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“El uso de la tecnología digital en la educación no puede menoscabar este derecho”, afirma Kishore Singh

27 de junio de 2016

“Los gobiernos deben mantenerse vigilantes contra las presiones comerciales que promueven la venta de tecnología sin tener debidamente en cuenta los beneficios reales para el sistema educativo en general”, señaló el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación

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En su más reciente informe, en el que aborda los problemas y desafíos relacionados con el derecho a la educación en la era digital, haciendo especial hincapié en la educación superior , el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación, Kishore Singh, pone de relieve las repercusiones de las tecnologías digitales en materia de educación, señalando que la tecnología proporciona importantes beneficios al proceso educativo, pero también puede menoscabar su realización como un derecho.
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Advierte que el principio rector debe ser adoptar un enfoque plenamente inclusivo, dado que las tecnologías de la información y comunicaciones pueden dar lugar a que las personas, en particular las más pobres, se vean privadas de la educación. Alerta sobre la especial atención que debe prestarse a las cuestiones relacionadas con el acceso a las tecnologías de los grupos más marginados, como las niñas, las mujeres y las personas con discapacidad; y agrega que la prestación de servicios de educación a través de la tecnología digital también puede contribuir a las disparidades entre los géneros.
Otras de las preocupaciones que se plantean en el informe refieren a la autonomía de los/as maestros/as para enseñar, la que puede verse socavada por modelos de educación basados en la tecnología, con aprendizaje mediante tabletas y lecciones estrictamente predeterminadas y cursos en línea masivos y abiertos con módulos de enseñanza establecidos, que limitan sus posibilidades de seleccionar el contenido que consideran pertinente para sus condiciones y clases locales. En tal sentido, señala que “la libertad académica comprende el derecho a enseñar sin injerencia alguna, lo que incluye el derecho a elegir el contenido y los métodos de enseñanza y la libertad de utilizar o no una técnica o tecnología determinada”.
En tanto que las tecnologías digitales entrañan necesariamente la participación de asociados y organismos privados, advierte sobre los riesgos de las fuerzas de la privatización en la educación y el interés comercial de los proveedores. Recuerda en tal sentido los riesgos de las alianzas público-privadas, y exhorta a los gobiernos “a que se mantengan vigilantes contra las presiones comerciales que promueven la venta de tecnología sin tener debidamente en cuenta los beneficios reales de los estudiantes o profesores, los centros educativos y el sistema educativo en general”. Agrega que “antes de desviar recursos del sector de la educación, los gobiernos deben velar por que toda inversión en tecnologías digitales esté respaldada por hechos comprobados que demuestren su valor”. Asimismo, hace un fuerte hincapié en que los gobiernos y todos los proveedores de servicios educativos, ya sea trabajando de manera independiente o conjuntamente con instancias gubernamentales, siguen teniendo el deber de rendir cuentas a la ciudadanía, ya que los Estados tienen la responsabilidad de hacer respetar el derecho a la educación en todas las alianzas.
Al presentar el informe ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU , el Relator subrayó que los Estados deben asegurarse que el derecho a la educación en la era digital no sea violado por proveedores privados, y la comunidad intelectual y la sociedad civil deben promover debates públicos para asegurar que la educación permanezca como un bien público y no para el lucro privado.
Hay que reconocer los límites del valor pedagógico de la educación a distancia y basada en la tecnología, estableciendo la superioridad del aprendizaje presencial y las interacciones humanas en la educación, señaló también el Relator.