sus conductas y determinaciones. Añadió que la decisión se fundamenta en el principio constitucional del interés superior de las y los adolescentes, y en las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, entre otros.

Finalmente, expresó que no se ha desconocido el rol fundamental que desempeña la familia en torno a los derechos sexuales y reproductivos de las/os adolescentes y a su educación, sino que se ha ratificado la obligación de protección del adolescente, en tanto sujeto de derechos.

Acceda aquí al texto completo de la Sentencia No. 003-18-PJO-CC


<em>30/08/2017</em>

Con informaciones de <strong><a href=Semana Educación Con el decreto 1421/2017, el Ministerio de Educación de Colombia reglamentó la oferta de educación inclusiva con énfasis en las personas con discapacidad en el país, garantizando su derecho a asistir al sistema educativo regular en los niveles preescolar, básico y secundario. El documento contempla cuatro aspectos clave para mejorar la atención educativa a las personas con discapacidad: condiciones para el acceso a las escuelas sin barreras u obstáculos de movilidad y de comunicación; garantías para su permanencia; procesos educativos de calidad; y un plan progresivo de implementación de oferta de la educación inclusiva.
Uno de los principales puntos que plantea el decreto es que todas y todos las/os estudiantes con alguna discapacidad tienen derecho a asistir a las escuelas del sistema regular cercanas a su lugar de residencia, con estudiantes de su edad, y a recibir los apoyos y ajustes razonables necesarios para su proceso educativo y desarrollo personal. También reglamenta la oferta educativa a los/as estudiantes con discapacidad que requieren aulas en un hospital o en su hogar. Asimismo, se establecen las condiciones para la oferta de educación en Lengua de Señas y la producción y distribución de materiales en braille y en formatos especializados para las personas con discapacidad visual. Entre otros aspectos, el Ministerio de Educación deberá desarrollar procesos de investigación e innovación en metodologías pedagógicas y didácticas para los/as estudiantes con discapacidad física, sensorial, intelectual, mental y múltiple. Igualmente, se organizarán procesos de formación docente para cualificar las prácticas de las y los maestras/os. Según el Ministerio, el decreto establece un plazo de cinco años a las entidades territoriales e instituciones educativas oficiales y privadas para dar cumplimiento a sus disposiciones.  ">

Ministerio de Educación de Colombia reglamenta la atención educativa para las personas con discapacidad

1 de diciembre de 2017

30/08/2017

Con informaciones de Semana Educación

Con el decreto 1421/2017, el Ministerio de Educación de Colombia reglamentó la oferta de educación inclusiva con énfasis en las personas con discapacidad en el país, garantizando su derecho a asistir al sistema educativo regular en los niveles preescolar, básico y secundario.

El documento contempla cuatro aspectos clave para mejorar la atención educativa a las personas con discapacidad: condiciones para el acceso a las escuelas sin barreras u obstáculos de movilidad y de comunicación; garantías para su permanencia; procesos educativos de calidad; y un plan progresivo de implementación de oferta de la educación inclusiva.


Uno de los principales puntos que plantea el decreto es que todas y todos las/os estudiantes con alguna discapacidad tienen derecho a asistir a las escuelas del sistema regular cercanas a su lugar de residencia, con estudiantes de su edad, y a recibir los apoyos y ajustes razonables necesarios para su proceso educativo y desarrollo personal. También reglamenta la oferta educativa a los/as estudiantes con discapacidad que requieren aulas en un hospital o en su hogar. Asimismo, se establecen las condiciones para la oferta de educación en Lengua de Señas y la producción y distribución de materiales en braille y en formatos especializados para las personas con discapacidad visual.

Entre otros aspectos, el Ministerio de Educación deberá desarrollar procesos de investigación e innovación en metodologías pedagógicas y didácticas para los/as estudiantes con discapacidad física, sensorial, intelectual, mental y múltiple. Igualmente, se organizarán procesos de formación docente para cualificar las prácticas de las y los maestras/os.

Según el Ministerio, el decreto establece un plazo de cinco años a las entidades territoriales e instituciones educativas oficiales y privadas para dar cumplimiento a sus disposiciones.

