Colombia: Corte Constitucional tutela el derecho a la libertad de expresión y educación en al ámbito universitario

En la sentencia se señala que los procedimientos sancionatorios no pueden afectar otros derechos como la libertad de expresión, el debido proceso y la educación

El caso refiere a la cancelación de la matrícula de un estudiante universitario de Colombia con motivo de haber manifestado en un medio de comunicación su inconformidad respecto a cambios en la modalidad de las clases, por entender que los mismos aparejan una afectación económica, de tiempo y calidad en la educación.

La Corte señala que “las instituciones educativas tienen autonomía, pero ésta no es absoluta y que, en ningún caso, el ejercicio de dicha autonomía puede justificar el desconocimiento de los derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa. Motivo por el cual resulta necesario concluir que se encuentran facultadas para imponer sanciones a sus estudiantes siempre y cuando respeten los mandatos constitucionales, así como el procedimiento establecido por la misma institución dentro del reglamento o manual de convivencia, garantizando así el debido proceso durante la actuación disciplinaria que se adelante, sob pena de que pueda ser declarada la invalidez de la sanción y, por ende, se genere una afectación al derecho fundamental a la educación, entre otros”.

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A su vez, el fallo recuerda que “la libertad de expresión adquiere una dimensión importante en el ámbito de la educación superior, puesto que, por esencia, las universidades son espacios de deliberación y crítica en donde se intercambian ideas”.

La Corte también tomó nota de que la movilidad de opiniones permite el desarrollo del conocimiento y la profundización de los valores democráticos. “Aquí, la libertad de expresión de los estudiantes y/o docentes tiene una mayor fuerza y alcance, pues permite la materialización del propósito último de las universidades, esto es, una formación crítica de ciudadanos”, dice la sentencia.

Lea aquí la sentencia completa.

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