<span style=Líderes de 19 países del mundo y de la Unión Europea están reunidos en Buenos Aires, Argentina, en la cumbre del G20. Además de realizarse por primera vez en un país latinoamericano, el encuentro, en decisión inédita, discutirá la educación. Aprovechando la oportunidad en la cual la educación es tema de debate en un evento internacional realizado en un país latinoamericano, la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE) presenta algunos aspectos sobre la educación de los tres países de la región que integran el G20 - Argentina, Brasil y México-, sus contextos y desafíos en la actualidad.

Argentina: FMI y el recorte presupuestario para la educación

País sede del G20 este año, Argentina vive un proceso de cambio en su sistema educativo. “Son dos racionalidades totalmente diferentes entre la que tuvo Cristina Fernández de Kirchner y la del gobierno actual de Mauricio Macri. Es un cambio traumático porque las cosas que se habían hecho bien están siendo desarmadas continuamente, y las cosas que estaban mal no están mejorando, sino que se profundizan las deficiencias”, explica el coordinador de la Campaña Argentina por el Derecho a la Educación, Alberto Croce. Para él, una de las principales amenazas al derecho a la educación en el país actualmente es el recorte presupuestario para políticas sociales. “El último acuerdo de Argentina con el Fondo Monetario Internacional (FMI) determina un recorte importante de presupuesto, lo que implica un ajuste fuerte que va a recaer en los sectores con menos capacidad de defensa y en los programas sociales, como los que tienen que ver con la educación rural, entre otros”, dice.

Brasil: amenaza ultraconservadora y el desafío de incluir 2,8 millones de niños, niñas y adolescentes que no están en la escuela

El más grande país de América Latina y el Caribe también es lo que más posee niños, niñas y adolescentes que no están en la escuela. “Son 2,8 millones que no logran tener acceso a la educación en Brasil, cantidad que excede al total de la población de 59 países del mundo”, dice Andressa Pellanda, coordinadora de Políticas Educativas de la Campanha Nacional pelo Direito à Educação, de Brasil. A esta problemática se suma la exclusión y discriminación que niños, niñas y adolescentes sufren en la escuela, por cuestiones de raza, etnia, color, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, etc. “Parte del desafío de la inclusión está relacionada a la falta de políticas anti-discriminatorias y también a la falta de calidad en la educación. La baja calidad se refleja especialmente en la precaria infraestructura de las escuelas y también en la casi inexistente valorización de las y los profesionales de la educación, que necesitan una buena formación inicial y contínua, buenas condiciones de trabajo y un salario que sea equivalente al de las otras profesiones con la misma formación”, afirma Andressa Pellanda. Para ella, la exclusión social de niños, niñas y adolescentes está directamente relacionada al bajo nivel de financiamiento en la educación y al hecho de que las políticas educativas no han tenido importancia central a mediano y largo plazo, como es el caso del Plan Nacional de Educación (PNE) que cumple 5 años sin que se hayan realizado sus metas. Otro desafío es la amenaza de grupos ultraconservadores que defienden una educación acrítica, con censura, de pensamiento único y que no incluye las diversidades. “Este movimiento tiene como principal bandera el proyecto ‘Escuela sin Partido’. Frente a tales presiones, la dimensión de la inclusión y también la libertad de enseñar y aprender están amenazadas”, dice Pellanda. Uno de los principales defensores de esta línea ultraconservadora en el país es el recién electo presidente, Jair Bolsonaro. Ante la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Brasil, la CLADE publicó una carta denunciando las amenazas que las propuestas de Bolsonaro representan para la educación brasileña. “El programa que defiende Bolsonaro para la educación representa un grave retroceso. Las propuestas de limitar el proceso educativo a la enseñanza de ‘portugués y matemáticas’, restringir el financiamiento público, promover la educación a distancia para primaria y secundaria, así como la censura al trabajo pedagógico docente, representan graves amenazas a la realización del derecho humano a la educación, la renuncia de la pedagogía y la profundización de desigualdades y discriminaciones históricas”, dice el documento.

México:reforma educativa neoliberal y la negación al derecho a la estabilidad laboral de las y los docentes

