La educación es un derecho humano fundamental y un derecho habilitante que hace posible el ejercicio de otros derechos. En ese sentido, el derecho a la educación además de demandar condiciones dignas y garantía para todos los espacios educativos implica que los sistemas consideren el marco de los compromisos asumidos por los Estados en sus constituciones y en los instrumentos internacionales.
En este contexto, el capítulo sobre el derecho a la educación del informe Derechos Humanos en Paraguay publicado en 2025 y elaborado por la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), examina dos decisiones que generan preocupación respecto al cumplimiento de estas obligaciones estatales: la ampliación de las restricciones sobre materiales educativos relacionados con el enfoque de género mediante la Resolución N.º 1803 del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), y la ausencia de derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia en el Plan Nacional de Desarrollo 2050.
El artículo escrito por Ramón Corvalán integrante del Servicio Paz y Justicia (SERPAJ-PY) que participa activamente en la CLADE comparte un análisis que expone ambas medidas como riesgos de la misión pública de la educación, un factor limitante de la educación en derechos humanos y afectación a la construcción de una educación de calidad entendida como un derecho humano para todas las personas.
La situación de Paraguay en cuanto al derecho humano a la educación y género está repercutiendo en otros países que imitan la tendencia regional y global que amenaza la garantía plena universal. Compartimos el artículo completo a continuación:
MEC atrapado en una trama perversa
En noviembre del 2025, el MEC reforzó las normativas que prohíben la difusión y utilización de materiales con referencias a la «teoría y(o) ideología de género», exponiendo su captura por una trama perversa con potencialidad para desnaturalizarla como organización y modificar su misión institucional. Asimismo, el PND 2050 omite la incorporación de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia, a pesar de estar reconocidos tanto por la Constitución como por el Código de la Niñez y la Adolescencia.
En este artículo se examina la situación del derecho a la educación en Paraguay durante el periodo comprendido entre noviembre de 2024 y octubre de 2025, focalizando el análisis en dos dimensiones críticas. Por un lado, se estudia el impacto de la Resolución N.º 1803 del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), que amplía prohibiciones previas sobre el enfoque de género en materiales educativos y evidencia una captura institucional por intereses políticos y religiosos, con implicancias para la misión educativa estatal. Por otro lado, se analiza la ausencia de derechos básicos de la infancia y la adolescencia en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2050, lo que plantea inquietudes sobre el rumbo de la política pública educativa y la garantía de una educación con calidad de derecho humano. Se describen los principales desafíos manifestados en estos instrumentos, así como las repercusiones para la gestión educativa y la efectividad del ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales. El desarrollo abordará, además, casos relevantes y el seguimiento de situaciones reportadas en años anteriores, para ofrecer una visión integral sobre los avances, estancamientos y retrocesos en el cumplimiento del derecho a la educación durante el periodo analizado.
Situación del Derecho en 2025 género: Más que una palabra suprimida
El 7 de noviembre de 2025, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) emitió la Resolución N.º 1803 que «amplía» la Resolución N.º 29664 del 5 de octubre de 2017, para prohibir la difusión y utilización de materiales impresos o digitales que se refieran a la «teoría y(o) ideología de género». La resolución, además de declarar «en desuso los materiales educativos en formato impreso o digital expedidos con anterioridad a la vigencia de la Resolución N.º 29664 de fecha 5 de octubre de 2017», incluye un anexo que describe reemplazos de la «terminología en el ámbito educativo». En el cuadro 1 se pueden ver los reemplazos.
CUADRO 1. Terminología reemplazada en el ámbito educativo
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Términos reemplazados |
Reemplazos |
| Igualdad, igualdad de género, equidad, enfoque de género, perspectiva de género | Se reemplazan por el término constitucional: igualdad entre hombres y mujeres, o igualdad entre el hombre y la mujer. |
| Sexo | Se respeta lo establecido en la Constitución Nacional referente al hombre y la mujer. |
Fuente: Elaboración propia con base en la Resolución N.º 1803/25 del MEC.
