Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Farida Shaheed: garantizar el derecho a la educación: avances y desafíos críticos
12 de julio de 2023
Por: María Cianci Bastidas / Revisión: Carolina Osorio
Farida Shaheed, Relatora Especial sobre el Derecho a la Educación presentó su primer informe ante el Consejo de Derechos Humanos en su sesión número 53, en el cual hace un llamado a tomar el derecho a la educación como la columna vertebral del replanteamiento de los modelos educativos.
El Consejo de Derechos Humanos convocado en Ginebra, Suiza entre el 19 de junio y el 14 de julio contó con la presentación del primer informe de la Relatora Especial sobre el Derecho a la Educación, Farida Shaheed, quien asumió la responsabilidad el primero de agosto del año 2022.
En el informe disponible en inglés, se presenta un análisis de cómo se entiende el derecho a la educación, las responsabilidades de los Estados y algunos señalamientos sobre desafíos contemporáneos y emergentes.
Compartió la situación de la educación en el mundo en el que afirma “se calcula que 222 millones de infantes y adolescentes afectados por crisis necesitan apoyo educativo, mientras que 773 millones de personas adultas, en su mayoría mujeres, no están alfabetizadas; la pobreza y la desigualdad siguen siendo notables, con una movilización a menudo escasa de los recursos financieros nacionales; y el acceso a la escuela no siempre se traduce en un aprendizaje o una capacitación efectivos” (traducción propia).
La relatora especial dedicó parte del texto a la relevancia del aprendizaje a lo largo de la vida y la necesidad de asumirla como bien público de la sociedad, del mismo modo que los Estados deben velar por su calidad y financiamiento eficiente y equitativo.
La relatora señala con preocupación algunos temas de agenda que las diversas organizaciones han manifestado de forma permanente, como la educación sexual integral o la decolonización. “En muchos países, la creciente polarización social en torno a la diversidad cultural, la enseñanza de la historia, la descolonización de los planes de estudio, las teorías críticas sobre raza y género y la educación sexual integral, agravada por la insuficiente protección de las libertades académicas, afectan al funcionamiento de los sistemas educativos”, (traducción propia), expresa en el documento.
Recordando el marco de derechos con la progresividad que corresponde a la educación, comentó lo inaceptable que pueden resultar algunas acciones consideradas regresivas. La relatora especial dedicó parte del texto a la relevancia del aprendizaje a lo largo de la vida y la necesidad de asumirla como bien público de la sociedad, del mismo modo que los Estados deben velar por su calidad y financiamiento eficiente y equitativo.
La importancia de la interseccionalidad y no discriminación en educación
Farida Shaheed, en el informe presentado ante el Consejo indicó la necesidad de “Eliminar la discriminación directa e indirecta en la educación, así como las barreras (…) son ahora obligaciones bien establecidas de los Estados. La necesidad de enfoques interseccionales también está ampliamente aceptada, al igual que el requisito de que los Estados vayan más allá de la prohibición de la discriminación, garantizando que el principio de igualdad de oportunidades se traduzca plenamente en una realidad concreta”, (traducción propia).
Garantizar una educación pública, equitativa e inclusiva no es una tarea sencilla para los gobiernos, como se hizo saber en el texto del informe, pero es indispensable contar con la promoción suficiente de experiencias y entornos que favorezcan los aprendizajes. Por ello, los sistemas educativos deben enfrentar procesos que perpetúan y reproducen segregación, exclusión y discriminación.
El documento resalta las condiciones de financiamiento para la educación, y el papel que deben desarrollar los Estados en la regulación de actores privados, “un reto importante es el respeto de las libertades educativas en el marco de una educación concebida como un bien público y común, al tiempo que se evitan las repercusiones negativas sistémicas del crecimiento de los agentes privados, en particular los comerciales, sobre el derecho a la educación”, (traducción propia).
El llamado permanente a los Estados para cumplir con el derecho a la educación
El derecho internacional de los derechos humanos garantiza el derecho a la educación. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948, en su artículo 26 proclama: “Toda persona tiene derecho a la educación”.
El reciente informe de la relatora retoma los principios de Abiyan, con un llamado a “Los Estados deben respetar, proteger y garantizar el derecho a la educación de todas las personas dentro de su jurisdicción en conformidad con los derechos a la igualdad y la no discriminación” se compartieron las claves para la defensa de la educación como derecho en el documento titulado Principios rectores de derechos humanos sobre las obligaciones de los Estados de proporcionar educación pública y de regular la participación del sector privado en la educación.
