<em>Una resolución de la Primera Sala de esta corte dispone que este centro educativo y sus autoridades se deben abstener de vulnerar la gratuidad de la educación superior</em>

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Una <a href=resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, en oportunidad de resolver un recurso de amparo interpuesto por una estudiante a quien la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo le había impuesto la obligación de cubrir una cuota en concepto de inscripción, considera que se violó su derecho humano a la educación consagrado en el artículo 3 de la Constitución Federal y el artículo 138 de la Constitución del Estado de Michoacán, así como el principio de progresividad. Señala asimismo que la autonomía universitaria no exime a la Universidad de respetar el derecho a la gratuidad de la educación superior, ya que dicha figura constituye una garantía institucional del derecho a la educación cuya finalidad es maximizarlo, no restringirlo. Además, que en virtud del principio de progresividad, una vez que dicho Estado ha extendido la gratuidad a la educación superior tiene prohibido adoptar medidas regresivas. Finalmente, la resolución dispone que el Gobernador del Estado debe transferir a la Universidad los recursos necesarios para garantizar la gratuidad de la educación que reciba la reclamante, y que la Universidad y sus autoridades, se deben abstener de vulnerar la gratuidad de la educación superior como mínimo, evitando cobrarle a la reclamante cuotas de inscripción durante su educación superior. Mira aquí la noticia al respecto, que ha sido difundida a través del Canal Judicial. ">

México: “El derecho a la educación debe ser maximizado, no restringido”, afirma Suprema Corte

24 de octubre de 2018

Una resolución de la Primera Sala de esta corte dispone que este centro educativo y sus autoridades se deben abstener de vulnerar la gratuidad de la educación superior

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México determinó, en su sesión de hoy, que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.<span id= Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad. Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no propiamente un sistema de educación especial–, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad. Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos. Consideraron que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad. En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad-. Finalmente, la Sala destacó que si bien es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)–, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular. Fuente: Suprema Corte de Justicia de México">

México: La exclusión de estudiantes con discapacidad del sistema educativo general es discriminatoria y, por tanto, inconstitucional

3 de octubre de 2018

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México determinó, en su sesión de hoy, que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.

Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad.

Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no propiamente un sistema de educación especial–, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.

Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos.

Consideraron que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad.

En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad-.

Finalmente, la Sala destacó que si bien es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)–, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de México


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México determinó, en su sesión de hoy, que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.

<hr id= Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad. Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no propiamente un sistema de educación especial–, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad. Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos. Consideraron que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad. En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad-. Finalmente, la Sala destacó que si bien es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)–, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular. Fuente: Suprema Corte de Justicia de México">

México: La exclusión de estudiantes con discapacidad del sistema educativo general es discriminatoria y, por tanto, inconstitucional

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México determinó, en su sesión de hoy, que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.


Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad.

Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no propiamente un sistema de educación especial–, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.

Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos.

Consideraron que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad.

En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad-.

Finalmente, la Sala destacó que si bien es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)–, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de México


Camilla Croso

Altos índices de violencia intimidan y expulsan estudiantes LGBT de las escuelas en América Latina y el Caribe

23 de febrero de 2017

Una proporción importante de estudiantes es afectada por la violencia homofóbica o transfóbica en las escuelas y las posibilidades de sufrir ese tipo de violencia en el ambiente educativo son más altas que en casa o en la comunidad. (más…)


Foto: Cuarto Oscuro

México aprueba ley que promueve el uso de lengua materna en el sistema educativo

21 de enero de 2016

Se aprobaran en México reformas en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que promueven el uso de la lengua materna en el sistema educativo y aseguran el fomento a la educación intercultural y el multilingüismo en los niveles medio y superior. Asimismo, se reconocieron las lenguas indígenas como idiomas nacionales, con la misma validez que el idioma español.

Las modificaciones en los artículos 1, 3, y 11 y la fracción I del artículo 13 de esta ley tiene el propósito de priorizar el uso de la lengua materna de los pueblos y comunidades y promover su uso cotidiano, garantizando el acceso a la educación en idioma español y lengua local.

“Las autoridades educativas federales y las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos”, asegura el artículo 11.

Los cambios en los artículos de la ley establecen que en el sistema educativo prevalecerá el respeto a la dignidad e identidad de las personas, la práctica y uso de su lengua indígena; y que los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena deberán incluir políticas y acciones tendientes a la protección, promoción y desarrollo de las lenguas indígenas.

Otra reforma en esta misma ley – aprobada por el Congreso y sancionada por la Presidencia – modificó los artículos 4 y 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para que las lenguas indígenas y el español sean considerados idiomas nacionales y tengan la misma validez.

Una de las consecuencias de esta reforma es garantizar que los y las indígenas puedan acceder a la justicia de manera plena, sin que las lenguas originarias sean un obstáculo y una limitante, pues se trata de un ordenamiento de carácter general y su objeto es regular el reconocimiento de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de las comunidades indígenas.

Descarga aquí el decreto publicado en diciembre del 2015 que establece la promoción del uso de las lenguas indígenas.

Descarga aquí el decreto publicado en diciembre del 2015 que reconoce las lenguas indígenas como idiomas nacionales.

Con informaciones de Comunicación de SenadoCanal del Congreso y Oaxaca Media.

Lea también la entrevista: “Si la educación intercultural no es para todos, difícilmente se pueda llamar de intercultural”, con la presidenta del Instituto de Investigaciones para la Evaluación de la Educación (INEE) Sylvia Schmelkes, reconocida socióloga e investigadora sobre el tema.


Mesa de diálogos con Rafael Custodio, coordinador del programa de Justicia de la Organización Conectas Derechos Humanos, Brenda Fraga Gutiérrez, diputada del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo en México, y Allison Nicolle Rosales, estudiante de secundaria en Honduras, y Laura Giannecchini, Coordinadora de Desarrollo Institucional de la CLADE, como moderadora.

Encuentro Regional de Parlamentarias/os y Sociedad Civil defiende la participación y la actuación conjunta contra la criminalización de la protesta social

1 de diciembre de 2015

Este debate, con énfasis en la lucha de la juventud por el derecho a la educación en América Latina y el Caribe, subrayó la necesidad de articular esfuerzos entre los niveles nacional, regional y mundial, así como entre varios sectores de lucha y poderes, para fortalecer la participación ciudadana y contener la criminalizacion de la protesta en la región (más…)