 


El banco de leyes de nuestra página web ahora cuenta con nuevos marcos legales que tienen como objeto la <strong>no discriminación por orientación sexual e identidad de género</strong>, entre otros temas. Te invitamos a conocer estas leyes <strong><a href=aquí.">

Conoce los nuevos contenidos del banco de leyes

1 de agosto de 2017

El banco de leyes de nuestra página web ahora cuenta con nuevos marcos legales que tienen como objeto la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, entre otros temas. Te invitamos a conocer estas leyes aquí.


<i>En este artículo, integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho a la Educación de Brasil comentan el histórico de la aprobación del Plan Nacional de Educación y analizan los factores politicos que favorecen la no implementación de sus medidas. A continuación, les compartimos el texto en portugués. </i>

Fuente: <strong><a href=Carta Educação O Plano Nacional de Educação 2014-2024 completa seu terceiro ano de vigência e de descumprimento. A sentença é tão crua quanto verdadeira. De forma legítima, para levantar a moral da lei, durante os últimos dias, surgiram alguns esforços de ponderação: há quem diga que o PNE avança aqui e ali, em ritmo excessivamente lento, mas avança. Contudo, o Brasil precisa encarar a realidade: essas ponderações desconsideram o conjunto do texto, o grau de importância de cada um dos dispositivos e o próprio fio lógico do PNE. Em primeiro lugar, o Plano Nacional de Educação foi organizado como uma agenda progressiva. Isso significa que seus dispositivos estão dispostos em um cronograma de cumprimento, com tarefas distribuídas para cada um dos dez anos. Se uma tarefa agendada para 2015 não for feita, ela prejudica o cumprimento de outra agendada para 2016, que prejudica uma terceira programada para 2017 e assim por diante. Para facilitar o monitoramento do PNE, os consultores legislativos Ana Valeska Amaral Gomes e Paulo Sena produziram uma nota técnica que apresenta, de forma simples e didática, o cronograma do plano.
Segundo essa lógica, o ano de 2016 era chave. Era o prazo máximo para a implementação do Custo Aluno-Qualidade Inicial (CAQi), mecanismo criado pela Campanha Nacional pelo Direito à Educação, incorporado na lei do PNE na estratégia 20.6, que tem como objetivo garantir que todas as escolas públicas brasileiras tenham, ao menos, um padrão mínimo de qualidade – conheça a proposta do CAQi. O CAQi seria um dos pilares do Sistema Nacional de Educação (SNE), que também deveria ter sido regulamentado no ano passado. O SNE pode ser resumido como a estrutura administrativa e política para a gestão da educação nacional. Ou seja, ele determina as responsabilidades de cada ente federado (a União – a grosso modo compreendida como Governo Federal –, os Estados, o Distrito Federal e os Municípios), evitando o que ocorre hoje: cada governo rema para um sentido e o barco da educação não sai do lugar. A Base Nacional Comum Curricular (BNCC) também deveria ter sido entregue para o Conselho Nacional de Educação em 2016, mas não foi o que ocorreu. E o prejuízo mais sentido pela população em geral: em 2015, deveríamos ter reduzido a população jovem e adulta em situação de analfabetismo absoluto e, no ano passado, universalizado as matrículas para a população de 4 a 17 anos – o que é fundamental para o cumprimento das metas relacionadas a combater as desigualdades em termos de anos de estudo entre os mais ricos e os mais pobres, ampliar o ensino médio e aumentar as matrículas na educação superior. O PNE representa um enorme avanço legal. É o mais elaborado esforço brasileiro de expandir educação com padrão de qualidade. Ainda que muito aquém do necessário, o Brasil tem sido capaz de criar matrículas na educação pública, porém sem garantir o aprendizado dos estudantes. O Plano Nacional de Educação 2014-2024 pretende acelerar a expansão, efetivando padrões inéditos de qualidade – único caminho prático para a consagração do direito à educação. Considerando que o PNE é uma lei que promove a justiça social e busca começar o processo de reparação da histórica dívida educacional brasileira, por que ele vem sendo descumprido? Lea el artículo completo aquí.">

En Brasil, gobierno nacional actúa en contra del cumplimiento del Plan Nacional de Educación

28 de junio de 2017

En este artículo, integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho a la Educación de Brasil comentan el histórico de la aprobación del Plan Nacional de Educación y analizan los factores politicos que favorecen la no implementación de sus medidas. A continuación, les compartimos el texto en portugués. 