Asimismo, en el referido anexo se aclara que «se suprime la palabra género en todos los materiales educativos, cualquiera sea el formato». Sin embargo, en declaraciones a la prensa, el ministro Luis Ramírez puntualizó que el referido vocablo sigue formando parte del vocabulario de los materiales. Pero como en la Mesa Técnica un grupo de padres había planteado su temor ante lo que se denomina «ideología de género», la explicación fue:
¿Qué hicimos nosotros? Y para que todos puedan entender lo que van a encontrar en los libros —donde sí está la palabra género—, le pusimos el marco constitucional de explicación de la palabra, que dice: en Paraguay, la palabra género se refiere a la igualdad entre hombre y mujer o la presencia del hombre y la mujer. En el anexo ponemos el artículo de la Constitución Nacional que establece la interpretación de la palabra género como un glosario, para que se pueda entender. Eso es todo lo que hemos hecho.
El ministro Ramírez también señaló que quisieron establecer «los límites de la interpretación y entendimiento».
Es pertinente recordar que esta decisión del MEC posee una historia reciente que se remonta precisamente al año 2017, cuando el entonces ministro de Educación, Enrique Riera Escudero, había firmado la Resolución N.º 29664 «por la cual se prohíbe la difusión y utilización de materiales impresos como digitales referentes a la teoría de género y/o ideología de género, en instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias». La resolución tenía un carácter definitivo; sin embargo, posterior a la 68.ª sesión del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) en Ginebra, Suiza, la ministra de la Mujer, Ana María Baiardi, había asegurado que la normativa era «temporal» y que se evaluarían documentos y libros en una mesa establecida por el MEC y con la participación del Ministerio de la Mujer.
Antes de la firma de la resolución por parte del ministro Enrique Riera, se había difundido en las redes sociales una campaña sobre la base de imágenes de materiales didácticos, supuestamente utilizados por el Ministerio de Educación y Ciencias. Además, se incluían notas de voces anónimas que hacían referencia a que el Ministerio implementaría la enseñanza de la denominada «ideología de género» en la educación paraguaya. La campaña replicaba, en su estética y contenido, la campaña que en Brasil se había desplegado durante la gestión de Dilma Rousseff con relación a las discusiones legislativas del Plan Nacional de Educación. La eliminación del término «género» también formaba parte de la mencionada campaña. Debe señalarse que una de las primeras leyes estatales planteadas contra el tema fue presentada por uno de los hijos de Bolsonaro en la Asamblea Estatal de Río de Janeiro.
Posteriormente, en la edición de este informe correspondiente al año 2020, en el que el mismo cumplía 25 años de publicación continua, al abordar los obstáculos que dificultaron durante más de dos décadas la realización plena del derecho a la educación en Paraguay, se identificaron dos fuerzas: la politización y la injerencia religiosa. El grado extremo de politización de la educación constituía una marca instalada por el régimen del stronismo en la educación paraguaya; por su parte, la injerencia religiosa igualmente se constituía en un rasgo que, incluso, se encontraba ya en los tiempos coloniales.
En dicho contexto, el análisis señalaba la ausencia de perspectiva de derechos en el enfoque del MEC:
El balance de los 25 años revela, por su parte, que esta ausencia no es precisamente un rasgo novedoso sino un modo histórico de funcionamiento institucional. El hecho instala inquietudes e incertidumbres sobre las posibilidades efectivas de producir una transformación educativa que permita realizar a plenitud el núcleo básico del derecho a la educación que es la educación en derechos humanos.
A partir de esta breve referencia histórica, es posible distinguir una serie de cuestiones relacionadas con la actual Resolución N.º 1803. Conforme a las declaraciones del ministro Luis Ramírez, la normativa constituye la respuesta del MEC al pedido de padres que conforman la Mesa Técnica de la institución. De acuerdo a referentes de la Organización de Trabajadores de la Educación (OTEP – Auténtica), el pastor evangélico Miguel Ortigoza, representante de Capitol Ministries (ONG extranjera que avanza en Latinoamérica una agenda contra los derechos de las mujeres y las personas LGBTI), lidera la mencionada instancia del MEC, integrada fundamentalmente por sectores autodenominados «provida» y «profamilia».
Este hecho plantea un tema particularmente complejo y delicado en la gestión de políticas públicas, y puntualmente de política educativa: ¿a quién pertenece la legitimidad de proyectar un modelo de educación y de la práctica pedagógica? Y al interior de esta pregunta se sitúa la preocupación de que el Estado no acabe vaciándose de competencias y derive en lo que se denomina el «Estado de las familias», en el que los padres despliegan un especial régimen parentocrático sobre la educación, apoyado en la idea formulada por Tomás de Aquino acerca del derecho natural de los padres de educar a sus hijos, perspectiva que se acentúa en un clima de expansión del conservadurismo.
