Nora González Chacón, académica e investigadora de la Agenda Ciudadana por la Educación y Derechos Humanos (ACEDH) de Costa Rica, parte de la membresía de la CLADE, plantea que la libertad académica debe entenderse como un derecho humano esencial para el desarrollo de las sociedades democráticas y para el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Desde esta perspectiva, Nora defiende que este derecho trasciende la autonomía de las instituciones de educación universitaria y la libertad de cátedra, al proteger la posibilidad de enseñar, investigar, aprender y difundir conocimiento sin presiones indebidas, contribuyendo a comunidades académicas a investigar, enseñar, aprender y difundir conocimientos sin interferencias políticas, económicas o ideológicas. “La libertad académica constituye un derecho humano fundamental para garantizar la producción y circulación del conocimiento en sociedades democráticas” señala.
En su artículo, resalta la importancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos, indispensables para promover el pensamiento crítico, la innovación científica y el debate público informado. Además, advierte que las restricciones a la libertad académica afectan a quienes investigan y enseñan, tanto como al conjunto de la sociedad, al limitar la generación y circulación de conocimientos necesarios para afrontar los desafíos contemporáneos.
Para la CLADE, esta reflexión reafirma la importancia de garantizar condiciones que permitan el ejercicio pleno de la libertad académica para garantizar el derecho humano a la educación. Proteger este derecho implica fortalecer instituciones educativas autónomas, democráticas e inclusivas, en las cuales la diversidad de ideas, la investigación crítica y el intercambio de conocimientos contribuyan a la construcción de sociedades más justas, participativas y respetuosas de los derechos humanos.
Lee a continuación el artículo completo:
La libertad académica como derecho humano
El proyecto de investigación Libertad académica en las Américas. Tendencias, desafíos y horizontes críticos impulsado por la Coalición por la Libertad Académica en las Américas (CLAA) y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) presentó en los días 3 y 4 de julio de 2026, los resultados de sus investigaciones, que abordan la libertad académica afrodiaspórica, estudiantil, democrática, política, medioambiental, de género, la mercantilización y las políticas editoriales, abriendo un camino muy importante para trabajar de manera específica esta temática.
La libertad académica parece ser un tema novedoso en varios círculos académicos, universitarios, ministeriales y políticos, en tanto este se ha subsumido a temas tales como la libertad de cátedra o la autonomía universitaria. Sin embargo, es muy importante rescatar la autonomía del tema para comprender esta libertad como un derecho intrínseco del derecho humano a la educación y ubicarla, consecuentemente, en su dimensión conceptual y política. La libertad de cátedra se ha asociado al derecho a investigar y enseñar de manera independiente, y la libertad académica se ha restringido a una relación de protección contra la discriminación por razones de raza, sexo, religión o ideas políticas (Salvioli, F. y Urbina, N., 2024, p. 32). Pero ambos derechos han evolucionado, y este artículo referenciará la evolución normativa y conceptual de la libertad de cátedra.
El 28 de julio de 2020, David Kaye, relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, presentó a las Naciones Unidas el informe Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (A/75/261, 28 de julio de 2020), que analiza estas libertades desde el instituto de la libertad académica, identificando las amenazas al intercambio de conocimientos entre las diferentes regiones del mundo. Protege el derecho a la libertad académica, razonando su inclusión en el marco de los derechos humanos; resguarda a las comunidades académicas mundiales en su derecho a promover actividades de intercambio, transmisión y creación de conocimiento en contextos apropiados y en igualdad de condiciones. Reconoce la protección institucional de la autonomía y el autogobierno, y señala la responsabilidad de los Estados de crear condiciones que permitan buscar, recibir e impartir información e ideas.
Por otro lado, reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión de manera libre e independiente. El artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) protege el derecho a la libertad de opinión y expresión. Prohíbe la censura previa y garantiza la libertad de buscar, recibir y difundir información o ideas de cualquier índole, sin importar las fronteras y utilizando el medio que el individuo elija, en concordancia con el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), que garantiza el derecho de las personas a gozar de los beneficios de la ciencia por medio del fomento del desarrollo y la cooperación internacional en temas científicos y culturales. Se desprende entonces la necesidad de la implementación de mecanismos regionales y globales que refuercen la libertad académica.
Las restricciones al ejercicio del derecho que se señalan en el informe se refieren a su organización desde el principio de legalidad, de manera que no se fomenten formas no estipuladas normativamente que impidan la circulación, la producción, el acceso, la publicación y la publicidad del conocimiento. La legitimidad de la norma implica que se proteja la autonomía universitaria de injerencias políticas y monopolizadoras externas que promuevan un trato discriminatorio en el flujo del proceso científico y su validación. Por otra parte, la proporcionalidad se refiere al acceso a la información, a internet, a la protesta, al acceso a publicaciones, a publicar y a ser leído.
El informe recomienda a los Estados reconocer la importancia crítica de la actividad científica; a las organizaciones internacionales, tipificar ciertos hechos como violaciones a la libertad académica; recomienda a las instituciones académicas velar por la autonomía, el autogobierno y la libertad académica; y, finalmente, recomienda a la sociedad civil, las comunidades académicas y los defensores de derechos humanos que, cuando corresponda, tipifiquen sus denuncias de delitos en materia de derechos humanos como violaciones a la libertad académica.