Fuente: Carta Educação

O Plano Nacional de Educação 2014-2024 completa seu terceiro ano de vigência e de descumprimento. A sentença é tão crua quanto verdadeira. De forma legítima, para levantar a moral da lei, durante os últimos dias, surgiram alguns esforços de ponderação: há quem diga que o PNE avança aqui e ali, em ritmo excessivamente lento, mas avança. Contudo, o Brasil precisa encarar a realidade: essas ponderações desconsideram o conjunto do texto, o grau de importância de cada um dos dispositivos e o próprio fio lógico do PNE.

Em primeiro lugar, o Plano Nacional de Educação foi organizado como uma agenda progressiva. Isso significa que seus dispositivos estão dispostos em um cronograma de cumprimento, com tarefas distribuídas para cada um dos dez anos. Se uma tarefa agendada para 2015 não for feita, ela prejudica o cumprimento de outra agendada para 2016, que prejudica uma terceira programada para 2017 e assim por diante. Para facilitar o monitoramento do PNE, os consultores legislativos Ana Valeska Amaral Gomes e Paulo Sena produziram uma nota técnica que apresenta, de forma simples e didática, o cronograma do plano.


Segundo essa lógica, o ano de 2016 era chave. Era o prazo máximo para a implementação do Custo Aluno-Qualidade Inicial (CAQi), mecanismo criado pela Campanha Nacional pelo Direito à Educação, incorporado na lei do PNE na estratégia 20.6, que tem como objetivo garantir que todas as escolas públicas brasileiras tenham, ao menos, um padrão mínimo de qualidade – conheça a proposta do CAQi.

O CAQi seria um dos pilares do Sistema Nacional de Educação (SNE), que também deveria ter sido regulamentado no ano passado. O SNE pode ser resumido como a estrutura administrativa e política para a gestão da educação nacional. Ou seja, ele determina as responsabilidades de cada ente federado (a União – a grosso modo compreendida como Governo Federal –, os Estados, o Distrito Federal e os Municípios), evitando o que ocorre hoje: cada governo rema para um sentido e o barco da educação não sai do lugar.

A Base Nacional Comum Curricular (BNCC) também deveria ter sido entregue para o Conselho Nacional de Educação em 2016, mas não foi o que ocorreu. E o prejuízo mais sentido pela população em geral: em 2015, deveríamos ter reduzido a população jovem e adulta em situação de analfabetismo absoluto e, no ano passado, universalizado as matrículas para a população de 4 a 17 anos – o que é fundamental para o cumprimento das metas relacionadas a combater as desigualdades em termos de anos de estudo entre os mais ricos e os mais pobres, ampliar o ensino médio e aumentar as matrículas na educação superior.

O PNE representa um enorme avanço legal. É o mais elaborado esforço brasileiro de expandir educação com padrão de qualidade. Ainda que muito aquém do necessário, o Brasil tem sido capaz de criar matrículas na educação pública, porém sem garantir o aprendizado dos estudantes. O Plano Nacional de Educação 2014-2024 pretende acelerar a expansão, efetivando padrões inéditos de qualidade – único caminho prático para a consagração do direito à educação.

Considerando que o PNE é uma lei que promove a justiça social e busca começar o processo de reparação da histórica dívida educacional brasileira, por que ele vem sendo descumprido?

Lea el artículo completo aquí.


<em>Se presentó al Parlamento de Uruguay el anteproyecto de Ley Integral para Personas Trans, que pretende contribuir a garantizar sus derechos y libertades, promoviendo el respeto de su dignidad y su integración social a nivel cultural, económico-laboral y en el ámbito de la salud y la educación.</em>