Se debe reconocer que «la discontinuidad cultural entre familia y escuela es fuente de conflictos para el hijo-estudiante, al obligar a que este experimente constantes procesos de transición entre medios ecológicos con normas diferenciadas». Además, es clave destacar que «las demandas conservadoras son una contrarrevolución social»; y, en este marco, «los padres, sus intereses, visiones y derechos no agotan el contenido de la sociedad», si bien se «reconoce ampliamente que los padres tienen ciertos derechos sobre la educación de sus hijos aunque no pueden ser ilimitados y absolutos». «El Estado también tiene que proteger derechos del niño por encima de los padres y garantizar el acceso de los más jóvenes al pluralismo de opciones». Para el MEC, esto deriva en hacerse cargo del fomento, la promoción y el sostenimiento de la participación de los diversos actores de la comunidad educativa, teniendo claridad sobre el modo de participación y al servicio de qué proyecto de educación y de sociedad. Ceder a la presión política de un sector puede derivar en la muerte institucional al resultar desplazada su misión institucional por un proyecto ajeno a los principios del derecho a la educación, eje fundamental de la política educativa del Estado.
Puntualmente, en cuanto al contenido de la Resolución N.º 1803, llama la atención la utilización de lo que el ministro Luis Ramírez caracteriza como uso del marco constitucional para explicar el sentido y la interpretación de términos. Pedagógicamente, puede considerarse a la Constitución Nacional como un texto con el cual confrontar los términos indicados en la resolución, pero no puede funcionar como el único marco explicativo. Si este es el sentido, se dificultaría cumplir con lo que establece el artículo 74 de la Constitución Nacional acerca del derecho de aprender y de la libertad de enseñar:
Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
Se aclara que lo que se conoce como «cultura humanística» se distingue precisamente por un conjunto de disciplinas (las Ciencias Sociales forman parte de ese conjunto, por ejemplo), que aportan y siguen aportando recursos críticos para reflexionar acerca de los desafíos que enfrenta la condición humana. También la querella contra ellas posee una larga historia. Por su parte, en cuanto al enfoque de género (o la perspectiva de género), se reconoce su aporte a las Ciencias Sociales en tanto herramienta analítica que permite analizar las relaciones sociales, culturales y de poder entre hombres y mujeres y personas con diversas identidades de género.
Al respecto, en su informe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, presentado el 5 de septiembre de 2025, con el título «Las mujeres, la paz y la seguridad», el secretario general destacó dicho aporte al señalar que «en la actualidad, las Naciones Unidas u otros mecanismos de investigación internacionales y nacionales investigan y documentan de forma exhaustiva los delitos basados en el género, dejando constancia así de los delitos que antes permanecían sumidos en el silencio».
Asimismo, señaló que «los datos de género actualizados y de calidad son un instrumento potente y necesario para fundamentar políticas, campañas de promoción y programas, así como para hacer un seguimiento de los progresos, las variables y las tendencias». También mencionó que «cada vez son más los agentes que emprenden análisis de género en situaciones de conflicto y crisis para fundamentar la formulación de políticas y la programación, también en relación con las iniciativas de consolidación de la paz, las transiciones y la acción humanitaria». Respecto al cambio climático, señaló que «cada vez son más los estudios que ilustran las maneras en que la crisis climática amplifica las desigualdades y los riesgos existentes relacionados con el género y constituye un peligro singular para los medios de subsistencia y la seguridad de las mujeres y las niñas». Por estas razones, el secretario general recomendó, entre otras cuestiones, «institucionalizar el análisis de género en la respuesta humanitaria y ante las crisis, la consolidación de la paz y la reconstrucción y recuperación tras los conflictos en todo el sistema de las Naciones Unidas».
Se plantea, de esta forma, el modo en que la Resolución N.º 1803 contiene un preocupante potencial de afectar contenidos nucleares del derecho a la educación, del derecho de aprender y de la libertad de enseñar. Esto es lo que se juega con la supresión del término «género»: la propia misión y responsabilidad institucional del MEC que derive en la supresión de los términos «educación» y «ciencia» de su denominación, al introducir como rasgo clave de su gestión, criterios alejados de una cultura democrática y de principios de derechos humanos.
