“La educación de calidad es la realización de los DDHH en y por la educación”
3 de septiembre de 2021
Por: Consejo de Educación Popular de América Latina y el Caribe (CEAAL)
Salomão Ximenes es abogado, profesor en el curso de graduación en Políticas Públicas de la Universidade Federal do ABC, Brasil, y autor de una tesis doctoral sobre la calidad de la educación en la Constitución Federal de brasileña.
Como especialista en el área del derecho humano a la educación, es el autor de la tesis “Norma de Calidad de la enseñanza: Desafíos institucionales y Bases para la construcción de una Teoría Jurídica”, en la que analiza el significado de la disposición constitucional sobre la calidad de la educación en Brasil y establece un marco conceptual para el contenido normativo de este principio en relación con la educación básica.
En una entrevista con la CLADE, Ximenes defiende la importancia de discutir la calidad en un momento de impulso a la regulación legal de la calidad de la educación básica en Brasil y en otros países de América Latina y el Caribe. Por lo tanto, dice: “No podemos caer en la respuesta fácil de establecer solamente normas mínimas de calidad, ya que reduciría la amplia dimensión del derecho a la educación.” Aquí está la entrevista.
Tu investigación tiene como punto de partida la Constitución brasileña, que establece una serie de principios que se tienen que seguir en la educación, como garantía de un estándar de calidad. ¿A qué conclusión llegaste sobre el sentido de esta disposición constitucional en la educación básica?
En el caso del principio constitucional de la calidad estándar de la educación, mi estudio dice que el derecho a la educación básica de calidad es el derecho a la más alta calidad bajo las condiciones existentes. Esto ya contradice la perspectiva tradicional del derecho, que haría un camino contrario: para ser un derecho, sería necesario que sea ejecutable inmediatamente y estar bien definido. Por esta línea de pensamiento, nosotros sólo podríamos considerar un derecho los niveles mínimos que la ley considera como una regla, por ejemplo, el número mínimo de alumnos por clase, cantidad mínima de recursos, las disposiciones mínimas que pueden ser de ejecución inmediata a través de los tribunales. Este enfoque minimalista no da cuenta de una agenda para la realización del derecho a la educación como un derecho humano. Así que invierto esta lógica para argumentar que el derecho a la calidad debe realizarse al máximo, y que el establecimiento de las condiciones básicas mínimas para la concreción de este derecho debería ser un proceso gradual hacia su plena realización.
¿Y cuál sería el contenido del cumplimiento de la plena realización de acuerdo a su investigación?
El contenido del logro de la máxima calidad del derecho a la educación de calidad será determinado de manera interdisciplinaria, y yo establezco esta proposición básica de la interpretación del derecho humano a la educación en base a los instrumentos de derecho internacional, que contienen en gran medida las perspectivas de la comunidad educativa internacional. Lo más legítimo para hablar sobre el contenido de esta máxima calidad es el campo de la educación, y no el campo legal. De ahí que la integración y la interdisciplinariedad son necesarias, dentro de una perspectiva que escapa a la idea del Derecho como ciencia pura, y de un tecnicismo legal centrado en sí mismo.
¿Cuál es, en su opinión, la relación entre educación de calidad y la teoría de los derechos humanos?
La educación de calidad es la que realiza el derecho humano a la educación (DHE), realiza los derechos humanos en la educación y por medio de la educación. En este sentido, contamos con la contribución del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la ONU, que estipula que el DHE debe tener las siguientes características: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. En esta perspectiva ampliada, este es el contenido del derecho a la educación que yo relaciono con los principios constitucionales de la educación presentes en la Constitución Federal.
El derecho a una educación de calidad tiene la dimensión de determinar que el Estado adopte medidas para la realización directa de este derecho, por ejemplo, invirtiendo recursos para garantizar las condiciones de trabajo a las escuelas, pero también implica posiciones fundamentales de derechos humanos que son salvaguardias contra acción arbitraria por parte del Estado o de otros. Por lo tanto, el derecho humano a la educación es también aquel que garantiza el espacio de la libertad académica de los estudiantes y profesores, el derecho a la pluralidad de conceptos pedagógicos, la posibilidad de que la escuela construya con relativa autonomía sus proyectos educativos, etc. Se trata de derechos que sin duda requieren la acción directa del Estado, pero van más alla de esta dimensión: exigen que se den condiciones de autonomía relativa a la escuela y a los estudiantes.