El 28 de mayo de 2024, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Libertad Académica publicó los Principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica (A/HRC/56/CRP.2, 28 de mayo de 2024) y, en ese mismo año, Farida Shaheed, relatora especial sobre el derecho a la educación, presentó el informe Libertad Académica de la Relatora Especial sobre el Derecho a la Educación (A/HRC/56/58, 27 de junio de 2024), dándole una autonomía propia a este derecho. Indica textualmente que la libertad académica es un derecho humano que va mucho más allá de la libertad de cátedra. Identifica nueve principios asociados a ella:
- libertad de acceso, difusión y producción de información, pensar y desarrollar, expresar, aplicar y comprometerse con el conocimiento;
- protección mediante normas internacionales de derechos humanos;
- autonomía de las instituciones académicas para la protección, promoción y disfrute de la libertad académica;
- toda comunidad académica tiene derecho a expresarse y dialogar fuera de su círculo;
- respeto al derecho y a las fuentes de información, a herramientas, materiales y métodos que apoyen la recopilación, desarrollo, interpretación y socialización del conocimiento;
- libertad de circulación y asociación;
- libertad académica como elemento esencial para todos los niveles educativos, incluyendo la primera infancia y la educación para [personas] adultas;
- los [y las] estudiantes son parte de la comunidad educativa y tienen derecho a la libertad académica; y
- responsabilidad y deber del Estado de proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos.
La resolución del año 2025, Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho al desarrollo (A/HRC/59/L.11, 1 de julio de 2025), reconoce que la libertad académica es parte del derecho a la educación, en concordancia con la resolución A/HRC/59/L.11 del 1 de julio de 2025 del Consejo de Derechos Humanos, referida al derecho a la educación, y con la Declaración de la Corte Interamericana denominada Principios sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, especialmente en su preámbulo.
Finalmente, un caso concreto que explica las restricciones al ejercicio de este derecho se encuentra en la investigación Colonialismo editorial y libertad académica estructural en América Latina del proyecto de CLACSO supracitado. Esta analiza la libertad académica desde una perspectiva estructural y decolonial, cuestionando su tradicional comprensión liberal centrada en la autonomía individual e institucional, y demuestra que las actuales restricciones a la libertad académica en el Sur global no derivan solo de censuras políticas, sino de un entramado económico, tecnológico y lingüístico que reproduce jerarquías coloniales en la producción y circulación del conocimiento. Los modelos neoliberales y mercantilistas que dominan las políticas educativas se enfocan en la competencia a nivel individual, desviando así la atención de las limitaciones estructurales globales y contribuyendo a perpetuar la idea de que la libertad académica es un problema de autonomía personal o institucional, sin considerar los efectos del mercado global y las estructuras de poder en la difusión de la ciencia.
El estudio propone un modelo de gestión editorial inclusiva, basado en principios de soberanía cognitiva, multilingüismo, sostenibilidad solidaria y libertad académica estructural.
El problema se da entre las dimensiones de producción, circulación y reconocimiento: se produce y se pone a circular el conocimiento científico, pero no en igualdad de condiciones que en el Norte global, porque su control sobre la producción académica priva del reconocimiento a nuestras epistemologías y a nuestras lenguas.
Los modelos hegemónicos de publicación se han naturalizado mediante prácticas editoriales, políticas universitarias y criterios evaluativos que legitiman el canon dominante y subordinan saberes y lenguas locales del Sur global. Los dispositivos de poder en esta estructura son las bases de datos, que solo incluyen artículos y libros con determinado número de citaciones y escritos en inglés; las métricas; los estándares técnicos; las formas y criterios de evaluación que definen la calidad y validez de una producción académica; los modelos de negocio de las casas editoriales globalizadas; y las formas de uso y acceso, o no, a las plataformas y a las lenguas hegemónicas, que generalmente refieren al uso del idioma inglés.
La investigación señala las siguientes conclusiones:
- Conceptual: libertad académica estructural y colonialismo editorial como claves para analizar la circulación del conocimiento.
- Diagnóstico: identificación de barreras regionales e institucionales que limitan la visibilidad y el reconocimiento del libro académico abierto.
- Metodológico: triangulación entre patrón regional y expresión institucional de las brechas en Costa Rica, Cuba y México.
- Institucional: autonomía universitaria. Propone la creación de la Cátedra UNESCO, redes, plataformas y circuitos Sur-Sur para ampliar la circulación sin reproducir dependencia.
Referencias
- Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales y Coalición por la Libertad Académica en las Américas. (2026). Libertad académica en las Américas. Tendencias, desafíos y horizontes críticos.
- Kaye, D. (2020). Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (A/75/261). Organización de las Naciones Unidas.
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2025). Estándares internacionales de derechos humanos relativos al derecho a la libertad académica. OACNUDH Guatemala.
- Organización de las Naciones Unidas. (2020). Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (A/75/261).
- Organización de las Naciones Unidas. (2024). Principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica (A/HRC/56/CRP.2).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, Naciones Unidas, Serie de Tratados, vol. 999, p. 171.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966, Naciones Unidas, Serie de Tratados, vol. 993, p. 3. ohchr.org
- Salvioli, F. y Urbina, N. (2024). Libertad académica y democracia desde el universo conceptual de los derechos humanos: Desarrollo e implementación de los Principios Interamericanos a la luz de los estándares internacionales. Coalición por la Libertad Académica en las Américas.
- Shaheed, F. (2024). Libertad académica: Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación (A/HRC/56/58). Organización de las Naciones Unidas. undocs.org
Publicado originalmente en la web de Centro Agenda Joven: La libertad académica como derecho humano.




