Resolución de Consejo de la ONU exhorta al cumplimiento efectivo del derecho a la educación de todas y todos
20 de julio de 2018
La Resolución adoptada durante el 38º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU celebrado recientemente (del 18 de junio al 6 de julio de 2018) insta a los Estados a dar cumplimiento a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a la educación por todos los medios apropiados.
Los contenidos de esta resolución son especialmente relevantes, enfatizando la importancia para el cumplimiento del derecho a la educación del fortalecimiento del sistema de gobernanza de la educación y sugiriendo para ello, entre otras medidas: revisar los sistemas nacionales de gobernanza de la educación (leyes, políticas, instituciones, procedimientos y prácticas administrativas, mecanismos de supervisión, transparencia y rendición de cuentas y los procedimientos judiciales relativos al derecho a la educación); fomentar la participación inclusiva en los mecanismos y procedimientos de gobernanza educativa (favoreciendo la inclusión y colaboración de docentes, padres y madres, autoridades locales, estudiantes y otras personas interesadas); promover la formación en derechos humanos de todos los agentes y partes interesadas, en el marco de los sistemas de gobernanza educativa (que los programas de educación y capacitación, componentes y procesos de gobernanza y gestión de la educación, incluidos los planes de estudio, los métodos pedagógicos y la capacitación, sean claramente orientados al fortalecimiento del aprendizaje acerca de los derechos humanos).
Otro de los puntos resaltados refiere a la ampliación de las oportunidades educativas para todos sin discriminación, entre otros medios poniendo en práctica programas especiales para luchar contra las desigualdades, lo que incluye las barreras a la accesibilidad y la discriminación de las mujeres y las niñas en la educación, reconociendo la considerable importancia de invertir en la enseñanza pública hasta el máximo de los recursos disponibles. En tal sentido, se exhorta a los Estados “a acelerar el proceso de eliminación de la discriminación por motivos de género y todas las formas de violencia, en particular el acoso sexual, la violencia sexual y de género relacionada con la escuela y la intimidación de los niños, en las escuelas y otros entornos educativos, y a hacer efectivos la igualdad de género y el derecho a la educación para todos”.
Cabe destacar que esta resolución aborda especialmente, en dos de sus numerales (4 y 5), el tema de la reglamentación, supervisión y la exigencia de rendición de cuentas a los proveedores de servicios educativos privados, y la relevancia de apoyar actividades de investigación con miras a abordar los impactos que supone la comercialización de la educación para el disfrute de este derecho.
El texto de la resolución insta a los Estados a “establecer un marco regulador que garantice la reglamentación de todos los proveedores de servicios educativos, incluidos los que operan de manera independiente o en colaboración con los Estados, inspirado en los instrumentos y principios internacionales de derechos humanos, que prevea, al nivel apropiado, entre otras cosas, reglas y normas mínimas para la creación y el funcionamiento de los servicios educativos, trate de contrarrestar todas las repercusiones negativas de la comercialización de la educación y refuerce el acceso de las víctimas de vulneraciones del derecho a la educación a recursos y reparación adecuados”.
Esta resolución, unida a otras adoptadas precedentemente en las que también se ha abordado esta temática, supone un importante marco jurídico referencial en lo que respecta a la regulación de los actores privados por parte de los Estados.
En materia de financiamiento de la educación, la resolución exhorta a los Estados a aumentar y mejorar la financiación interna y externa de la educación, y a tomar “todas las medidas necesarias, con inclusión de asignaciones presupuestarias suficientes, para garantizar una educación de calidad accesible, inclusiva, equitativa y no discriminatoria y promover las oportunidades de aprendizaje para todos, prestando especial atención a las niñas, los niños y niñas marginados/as, las personas mayores, las personas con discapacidad y todos los grupos vulnerables y marginados, incluidos los afectados por emergencias humanitarias y situaciones de conflicto”, destacando a su vez la importancia de la cooperación internacional.
Finalmente, la resolución condena “los reiterados ataques contra estudiantes, docentes, escuelas y universidades, que obstaculizan la efectividad del derecho a la educación y causan daños graves y duraderos a las personas y las sociedades”.
Acceda aquí al texto completo de la Resolución A/HRC/38/L.13
Encuentre más información sobre esta Resolución en los siguientes enlaces:
http://globalinitiative-escr.org/newly-adopted-un-resolution/