Los principios de Abiyán, como también se conocen, señalan en su introducción que “Muchas dimensiones del derecho a la educación requieren una acción inmediata, e incluso, las dimensiones sujetas a una efectivización progresiva, requieren que los Estados dediquen el máximo de sus recursos disponibles para cumplir con su obligación, evitando cualquier regresión”.
Existen diferentes instrumentos normativos internacionales de las Naciones Unidas que reconocen y visibilizan el derecho a la educación, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, entre otros.
El informe también expresa la atención al seguimiento de acuerdos como los establecidos en la Cumbre de Educación Transformadora así como la Declaración de Incheon y Marco de Acción para la Educación 2030.
La vigencia de las cuatro “Aes” de la educación: asequible, accesible, aceptable y adaptable
El informe de la relatora recordó la vigencia de las 4 “aes” de la demanda del derecho a la educación, para que sea asequible, accesible, aceptable y adaptable.
Recordamos que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General asumió lo propuesto sobre el derecho a la educación por la primera Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la educación, Katarina Tomasevski, haciendo hincapié en que fuera un derecho significativo en todas sus formas y niveles, teniendo 4 “aes” como características interrelacionadas, se resume de la siguiente manera, a saber:
- Asequible: la educación es gratuita con infraestructura adecuada y docente preparada capaz de sostener la impartición de la enseñanza.
- Accesible: el sistema de educación es no discriminatorio, accesible y adopta medidas positivas para la inclusión.
- Aceptable: el contenido es relevante, no discriminatorio, culturalmente apropiado, y de calidad; los centros educativos son seguros y el equipo docente accede a la profesionalización.
- Adaptable: “la educación evoluciona a medida que cambian las necesidades de la sociedad y puede contribuir a superar las desigualdades, como la discriminación de género, se adapta a las necesidades y contextos específicos locales”.
La educación es un derecho humano, no un privilegio
La Iniciativa por el Derecho a la Educación dio a conocer el seguimiento al informe de la relatora en el marco de la sesión del Consejo de Derechos Humanos. La Iniciativa establecida por la primera Relatora especial sobre el derecho a la educación, Katarina Tomaševski, se reconoce como una organización con enfoque en el derecho a la educación. Creada en el año 2000, con un relanzamiento en 2008 cuenta con el apoyo de la Campaña Mundial por la Educación, ActionAid International, Amnistía Internacional, Save the Children, y Human Rights Watch.
Los Estados tienen la obligación de proteger, respetar y cumplir el derecho a la educación; hay maneras de hacer que los Estados sean responsables de las violaciones o las privaciones del derecho a la educación
La educación en el marco internacional es considerada un derecho humano, esto significa como señala Iniciativa por el Derecho a la Educación (RTE, por sus siglas en inglés) que no es un privilegio. En este sentido la educación como derecho humano significa que: “el derecho a la educación está garantizado legalmente para todos sin discriminación alguna; los Estados tienen la obligación de proteger, respetar y cumplir el derecho a la educación; hay maneras de hacer que los Estados sean responsables de las violaciones o las privaciones del derecho a la educación” como se afirma en la presentación de la Iniciativa.
Pronunciamientos para fortalecer el derecho a la educación
Durante el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, más de 70 países de todas las regiones del mundo manifestaron su apoyo a los “esfuerzos para fortalecer el derecho a la educación, incluido el derecho explícito a la educación secundaria completa gratuita y al menos un año de educación preescolar gratuita” en el Diálogo interactivo con el Relator Especial sobre el derecho a la educación.
En el marco de esta iniciativa diversos integrantes de la academia y la sociedad civil promovieron el pronunciamiento para ampliar el derecho internacional de la educación, en el que se señala “ La educación es un derecho humano fundamental y una de las herramientas más poderosas para mejorar la vida de los niños y niñas. La educación mejora la salud, su nivel de vida, les protege de la explotación y los abusos y amplía su futuro de vida, y su participación en la vida cívica. Saca a los niños de la pobreza, reduce la desigualdad y ayuda a construir sociedades fuertes y sostenibles”. También se compartió desde el Observatorio de Derechos Humanos el pliego sobre el Fortalecimiento del Derecho a la educación gratuita.