Esta ley, publicada el pasado 7 de noviembre, tiene como objeto “asegurar el derecho de las personas trans a una vida libre de discriminación y estigmatización, para lo cual se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, promoción y reparación”

Uruguay aprueba Ley Integral para Personas Trans

22 de noviembre de 2018

Esta ley, publicada el pasado 7 de noviembre, tiene como objeto “asegurar el derecho de las personas trans a una vida libre de discriminación y estigmatización, para lo cual se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, promoción y reparación”

La ley reconoce que las personas trans han sido históricamente víctimas de discriminación y estigmatización por su condición de tales y reconoce el derecho a la identidad de género, estableciendo que toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. Agrega que este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona (artículo 1).

Define qué se entiende por identidad de género, expresión de género y por persona trans, y mandata a incorporar la variable “identidad de género” en todos los sistemas oficiales de información estadística, incluidos los censos, las encuestas continuas de hogares, los informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y todas las mediciones públicas que releven la variable “sexo”.

En cuanto al ámbito educativo, cabe destacar que la ley establece la obligación de asegurar la inclusión educativa de las personas trans (artículo 15) y determina una serie de responsabilidades para las Instituciones y Organismos Educativos, los que deberán: (i) asegurar que las personas trans no sean excluidas del sistema educativo nacional por razones de identidad de género; (ii) prestar apoyo psicológico, pedagógico, social y económico, en su caso conforme a la reglamentación respectiva, a las personas trans, con el fin de concretar efectivamente su desarrollo académico y social; (iii) incorporar a personas trans en sus programas para culminar estudios a nivel de educación primaria, educación media básica y media superior así como terciaria, facilitándoles el acceso a los cupos disponibles y becas que se otorguen en los casos pertinentes.

Por su parte, la ley mandata a los órganos, organismos e instituciones que asignen becas y apoyos estudiantiles a nivel nacional y departamental, cualquiera sea su fuente de financiamiento, previendo cupos del 2% (dos por ciento) para personas trans.

Acceda al texto completo de la Ley N° 19684 aquí.