Fuente: <a href=Mides En el marco del Día Internacional contra la Homo, Lesbo, Bi y Transfobia se presentó el anteproyecto de Ley Integral para Personas Trans. La actividad tuvo lugar este miércoles 17 de mayo en Torre Ejecutiva y contó con la presencia de autoridades de diferentes ministerios y representantes de la sociedad civil organizada. Las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) que habitan el territorio nacional han sido históricamente víctimas de estigmatización y discriminación así como de violencia social y estatal. Tal como establece el texto del anteproyecto, esta Ley: “pretende contribuir a garantizar el pleno ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos y libertades, promoviendo el respeto de su dignidad, buscando lograr la integración social a nivel cultural, económico-laboral, en el ámbito de la salud y la educación”.
Datos El Primer Censo Nacional de Personas Trans —realizado en 2016 por el MIDES— relevó un total de 937 personas encuestadas y ofrece datos sobre las consecuencias que generan estos mecanismos específicos de discriminación sobre el conjunto de la población trans, independientemente de las trayectorias individuales. Algunos de los datos más relevantes son, por ejemplo, que la población trans es mayoritariamente joven. Si vemos la estructura de edades, las trans no llegan a viejas, siendo las mayores de 65 años un 2.4% de la población trans frente a un 14.1% de la población total. En relación a la ocupación, el censo recoge que un 65% declara estar ocupada frente a un 30% de desocupadas. Del total de ocupadas, sólo un 23% tiene trabajo formal. En lo referente a las trayectorias educativas, el máximo nivel alcanzado por las personas trans se concentra en primaria con un 36,3% y ciclo básico con un 32%. Los 16 años son la edad promedio de deserción. Presentación En la presentación, el director nacional de Promoción Sociocultural del MIDES, Federico Graña, expuso algunos de los datos del censo y realizó un recorrido y fundamentación de cada uno de los artículos del proyecto de ley. Collette Spinetti, activista de la Unión Trans del Uruguay, dijo que “es fundamental pensar en colectivo y alejarnos del pensamiento individualista”. Y agregó: "Es verdad que una ley no cambia la cabeza de la sociedad, pero es el trampolín para lograr el cambio". Por su parte, la ministra Arismendi destacó que las leyes más efectivas son las que surgen de las luchas sociales. “Si las organizaciones de la sociedad civil no se hubieran unido para luchar por sus derechos, seguramente no tendríamos una Ley con estas características” afirmó. “Las leyes son fundamentales porque obligan al Estado a garantizar derechos, pero luego de aprobada la Ley, la sociedad civil organizada va a tener que seguir peleando para exigir el cumplimiento de ellas” finalizó Arismendi. Lea el Anteproyecto de Ley Integral para Personas Trans aquí.">

Uruguay: en el día internacional contra la LGBTIfobia se presenta anteproyecto de ley integral para personas trans

29 de mayo de 2017

Se presentó al Parlamento de Uruguay el anteproyecto de Ley Integral para Personas Trans, que pretende contribuir a garantizar sus derechos y libertades, promoviendo el respeto de su dignidad y su integración social a nivel cultural, económico-laboral y en el ámbito de la salud y la educación.

Fuente: Mides

En el marco del Día Internacional contra la Homo, Lesbo, Bi y Transfobia se presentó el anteproyecto de Ley Integral para Personas Trans. La actividad tuvo lugar este miércoles 17 de mayo en Torre Ejecutiva y contó con la presencia de autoridades de diferentes ministerios y representantes de la sociedad civil organizada.

Las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) que habitan el territorio nacional han sido históricamente víctimas de estigmatización y discriminación así como de violencia social y estatal.

Tal como establece el texto del anteproyecto, esta Ley: “pretende contribuir a garantizar el pleno ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos y libertades, promoviendo el respeto de su dignidad, buscando lograr la integración social a nivel cultural, económico-laboral, en el ámbito de la salud y la educación”.


Datos

El Primer Censo Nacional de Personas Trans —realizado en 2016 por el MIDES— relevó un total de 937 personas encuestadas y ofrece datos sobre las consecuencias que generan estos mecanismos específicos de discriminación sobre el conjunto de la población trans, independientemente de las trayectorias individuales.

Algunos de los datos más relevantes son, por ejemplo, que la población trans es mayoritariamente joven. Si vemos la estructura de edades, las trans no llegan a viejas, siendo las mayores de 65 años un 2.4% de la población trans frente a un 14.1% de la población total.

En relación a la ocupación, el censo recoge que un 65% declara estar ocupada frente a un 30% de desocupadas. Del total de ocupadas, sólo un 23% tiene trabajo formal.

En lo referente a las trayectorias educativas, el máximo nivel alcanzado por las personas trans se concentra en primaria con un 36,3% y ciclo básico con un 32%. Los 16 años son la edad promedio de deserción.

Presentación

En la presentación, el director nacional de Promoción Sociocultural del MIDES, Federico Graña, expuso algunos de los datos del censo y realizó un recorrido y fundamentación de cada uno de los artículos del proyecto de ley.

