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Principios

A continuación, lea la Carta de Principios de la CLADE, pactada durante la IV Asamblea de la Campaña en el Panamá, los días 22 y 23 de marzo de 2007, y revisada en la VIII Asamblea de la Campaña en Perú, de 26 a 29 de octubre de 2014.

Primer Principio: La afirmación de la responsabilidad pública del Estado y del ejercicio de derechos

La CLADE afirma que la educación es un derecho humano fundamental, que debe garantizarse a los pueblos y a las personas. La educación pública es laica y gratuita y el Estado es el garante de los derechos. Se quiere reivindicar el carácter público de las instituciones estatales y construir una relación gobierno - sociedad que sea democrática y autónoma. Por lo tanto demanda:

A- La responsabilidad y obligación del Estado de garantizar los derechos y, en consecuencia, la defensa del Estado de Derecho, de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos;

B- La necesidad de diseñar y ejecutar la política educativa como una política de Estado, con planes de largo plazo que trasciendan los períodos de gobierno;

C- La defensa de la educación como sistema público al servicio de las necesidades de la sociedad, la exigencia para mejorarla y no reducirla a una ercancía, y la oposición a la privatización de las instituciones educativas;

D- La exigencia de financiamiento estatal que garantice la realización del derecho a la educación para todos y todas, considerando su asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, y la vigilancia de ésta por parte de la sociedad civil para asegurar el oportuno y eficiente uso del presupuesto.

Segundo Principio: La educación como derecho humano promotor de los demás derechos, asume que niños, niñas, jóvenes y personas adultas son sujetos de derecho; que promueve la interculturalidad, la interacción de cosmovisiones en igualdad de condiciones; una educación no sexista basada en igualdad de género, el respeto a las identidades de género y la diversidad sexual; el nexo entre ciudadanía y democracia; una nueva relación intergeneracional; la justicia social y ambiental; la eliminación de toda forma de discriminación; la construcción de una cultura de paz y de resolución no violenta de los conflictos. La interdependencia e indivisibilidad del derecho humano a la educación implica una perspectiva integral e intersectorial con la participación de la ciudadanía y los movimientos sociales.

Tercer Principio: La democratización y eficiencia del sistema público educativo donde estén garantizados:

- La apertura de espacios y mecanismos para la participación sustantiva de la comunidad educativa y la sociedad civil en el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas educativas;

- El establecimiento de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas por parte del Estado, incluso por parte de los establecimientos educativos;

- La afirmación y valoración del rol de los trabajadores y las trabajadoras de la educación y la dignificación de su trabajo. Esto implica que los Estados les garanticen condiciones de trabajo a la altura del desafío educativo que tienen, así como su inclusión en la toma de decisiones sobre prácticas y políticas educativas;

- El establecimiento del desarrollo profesional y carrera docente y la garantía de reconocimiento del maestro y la maestra como sujetos de derechos;

- Un mayor vínculo entre los resultados de las investigaciones académicas, las experiencias en campo y las decisiones sobre políticas educativas;

- La definición de perfiles profesionales para ocupar la responsabilidad pública en el ámbito educativo y la superación de los nombramientos por relaciones personales o cuotas partidarias;

- Y mayor vinculación entre los procesos de educación formal y los procesos de educación no formal y popular impulsados desde dinámicas comunitarias y/o de organizaciones sociales y ciudadanas.

Cuarto Principio: La búsqueda de la calidad de los programas y procesos educativos a partir de los siguientes criterios:

- La pertinencia educativa relacionada con las dimensiones de aceptabilidad y adaptabilidad de la educación, capaz de reconocer el contexto y las particularidades de cada persona, y por lo tanto, capaz de promover una variedad y flexibilidad de propuestas curriculares;

- La afirmación de los procesos de aprendizaje (y no sólo de indicadores de escolarización) para valorar el compromiso de los gobiernos con la educación;

- La visión de la educación como proceso de aprendizaje a lo largo de la vida y camino para el cambio y la liberación;

- La promoción de acciones pedagógicas afirmativas para superar lógicas de discriminación por razones de edad, sexo, género, etnia y raza, discapacidad, privación de libertad, condición migrante o desplazamiento, ubicación geográfica, nacionalidad, y para la construcción de la igualdad, la interculturalidad y el respeto a la diversidad;

- La garantía de la cobertura universal, relacionada con las dimensiones de asequibilidad y accesibilidad, y la implementación de políticas para evitar la deserción escolar, asegurando la retención y el logro de aprendizajes;

- La búsqueda de mayor articulación entre la educación y la comunidad y el territorio, para que aquella esté al servicio de la población y del desarrollo humano;

- Y la afirmación de la educación en derechos humanos como parte integral del derecho a la educación, promoviendo así el desarrollo de enfoques para la práctica de la ética, los valores, el respeto entre todos y todas, la democracia, la igualdad, la honestidad, la solidaridad y el diálogo, en todo el quehacer educativo.

Quinto Principio: La apuesta por la acción plural y colectiva de los diversos sujetos de la sociedad civil en la lucha por hacer efectivo el derecho a una educación pública y gratuita para todos y todas involucrando a niños, niñas y jóvenes, personas adultas, organizaciones no gubernamentales, sindicatos docentes, asociaciones de trabajadores y trabajadoras de la educación y movimientos sociales.