Con más de 30 millones de estudiantes cursando la educación obligatoria, México posee uno de los más grandes sistemas educativos del mundo. En los años 2012 y 2013, el país dio inicio a una reforma educativa, impulsada por el gobierno de Peña Nieto. “La reforma educativa es una especie de zafiro, de piedra preciosa y única, que representa las atrocidades que se pueden hacer en nombre de la calidad educativa. Ella reúne organismos nacionales e internacionales, fundaciones empresariales, expertos, medios de comunicación, líderes sindicales corruptos y autoritarios, legisladores sin distinción de partido político, centros de investigación económica –no educativa- e, incluso, represión policiaca. Todo ello para mejorar la calidad educativa, calidad que según ellos se encontraba por los suelos por un único y terrible culpable: el docente”, dice Sebastián Plá, investigador titular en el Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en entrevista publicada por Hemisferio Izquierdo. En articulación con el Consejo de Educación Popular de América Latina y el Caribe (CEAAL) y la Campaña por el Derecho a la Educación en México (CADEM), la CLADE llama la atención para el deliberado desmantelamiento de la educación pública y la privatización de los servicios educativos en el país, que limitan gravemente el acceso de los sectores populares a una educación de calidad y con pertinencia socio-cultural. Rosa Zúñiga, secretaria general del CEAAL, y las organizaciones que son parte de la CADEM en México reconocen que la educación en el país ha vivido un proceso de despojo, empezando por el desconocimiento de los derechos de las y los docentes. “La inversión en educación disminuyó drásticamente, en los gobiernos neoliberales de Felipe Calderón y Peña Nieto”, afirma Zúñiga. Según Sebastián Plá, la reforma educativa negó a las y los docentes el derecho a la estabilidad laboral y rechazó a toda organización colectiva magisterial, negando su saber práctico e intelectual. “El nuevo profesor es ahora un profesor experto en responder exámenes que definen lo que es ser maestro idóneo o no. Definición, por cierto, diseñada por lo indicadores del saber experto, no por el saber docente. El nuevo y digno profesor de calidad es un funcionario de Estado que sigue las indicaciones de sus superiores, no un intelectual capaz de producir conocimiento”, explica el investigador. CEAAL en México, CADEM y CLADE también demandan al nuevo presidente electo del país, Andrés Manuel López Obrador, que asumirá el gobierno luego del cierre de la Cúpula del G20 - el 1º de diciembre-, un compromiso por la garantía plena del ejercicio de los derechos de las mujeres, en particular del acceso a una vida libre de violencia y discriminación, puesto que el 61.1% de las mujeres mexicanas de 15 años y más, manifiesta haber sufrido al menos un incidente de violencia. Del 2007 al 2016, 22 mil 482 mujeres fueron asesinadas en el país.      
“Por un compromiso del G20 con la efectiva implementación de la Agenda de Educación 2030” - Lea el documento de la CLADE que demanda a los Estados latinoamericanos participantes del G20 la reafirmación de su compromiso con la garantía de un financiamiento público adecuado, justo y sostenible para el fortalecimiento de los sistemas educativos públicos, gratuitos e inclusivos, así como el cumplimiento de las legislaciones educativas nacionales vigentes que profundizan y fortalecen estos compromisos globales.">
Aprovechando la oportunidad en la cual la educación es tema del G20, la CLADE presenta algunos aspectos sobre la educación de los tres países de la región que integran el G20 - Argentina, Brasil y México-, sus contextos y desafíos en la actualidad.

La educación latinoamericana en el G20

30 de noviembre de 2018

Líderes de 19 países del mundo y de la Unión Europea están reunidos en Buenos Aires, Argentina, en la cumbre del G20. Además de realizarse por primera vez en un país latinoamericano, el encuentro, en decisión inédita, discutirá la educación.

Aprovechando la oportunidad en la cual la educación es tema de debate en un evento internacional realizado en un país latinoamericano, la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE) presenta algunos aspectos sobre la educación de los tres países de la región que integran el G20 – Argentina, Brasil y México-, sus contextos y desafíos en la actualidad. (más…)


<em>Una resolución de la Primera Sala de esta corte dispone que este centro educativo y sus autoridades se deben abstener de vulnerar la gratuidad de la educación superior</em>

<!--more-->
Una <a href=resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, en oportunidad de resolver un recurso de amparo interpuesto por una estudiante a quien la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo le había impuesto la obligación de cubrir una cuota en concepto de inscripción, considera que se violó su derecho humano a la educación consagrado en el artículo 3 de la Constitución Federal y el artículo 138 de la Constitución del Estado de Michoacán, así como el principio de progresividad. Señala asimismo que la autonomía universitaria no exime a la Universidad de respetar el derecho a la gratuidad de la educación superior, ya que dicha figura constituye una garantía institucional del derecho a la educación cuya finalidad es maximizarlo, no restringirlo. Además, que en virtud del principio de progresividad, una vez que dicho Estado ha extendido la gratuidad a la educación superior tiene prohibido adoptar medidas regresivas. Finalmente, la resolución dispone que el Gobernador del Estado debe transferir a la Universidad los recursos necesarios para garantizar la gratuidad de la educación que reciba la reclamante, y que la Universidad y sus autoridades, se deben abstener de vulnerar la gratuidad de la educación superior como mínimo, evitando cobrarle a la reclamante cuotas de inscripción durante su educación superior. Mira aquí la noticia al respecto, que ha sido difundida a través del Canal Judicial. ">

México: “El derecho a la educación debe ser maximizado, no restringido”, afirma Suprema Corte

24 de octubre de 2018

Una resolución de la Primera Sala de esta corte dispone que este centro educativo y sus autoridades se deben abstener de vulnerar la gratuidad de la educación superior

(más…)


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México determinó, en su sesión de hoy, que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.<span id= Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad. Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no propiamente un sistema de educación especial–, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad. Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos. Consideraron que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad. En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad-. Finalmente, la Sala destacó que si bien es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)–, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular. Fuente: Suprema Corte de Justicia de México">

México: La exclusión de estudiantes con discapacidad del sistema educativo general es discriminatoria y, por tanto, inconstitucional

3 de octubre de 2018

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México determinó, en su sesión de hoy, que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.

Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad.

Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no propiamente un sistema de educación especial–, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.

Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos.

Consideraron que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad.

En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad-.

Finalmente, la Sala destacó que si bien es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)–, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de México


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México determinó, en su sesión de hoy, que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.

<hr id= Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad. Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no propiamente un sistema de educación especial–, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad. Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos. Consideraron que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad. En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad-. Finalmente, la Sala destacó que si bien es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)–, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular. Fuente: Suprema Corte de Justicia de México">

México: La exclusión de estudiantes con discapacidad del sistema educativo general es discriminatoria y, por tanto, inconstitucional

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México determinó, en su sesión de hoy, que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.


Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad.

Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no propiamente un sistema de educación especial–, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.

Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos.

Consideraron que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad.

En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad-.

Finalmente, la Sala destacó que si bien es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)–, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de México


Camilla Croso

Altos índices de violencia intimidan y expulsan estudiantes LGBT de las escuelas en América Latina y el Caribe

23 de febrero de 2017

Una proporción importante de estudiantes es afectada por la violencia homofóbica o transfóbica en las escuelas y las posibilidades de sufrir ese tipo de violencia en el ambiente educativo son más altas que en casa o en la comunidad. (más…)


Foto: Cuarto Oscuro

México aprueba ley que promueve el uso de lengua materna en el sistema educativo

21 de enero de 2016

Se aprobaran en México reformas en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que promueven el uso de la lengua materna en el sistema educativo y aseguran el fomento a la educación intercultural y el multilingüismo en los niveles medio y superior. Asimismo, se reconocieron las lenguas indígenas como idiomas nacionales, con la misma validez que el idioma español.

Las modificaciones en los artículos 1, 3, y 11 y la fracción I del artículo 13 de esta ley tiene el propósito de priorizar el uso de la lengua materna de los pueblos y comunidades y promover su uso cotidiano, garantizando el acceso a la educación en idioma español y lengua local.

“Las autoridades educativas federales y las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos”, asegura el artículo 11.

Los cambios en los artículos de la ley establecen que en el sistema educativo prevalecerá el respeto a la dignidad e identidad de las personas, la práctica y uso de su lengua indígena; y que los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena deberán incluir políticas y acciones tendientes a la protección, promoción y desarrollo de las lenguas indígenas.

Otra reforma en esta misma ley – aprobada por el Congreso y sancionada por la Presidencia – modificó los artículos 4 y 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para que las lenguas indígenas y el español sean considerados idiomas nacionales y tengan la misma validez.

Una de las consecuencias de esta reforma es garantizar que los y las indígenas puedan acceder a la justicia de manera plena, sin que las lenguas originarias sean un obstáculo y una limitante, pues se trata de un ordenamiento de carácter general y su objeto es regular el reconocimiento de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de las comunidades indígenas.

Descarga aquí el decreto publicado en diciembre del 2015 que establece la promoción del uso de las lenguas indígenas.

Descarga aquí el decreto publicado en diciembre del 2015 que reconoce las lenguas indígenas como idiomas nacionales.

Con informaciones de Comunicación de SenadoCanal del Congreso y Oaxaca Media.

Lea también la entrevista: “Si la educación intercultural no es para todos, difícilmente se pueda llamar de intercultural”, con la presidenta del Instituto de Investigaciones para la Evaluación de la Educación (INEE) Sylvia Schmelkes, reconocida socióloga e investigadora sobre el tema.


Mesa de diálogos con Rafael Custodio, coordinador del programa de Justicia de la Organización Conectas Derechos Humanos, Brenda Fraga Gutiérrez, diputada del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo en México, y Allison Nicolle Rosales, estudiante de secundaria en Honduras, y Laura Giannecchini, Coordinadora de Desarrollo Institucional de la CLADE, como moderadora.

Encuentro Regional de Parlamentarias/os y Sociedad Civil defiende la participación y la actuación conjunta contra la criminalización de la protesta social

1 de diciembre de 2015

Este debate, con énfasis en la lucha de la juventud por el derecho a la educación en América Latina y el Caribe, subrayó la necesidad de articular esfuerzos entre los niveles nacional, regional y mundial, así como entre varios sectores de lucha y poderes, para fortalecer la participación ciudadana y contener la criminalizacion de la protesta en la región (más…)