Se aprobó un nuevo marco interamericano de protección de los derechos de las personas mayores

21 de julio de 2015

La Convención tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad

El pasado 15 de junio fue aprobada la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en el marco de la 45ª Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), transformándose en el primer instrumento regional de carácter específico en materia de protección de los derechos y libertades de las personas mayores.

La Convención tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. En la misma se establecen una serie de principios tales como: la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor; la igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; la autorrealización y la equidad e igualdad de género.

Contempla una referencia específica a determinados derechos, entre ellos: a la igualdad y no discriminación por razones de edad, a la vida y a la dignidad en la vejez, a la independencia y a la autonomía, a la participación e integración comunitaria, a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a la salud, a la libertad de expresión, a la privacidad y a la intimidad.

Por su especial relevancia cabe transcribir el artículo 20, en el que se consagra el derecho a la educación de las personas mayores:

Artículo 20

El derecho a la Educación

La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación, en las modalidades definidas por cada uno de los Estados Parte, y a participar en los programas educativos existentes en todos los niveles, y a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones.

Los Estados Parte garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación de la persona mayor y se comprometen a:

a) Facilitar a la persona mayor el acceso a programas educativos y de formación adecuados que permitan el acceso, entre otros, a los distintos niveles del ciclo educativo, a programas de alfabetización y postalfabetización, formación técnica y profesional, y a la educación permanente continua, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad.

b) Promover el desarrollo de programas, materiales y formatos educativos adecuados y accesibles para la persona mayor que atiendan sus necesidades, preferencias, aptitudes, motivaciones e identidad cultural.

c) Adoptar las medidas necesarias para reducir y, progresivamente, eliminar las barreras y las dificultades de acceso a los bienes y servicios educativos en el medio rural.

d) Promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria.

e) Diseñar e implementar políticas activas para erradicar el analfabetismo de la persona mayor y, en especial, de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.

f) Fomentar y facilitar la participación activa de la persona mayor en actividades educativas, tanto formales como no formales.

El sistema de peticiones individuales que contengan denuncias o quejas de violación se encuentra expresamente previsto en su Art. 36. Para que la Convención entre en vigor, al menos dos de los países firmantes deben ratificarla. Hasta el momento la Convención cuenta con las firmas de: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay.

El texto completo de la Convención puede ser consultado aquí.


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