Derecho a la educación, Plan 2050 y una ausencia llamativa
El Plan Nacional de Desarrollo 2050 es un instrumento de planificación estratégica a largo plazo para el país. Elaborado en un proceso gestionado por el Ministerio de Economía y Finanzas, fue presentado el 29 de octubre de 2025.
Pilares. El plan consta de cuatro pilares fundamentales:
- Personas. Aborda aspectos esenciales como la salud, la educación, el empleo y la protección social.
- Infraestructura, innovación y competitividad. El énfasis está en la infraestructura física y digital, el desarrollo de conocimiento y la atracción de inversiones que fortalezcan la competitividad nacional.
- Ambiente y energía. Promueve la sostenibilidad, la conservación de los recursos naturales y la seguridad energética.
- Fortalecimiento de instituciones. Su meta es lograr instituciones sólidas y transparentes, capaces de proyectar al Paraguay en el escenario internacional con una gestión pública eficiente y confiable.
Desafíos de la primera etapa. La primera etapa de elaboración permitió identificar una serie de desafíos y, en el caso de la educación, se destacaron tres: malla curricular (calidad, conexión con el mercado laboral), acceso e infraestructura y formación de docentes.
Posterior formulación del tema educativo. Luego, Educación es ubicada en el Pilar 1 (Personas y sociedad), con la siguiente formulación: «Asegurar educación de calidad en todos los niveles, inclusión y mejora continua del sistema educativo». En la sección Perspectivas estratégicas en capital humano, salud, energía e institucionalidad, se reconoce que «la educación es la base de cualquier estrategia de capital humano». Ya en la sección Visión Paraguay 2050, el tema Educación es formulado de esta forma: «Garantizar la educación de calidad, inclusiva, equitativa e integral con un enfoque de habilidades para la vida y la promoción de los derechos culturales». Al transformarse el tema Educación en objetivo estratégico al interior del Pilar 1, el enunciado anterior se desagrega en los siguientes objetivos específicos:
- Garantizar a la población una educación integral de calidad, inclusiva y equitativa, desde el acceso hasta el egreso del sistema educativo.
- Promover el acceso a servicios de estimulación temprana y educación inicial de calidad.
- Impulsar la formación continua, técnica y profesional de calidad, alineada a tendencias y desafíos actuales y(o) territoriales.
- Transformar la educación superior para alinear a las necesidades de desarrollo del país.
- Impulsar la protección y promoción de sus culturas, las artes y las expresiones lingüísticas, y la valoración del patrimonio cultural nacional.
- Currículo y aprendizajes para la vida. En el apartado Acciones estratégicas, en relación al currículo y aprendizajes para la vida, se mencionan: fortalecer el currículo nacional en todos los niveles educativos, promoviendo habilidades para la vida, competencias transversales en comprensión lectora, pensamiento lógico, STEAM, emprendimiento, creatividad, idiomas, educación artística, cultural, deportiva, seguridad vial, y ciudadanía responsable, alineadas a las demandas territoriales y nacionales. También se plantea implementar modelos pedagógicos innovadores a nivel nacional que amplíen el tiempo (jornada extendida) y la diversidad de aprendizajes, incluyendo tecnología, artes, deportes y lenguas extranjeras.
- Análisis crítico. En las formulaciones sobre educación en el PND 2050 se destacan algunas cuestiones que se vinculan con el campo del derecho a la educación, instalando tensiones que precisan abordarse.
- Mercado laboral. En la insistencia en la vinculación de la educación con lo que se denomina «el mercado laboral», no solo puede remarcarse que lo social no se agota en el mercado laboral, sino que, además, se precisa discutir acerca de los cambios que experimenta el paradigma moderno para entender el mundo del trabajo. Por ejemplo, al respecto dice Carlos Cullen:
no podemos seguir diciendo que educar para el trabajo es educar para dominar la naturaleza, sacarle su riqueza, usarla ‘racionalmente’, para satisfacer necesidades […] El trabajo ha adquirido, hoy, una dimensión ecológica, suma de biología y economía, donde hombre y naturaleza no se enfrentan, sino que están involucrados, tramados, mutuamente construidos y limitados.