En este sentido, ¿cuál es su opinión sobre los medios y métodos de evaluación externa y estandarizada de la enseñanza? ¿Se podría decir que estos formatos no son suficientes para asegurar y medir la calidad de la educación?
En general, se tiene una opinión contraria a la mía respecto a las políticas que interpretan la calidad de la educación a partir de la estandarización, de la adopción de textos apostillados y de la entrada de los sistemas de educación privados. Entiendo que esta es una interpretación de la idea de la norma de calidad que no se justifica, ya que reduce casi por completo el espacio para la realización de otros principios constitucionales, como el principio de la libertad de enseñanza y el aprendizaje, el principio de la autonomía relativa escuelas y de la pluralidad, que están de acuerdo con la adaptabilidad prevista por el Comité DESC.
El respeto de los derechos humanos en el proceso educativo también es fundamental para comprender y llevar a cabo una educación de calidad. Es decir, no sólo promover ciertas capacidades y habilidades valoradas por el mercado y por las pruebas estandarizadas, la realización de DHE también debe permitir la realización de otros derechos humanos en la educación, por ejemplo, el derecho a la participación y la ciudadanía.
Por otra parte, la realización de los derechos humanos a través de la educación se debe lograr en la medida en que la escuela y el sistema educativo promuevan una cultura de derechos humanos y de lucha contra las desigualdades y las discriminaciones estructurales como el racismo, la dominación de género y la homofobia. Aquí relaciono el derecho humano a la educación con el principio de la igualdad, lo que implica, para la educación, la igualdad de oportunidades y la igualdad de condiciones. En la educación básica, la igualdad de condiciones debe prevalecer pues en esta etapa el derecho humano a la educación se rige por el principio de la universalidad. Esto implica la búsqueda de la eliminación de las desigualdades sociales a través de educación y la promoción de políticas públicas que garanticen condiciones básicas de calidad a todas y todos, y que fortalezcan los segmentos explotados y marginalizados. Una escuela que tiene un buen resultado en el examen PISA, pero que promueve la desigualdad y la segmentación, está interpretando la calidad con estrechez al sobrevalorar una prueba estandarizada.
En tu estudio, tú indicas las dimensiones para evaluar el cumplimiento de una educación de calidad. ¿Cuáles son?
He buscado en la literatura y en los documentos internacionales los factores relacionados con la mejora de la calidad del derecho humano a la educación. Sistematicé la información sobre estas dimensiones de la realización del derecho humano a la educación, que tienen algun nivel de protección jurídica. Ellas son siete: la dimensión de los estudiantes; ambiente escolar; condiciones de infraestructura y suministros básicos; contenido; procesos educativos pertinentes; resultados y la financiación pública. Hoy, sin embargo, hay una tendencia a la definición de las dimensiones jurídicas de la educación de calidad solamente a partir de niveles mínimos.
La Constitución brasileña de 1988 (art. 206, VII) y los tratados internacionales no facultan esta interpretación. En ellos, la educación de calidad es el derecho a recibir la máxima calidad, considerando las sietes dimensiones. Establecer niveles mínimos puede ser importante en contextos en los cuales ni siquiera estos se cumplen, pero el derecho a la educación, y el derecho a reivindicar el derecho a una educación de calidad van mucho más allá. En este sentido, sostengo en este estudio que la realización del derecho humano a la educación de calidad implica la realización de estas dimensiones de manera integrada, para que todas contribuyan con el derecho humano a la educación de calidad en esta perspectiva maximalista, es decir, que todas se realicen al máximo.
Es muy común afirmar que la ley brasileña no protege, no establece cuál es el contenido de la educación de calidad, y que necesitaríamos un estándar más objetivo. Esto no es cierto. Tú encontrarás una gran cantidad de definiciones de cada una de estas dimensiones en el contenido de la legislación brasileña. Lo que pasa es que algunas de estas dimensiones son más detalladas, y otras menos, en términos de contenido jurídico. En verdad sería útil integrar estas dimensiones amplias a un documento jurídico con fuerza normativa, pero para ello tendríamos que huír del intento minimalista y de la homogeinización de los resultados a través de pruebas estandarizadas.