Collette Spinetti, activista de la Unión Trans del Uruguay, dijo que “es fundamental pensar en colectivo y alejarnos del pensamiento individualista”. Y agregó: “Es verdad que una ley no cambia la cabeza de la sociedad, pero es el trampolín para lograr el cambio”.

Por su parte, la ministra Arismendi destacó que las leyes más efectivas son las que surgen de las luchas sociales. “Si las organizaciones de la sociedad civil no se hubieran unido para luchar por sus derechos, seguramente no tendríamos una Ley con estas características” afirmó.

“Las leyes son fundamentales porque obligan al Estado a garantizar derechos, pero luego de aprobada la Ley, la sociedad civil organizada va a tener que seguir peleando para exigir el cumplimiento de ellas” finalizó Arismendi.

Lea el Anteproyecto de Ley Integral para Personas Trans aquí.


Participación ciudadana, políticas públicas y educación – en América Latina y Ecuador

17 de mayo de 2017

La publicación presenta una discusión sobre el tema de la participación ciudadana, las políticas públicas y la educación. Distintos representantes de organizaciones y redes ciudadanas de la región pertenecientes a la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación CLADE, así como hombres y mujeres activistas sociales, pensadores, académicos y altos funcionarios del Estado ecuatoriano, entre los que se cuentan a ministros de Estado y asambleístas de la Asamblea Nacional comparten su lectura crítica sobre los temas planteados.

Descárgalo: Movimiento Ciudadano Contrato Social por la Educación en el Ecuador y Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). Participación ciudadana, políticas públicas y educación – en América Latina y Ecuador. 2013

 


Los Estados latinoamericanos frente a la protesta social

Resumen:

La protesta social es un derecho fundamental para la defensa de otros derechos. Muchos de los derechos y libertades del presente son consecuencia de luchas y conquistas que sucedieron en las calles en el pasado. Sin embargo, los Estados latinoamericanos reproducen prácticas para restringirla, impedirla o criminalizarla. Esta publicación documenta y analiza estas respuestas estatales en ocho países de la región a partir del trabajo colaborativo de diez organizaciones de derechos humanos en la Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, Perú y Venezuela.

Con distintos niveles de gravedad, la respuesta estatal violenta, la criminalización de los militantes y activistas, las políticas públicas que buscan limitar o restringir las protestas y manifestaciones y la impunidad de las violaciones de los derechos humanos son características comunes a todos los países analizados. El relevamiento regional muestra patrones históricos que persisten -entre ellos, el uso abusivo de la fuerza y la criminalizacióny nuevas tendencias –entre ellas, las regulaciones para limitar las protestas. En el mismo período, algunas experiencias muestran la voluntad de desarrollar mecanismos democráticos de gestión de los conflictos; sin embargo, en muchos casos tuvieron dificultades para transformarse en políticas públicas con continuidad.

Descárgalo: Centro de Estudios Legales y Sociales CELS. Los Estados latinoamericanos frente a la protesta social. 2016


Violencia escolar en América Latina: Superficie y fondo

Resumen:

El presente trabajo tiene como propósito principal sistematizar y analizar la información existente en la región sobre la problemática de la violencia en los centros educativos. Asimismo, revela el papel que juegan diferentes actores –medios de comunicación hasta las nuevas tecnologías– tanto en las dinámicas interpersonales que llevan a actos violentos como en la aplicación de medidas de prevención y concientización.

Descárgarlo: Unicef y Plan Internacional. Violencia escolar en América Latina: Superficie y fondo. 2011


Por una educación garante de derechos: Demandas de estudiantes secundaristas para América Latina y el Caribe

16 de mayo de 2017

El documento señala los elementos de la coyuntura regional que afectan de manera directa la educación secundaria, así como las principales demandas y agendas de lucha de las y los estudiantes. El primer capítulo de este documento señala elementos preocupantes de la coyuntura de nuestro continente que afectan de manera directa el derecho a una educación secundaria garante de derechos. En la segunda parte, se dan a conocer algunas de las principales demandas estudiantiles en lo que se refiere a la educación secundaria. La agenda y las demandas son amplias y variadas. En la parte final del documento, se le da visibilidad a casos de criminalización, violencia y represión contra estudiantes, que tuvieron lugar luego de las movilizaciones estudiantiles.

Descárgalo: Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE). Por una educación garante de derechos: Demandas de estudiantes secundaristas para América Latina y el Caribe. 2017