Esto instala la pregunta acerca de qué trabajo, qué mercado laboral ingresan a la escuela, cuestión que se abre a una dimensión ético-política del derecho a la educación.
- Ausencia llamativa: derechos políticos y sociales de la infancia. Solo se hace mención a «la promoción de los derechos culturales»; pero, según los principios de la Doctrina de la Protección Integral y de la Convención sobre los Derechos del Niño, la noción de las niñeces como sujetos de derechos no se reduce solo a derechos culturales. La participación y la autonomía progresiva también son incluidas y estos principios son de obligatorio cumplimiento. Justamente, la participación constituye una estrategia para el ejercicio de la ciudadanía de la infancia. El derecho del niño a asociarse y el derecho del niño a opinar y a que su opinión sea tomada en cuenta son ejemplos del principio de participación que se incluyen en la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, en la Constitución Nacional se reconoce el principio del interés superior del niño, aclarándose que en caso de conflicto de intereses prevalece el de las niñeces. Y, conforme a este principio, se debe atender primero los derechos de las niñeces. Por lo tanto, una educación con calidad de derecho humano es aquella que promueve todos los derechos de la infancia y la adolescencia, no solo los derechos culturales. Esto es clave porque en el Pilar 4 del PND 2050, en el objetivo estratégico 4.2, se plantea: «Potenciar la participación ciudadana activa y corresponsable en asuntos de interés público», y «Asegurar la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos». La potenciación de la participación ciudadana y la experiencia de vivir en un clima de promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos deben ser tareas estratégicas de la educación desde sus niveles iniciales.
Conclusiones
El análisis de los dos temas relacionados con la situación del derecho a la educación en Paraguay muestra que el mismo aún no solo no encuentra su lugar en el MEC y en el diseño de planes, sino que resulta suprimido ante el avance de un discurso que promueve, como mínimo, un fundamentalismo cultural en cuyos rasgos «la ‘buena nueva’ del evangelio cristiano ha quedado entrelazada de manera inextricable con un compromiso firme con la autoridad patriarcal, la diferencia de géneros y el nacionalismo cristiano, todos los cuales están entretejidos con la identidad racial blanca». La difusión de esta cultura desborda a las iglesias evangélicas. «De hecho, es posible participar en esta cultura religiosa sin acudir a la iglesia».
Esta situación ubica al MEC como una institución, con relación al año 2017, que ha profundizado su sujeción a la doble injerencia ejercida por la política partidaria y a la religiosa, en la actualidad, estrechamente entrelazadas, factor que potencia su capacidad de articular una trama perversa al interior del MEC y con ello afectar de manera amplia al derecho a la educación, en tanto la calificación de perverso es un modo de advertir que la relación ha llegado a un nivel que desnaturaliza la organización y su misión en el contexto.
Por su parte, las formulaciones planteadas en el PND 2050 también se destacan por la no asunción plena del sentido del derecho a la educación, que no es derecho a cualquier educación, sino derecho a una educación con calidad de derecho humano. En términos curriculares, dicha educación se define por una trama entre educación en derecho humano, educación democrática y educación ciudadana.
Recomendaciones
La continuidad de los problemas, identificados en el informe del 2017 y ampliados en el informe del 2020, plantea la necesidad de insistir en anteriores recomendaciones, tales como:
- Anular la Resolución N.º 29664 del 5 de octubre de 2017 y la Resolución N.º 1803 que la amplía.
- Insistir en la necesidad de implementar el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Conforme a la Carta Orgánica del MEC, dicha implementación le corresponde al Viceministerio de Culto, que precisará de las condiciones institucionales y presupuestarias para el mismo.
- Mejorar ostensiblemente la gestión del MEC, a fin de garantizar el núcleo esencial del derecho a la educación.
- Elaborar e implementar una Política Nacional de Educación Integral de la Sexualidad científica, laica con perspectiva de género y de derechos humanos, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, que incluya la formación docente de todos los niveles.
- Impulsar políticas fiscales progresivas con el horizonte puesto en el financiamiento suficiente para garantizar los derechos sociales, particularmente el derecho a la educación.
>> Mira y descarga el informe completo de Derechos Humanos en Paraguay (2025)