¿Por qué esta financiación es una dimensión importante de la realización de una educación de calidad, y, en consecuencia, cuál sería el impacto de la privatización de la educación en este nivel de calidad?
Elegí incluir la financiación de la educación como una dimensión de su calidad en el contexto específico del debate jurídico sobre este tema en Brasil hoy, que está relacionado con la definición del costo calidad del estudiante (“custo aluno qualidade” en portugués). Este concepto ha sido creado por la Campaña Nacional por el Derecho a la Educación de Brasil y expresa una formulación original que se ha logrado en el país, que acerca el tema del financiamiento al de la calidad. En realidad, esta fórmula somete la lógica de la financiación de la educación a la de la garantía de las condiciones de realización progresiva de la calidad socialmente exigida.
En cuanto a la segunda pregunta, estoy convencido de que la única manera de lograr el derecho humano a la educación es a través de un sistema público coherente y equitativo, en el que el sistema privado se coloca como subsidiario, como una opción eficaz de las familias, o de los estudiantes, y no en la perspectiva de hoy en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe y en Brasil, donde el sistema privado se justifica por la segmentación social. En este sentido, el propio sistema viola los derechos humanos y el principio de la igualdad. Además, ahora hay un proceso de ingreso de la lógica privada y de la ganancia en la educación pública. Esto trae riesgos para la realización del derecho humano a la educación, cuando se canalizan recursos públicos para estas empresas que venden materiales apostillados, estandarizados, además de sistemas privados de gestión, a las escuelas públicas.
Estos materiales y sistemas se insertan con poca o ninguna participación de la comunidad escolar del municipio o de la escuela, imponiendo regímenes educativos estandarizados, que por un lado, tienden a reducir el contenido de la educación a contenidos mínimos y le retiran otras dimensiones esenciales del derecho humano a la educación (como la libertad, el pluralismo, la autonomía relativa de las escuelas, la gestión escolar democrática en las escuelas, etc). Otro problema que existe hoy en día es una generalización de la formación de nuevos profesionales de la educación básica en instituciones privadas, oligopolios de baja calidad, que inclusive se promocionan valiéndose de precios bajos.
¿Cuál es el límite de la actuación del sistema de justicia en relación con el sistema educativo?
En Brasil hoy se puede exigir el derecho a la educación en la corte. La pregunta es cómo efectuar la demanda para hacer efectiva una decisión judicial, y cuáles son los límites del control judicial sobre la política educativa. Debido a que hay situaciones que pueden ser interpretadas como justiciabilidad negativa, que es aquella que se realiza sin diálogo con el campo educativo, o que se limita a repetir determinados registros de decisión que no tienen grandes impactos en la realización efectiva del derecho humano a la educación. También existe la posibilidad de que la legalización todavía le dé más peso a la dimensión de los resultados, provocando distorsiones en el sistema educativo, en relación con la calidad educativa. Cuestiones más objetivas y menos relacionados con el campo pedagógico son más apropiadas para el control judicial.
Yo recomendaría una actuación del poder judicial con el fin de exigir que se cumpla la garantía de una infraestructura adecuada en las escuelas, que todas las escuelas tengan espacios físicos adecuados, número suficiente de maestros, que se cumpla con los requisitos legales relacionados con la valoración de los trabajadores de la educación, las condiciones para la inclusión de los estudiantes con discapacidades, la supervisión de la aplicación de los recursos públicos para la educación, y, por supuesto, el requisito de disponibilidad de cupos accesibles y apropiados para todos.
Sobre este último punto, nuestra experiencia en la Ação Educativa ha demostrado que más eficaz que la acción individual es la promoción de demandas judiciales de carácter colectivo, que lleven al poder judicial a ampliar su diálogo con el campo de la educación – mediante la realización de Audiencias Públicas, por ejemplo, – y a fortalecer el programa de monitoreo para realizar el derecho a la educación. El objetivo debe ser el de obtener decisiones judiciales que demanden al Estado eliminar las omisiones de las políticas públicas, mediante la presentación de planes específicos para la expansión y la valoración de sus sistemas educativos, cuyo desarrollo pueda ser monitoreado por las organizaciones de la sociedad civil.