Educación de Personas Jóvenes y Adultas(EPJA)

Alrededor de 88 millones de personas no han completado la educación primaria. Aproximadamente 773 millones de personas adultas en todo el mundo no saben leer ni escribir, no pueden decir una frase sencilla y la mayoría de ellos son mujeres. En países de ingresos medios y bajos, sólo el 18% de las personas jóvenes en situación de pobreza terminan la escuela secundaria, por cada 100 de los países más ricos; y en los países de bajos ingresos, sólo 23 mujeres jóvenes que viven en zonas rurales terminan la escuela por cada 100 que viven en zonas urbanas.

El aprendizaje a lo largo de toda la vida es un principio integrado en el derecho humano a la educación, abarca todo el proceso a largo plazo del ciclo vital de las personas, en todas las modalidades y ámbitos. El derecho a la EPJA abarca varias áreas en las que las personas se desarrollan, desde el trabajo hasta los grupos familiares, las comunidades, las amistades y el bienestar personal y colectivo. Por ello se integran las oportunidades de aprendizaje de forma natural en el tejido de la vida cotidiana y el trabajo.

A pesar de la claridad de este principio, históricamente, y por razones ideológicas, económicas y políticas, se ha promovido una interpretación restrictiva del derecho humano a la educación, limitando las obligaciones estatales a las demandas de determinadas poblaciones y grupos de edad. El resultado de esta interpretación inapropiada e ilegal es, entre otras cosas, poco ético.

Desde la CLADE proponemos:

La garantía de la educación de personas jóvenes y adultas como un derecho humano es responsabilidad de los Estados, y debe ser apoyada con fondos públicos y en espacios como la comunidad global. Al mismo tiempo, consideramos que el derecho humano a la educación es fundamental para el cumplimiento de otros derechos y el logro de muchos otros objetivos. La EPJA contribuye al bienestar personal y colectivo, a la mejora de las condiciones de vida, a la reducción de la pobreza, a la igualdad de género y al desarrollo sostenible.

Para realzar el valor transformador de la educación, además de la alfabetización y su papel central en la protección de la salud y el bienestar de jóvenes y personas adultas, es indispensable mejorar la formación y calificación del personal docente, así como sus condiciones de trabajo. especialmente aquellos que apoyan la continuidad de los programas educativos en colaboración con universidades, institutos de investigación y centros de formación docente. Esto, a su vez, garantiza un aprendizaje significativo y de calidad.

Los centros comunitarios de educación y aprendizaje son estructuras vitales que facilitan experiencias notables y prácticas significativas. Sin embargo, el apoyo estatal actual es insuficiente, por lo que se reitera el llamado a un financiamiento oportuno, junto con el resto de las condiciones integrales necesarias para su óptimo funcionamiento.

A partir de la superación de las brechas tecnológicas y digitales, como expresión de tantas otras desigualdades, la educación formal y no formal debe garantizar el acceso de personas adultas y jóvenes a entornos de aprendizaje dotados de recursos tecnológicos, que promuevan el intercambio de conocimientos, experiencias y conocimientos de forma permanente.

Derecho Humano a la Educación de Personas Jóvenes y Adultas

En América Latina y el Caribe la Educación de Personas Jóvenes y Adultas es frecuentemente identificada con la sigla EPJA, buscando la inclusión de un lenguaje no sexista. En algunos países de la región se le llama EDJA o EJA. La clave es la enunciación explícita e inclusiva, como “jóvenes” y “personas adultas”. La EPJA tiene diversas expresiones de formación y educación, en cada contexto nacional la ubicación puede recibir diferentes denominaciones y relevancia, se le conoce como niveles, alcances o modalidades, tanto en el marco de la educación formal, formal, informal y/o extracurricular. Los referentes responden a la constitución y administración de la EPJA en cada país, así como a su reconocimiento a través de marcos normativos e institucionales.

En la región de América Latina y el Caribe priorizamos el carácter del derecho humano la educación más que la nomenclatura del aprendizaje, ya que la primera está inscrita en registros internacionales y se enmarca en el cumplimiento de los derechos humanos.

Reafirmamos que la educación es un derecho humano universal e indivisible, cuyo cumplimiento es fundamental para el logro de la Agenda de Desarrollo Sostenible. Por tanto, hay que garantizarlo a jóvenes, personas adultas y mayores. Sin embargo, algunos grupos siguen excluidos y discriminados de este derecho fundamental, especialmente las mujeres jóvenes, las personas que viven en situación de pobreza y las poblaciones excluidas de la cobertura y priorización estatal.

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