Análisis pone en evidencia que escuelas de Bridge International Academies contribuyen al menoscabo del derecho a la educación
8 de diciembre de 2016
Las organizaciones East African Centre for Human Rights (EACHRights, Kenya), Initiative for Economic and Social Rights (ISER, Uganda) y Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (GI-ESCR) acaban de publicar un breve documento en el que presentan un análisis de los impactos que la red de escuelas privadas de bajo costo y con fines de lucro Bridge International Academies (BIA) genera sobre los derechos humanos.
Con informaciones de Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (GI-ESCR)
El documento se centra en cinco puntos y toma como base algunos datos contenidos en un informe recientemente publicado por la Internacional de la Educación y la Kenya National Union of Teachers (KNUT) titulado BIA vs. Realidad, en el que se abordan las actividades de BIA en Kenya.
La reflexión acerca del impacto que conlleva este tipo de modelo de escuelas impulsadas por proveedores privados con fines de lucro, toma a su vez como criterios -para orientar la reflexión- los utilizados desde el ámbito internacional de los derechos humanos en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones que tienen los Estados en relación al derecho a la educación. ¿Qué establece este marco jurídico internacional?
Las normas de derechos humanos reconocen la libertad de enseñanza y no prohíben la existencia de escuelas privadas, pero los Estados deben garantizar que la existencia de las escuelas privadas no atenten contra el derecho a la educación.
Se ha identificado que la participación de los actores no estatales en la educación es compatible con los estándares de derechos humanos siempre y cuando: no devenga en ningún tipo de discriminación o segregación, no establezca o incremente la desigualdad; no socave los fines humanistas de la educación; no conduzca a que el pago de una escuela privada sea la única opción para acceder a la educación, debe estar regulada y supervisada adecuadamente, además de regirse por los principios de transparencia y participación.
Con base en ello, el documento se detiene en el análisis de los siguientes puntos:
- Las escuelas privadas no deben crear o incrementar la discriminación o segregación socio-económico en el sistema educativo.
- Las escuelas privadas no deben menoscabar el derecho a la educación gratuita y de calidad.
- Las escuelas privadas no deben menoscabar el carácter humanista de la educación.
- Las escuelas privadas deben ser adecuadamente reguladas.
- Las escuelas privadas no deben menoscabar la transparencia y la participación pública en la toma de decisiones en la educación.
Para cada uno de estos puntos, va contraponiendo los hallazgos y datos referenciados en el informe BIA vs. Realidad, dejando en evidencia que los centros educativos de BIA no se ajustan a los estándares de derechos humanos y vulneran el derecho a la educación.
BIA tiene más de 400 escuelas en Kenia, conformando un pequeño sistema educativo paralelo que tiene un impacto sistemático en estas dimensiones del derecho a la educación en las áreas mencionadas.
Para conocer en detalle este análisis, véase el documento completo aquí (disponible en inglés).
Contenido relacionado