Chile escribe la historia: Derecho Humano a la Educación está en la Constitución

Protestas en Chile. 2019. Carlos Figueroa
Protestas en Chile. 2019. Carlos Figueroa
Protestas en Chile. 2019. Carlos Figueroa

Proceso Constituyente

El 25 de octubre de 2020, Chile aprobó por plebiscito habilitar la Convención para que tenga como misión redactar y aprobar la propuesta de una nueva constitución de la República.

Los textos serán sometidos a un plebiscito con voto obligatorio, para que se apruebe o rechace, previsto para el próximo 4 de septiembre. Este proceso tiene su origen en la ley 21.200 de reforma constitucional que convocó a las elecciones de convencionales del 15 y 16 de mayo de 2021 y que incluyó, por primera vez, paridad entre hombres y mujeres y escaños reservados para los pueblos originarios.

 

En este marco dialogamos con Eduardo González Navarro, que es docente de secundaria, dirigente sindical, integra el Colegio de Profesores y Profesoras, así como el movimiento por la unidad docente que integra el Foro por el Derecho a la Educación, representante de Chile en la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE).

Momento histórico en Chile para el derecho a la educación

Hay varios elementos que veníamos instalando como movimiento social desde hace muchos años. Debemos recordar que Chile es el país con mayor privatización del mundo, en la Constitución se negaba el derecho a la educación, tal como lo conocemos en los tratados internacionales, es decir, entendido como un derecho humano fundamental.

Una cuestión que parece muy obvia, es que en Chile no existía esta definición y que ese derecho debía ser por tanto dado, tutelado, protegido por el Estado y que todas las personas son importantes, y que nuestros niños y niñas son sujetos de derecho. 

Esa cuestión que a veces puede sonar muy obvia en el plano internacional, en Chile no existía. Porque acá el derecho fue definido bajo una ideología muy conservadora, bajo una perspectiva neoliberal que redefinió el derecho a la educación como el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, es decir el derecho de los padres a educar.

[Esa perspectiva] generó todo un dispositivo de privatización vinculándolo a una definición de la libertad de enseñanza como una libertad de enseñanza empresarial. Entonces los elementos que hoy en día se consagran, yo diría de manera inédita, y con dificultad, es que la Constitución que necesitamos que se apruebe, el próximo 4 de septiembre consagre en el plebiscito, consagre  el derecho a la educación como un derecho humano fundamental.

Que ese derecho a la educación es un derecho de todas las personas y es deber del Estado su protección, y la Constitución es una función del Estado de manera primordial e ineludible. Es muy importante junto a esa definición de principio el cómo entender el derecho a la educación, por lo que se establecen cuatro o cinco que son relevantes que nosotros, como movimientos sociales.

 

Principios y fines de la educación

Primero había que definir cuáles eran los fines y principios de la educación, que daban cuenta del proyecto de país y cómo la educación contribuye en esa perspectiva.

Hay elementos que, si bien pueden existir matices con respecto a los énfasis, creemos que también tienen una perspectiva democratizante, pues la educación se funda en el principio de la cooperación, el principio de la solidaridad y el principio de la interculturalidad, debe tener un enfoque de género, una educación no sexista alineada las realidades regionales y de cada territorio.

 

Propuestas frente a la estandarización

Nosotros lo entendemos [la educación] como el inicio de un proceso de desmontaje, la estandarización curricular, la homogeneización cultural educativa y hablan del tipo de país que esperamos que se pueda ir consolidando a partir de los procesos que hoy día se están discutiendo en la convención [constitucional].

Conformación de un Sistema Nacional de Educación

Un tercer elemento que se establece, tiene que ver con cómo se concreta en la práctica y se constituye un Sistema Nacional de Educación, en donde se entiende que están las instituciones privadas y las instituciones públicas. Pero, hay algo muy relevante que se establece en un par de incisos que asumen la labor primordial del Estado precisamente para fortalecer y ampliar un Sistema de Educación Pública. 

Nuestros auditores deben saber que Chile es uno de los países de mayor privatización, ya lo decía al inicio. La educación pública concentra el 33% de la matrícula. Por cada dólar, por decirlo así, o por cada peso chileno, el Estado entrega más del 50% de los recursos a instituciones que son privadas, y no a las escuelas que son del Estado.

Entonces, que la Constitución establezca que va a ser primordial fortalecer y ampliar un sistema de educación pública es una cuestión relevante, porque ese elemento está ligado a dos planteamientos centrales:

Primero que la educación debe tener un financiamiento específico, contar con un mecanismo que permita garantizar y generar las condiciones, y ese financiamiento, es lo que nosotros denominamos como un financiamiento de tipo basal, es decir, que se va a sostener según la necesidad contextual, y que no va a estar sujeto a las contingencias del voucher o la contingencia de asistencia de los estudiantes como acá ocurre [en Chile].

Lo segundo es una cuestión que en el ámbito internacional puede ser muy obvia, pero acá no lo era: la educación pública es la educación del Estado.

La educación pública se vive y experimenta en las instituciones que son de propiedad y de provisión del Estado. Acá hay instituciones que tienen un dueño privado y que reciben aporte público, existían ciertos sectores que planteaban que el hecho de recibir financiamiento público los hace una institución pública o del Estado. Esa tesis fue derrotada porque ahora se asume que las escuelas públicas son propiedad del Estado, que es obvio en todo el mundo, pero acá se logró consagrar la educación pública.

Participación como educación democrática

Se establece un principio democratizador que logró consagrarse también como elemento sustantivo, el derecho de las comunidades a participar en las definiciones de la política educativa.

El concepto que ahí se acuña, es que ese derecho está consagrando una participación de carácter vinculante.

El mismo Foro [Chileno por el Derecho a la Educación] lo ha dicho: que no hay educación, si no hay participación. Se ha dicho en un principio, en un artículo específico que precisamente habla de la participación de la comunidad escolar.

Ahora se establece en la Constitución de manera explícita, la participación de las comunidades escolares en el ejercicio del derecho a la educación. 

La Constitución establece que las comunidades tienen derecho a una participación vinculante, [ese es el concepto, participación vinculante ] en la configuración del proyecto educativo, en la elaboración, en el monitoreo y la evaluación de las políticas educativas, que se desarrollan a escala nacional y local.

Por lo tanto, creemos que es importante que el mismo foro acá en Chile lo ha señalado con mucha fuerza, y se relaciona con el hecho de que el derecho a la educación implica el derecho a la participación. No hay derecho a la educación efectiva, si no hay participación de las comunidades, es un elemento que quedó expreso [en la Convención].

Disputas de sentido sobre la enseñanza

Un cuarto elemento es la relación de cómo se entiende la libertad de enseñanza en Chile, ya que es muy fuerte en los sectores conservadores que la entendían bajo una lógica empresarial. Hoy en día, la enseñanza para Chile está en función del derecho a la educación. 

En la Constitución que se está acabando, la Constitución del año 1980, se establecía que la libertad de enseñanza estaba por sobre el derecho a la educación. Hoy en día, la libertad de enseñanza queda supeditada al ejercicio del derecho a la educación

La libertad de enseñanza era entendida en la Constitución [vigente] como libertad y no como derecho. En Chile, por ejemplo, los privados tenían el derecho a fundar, mantener el establecimiento y el Estado debía financiarlo.

Actualmente se entiende única y exclusivamente como libertad que, en este caso, las familias van a poder optar por el tipo de educación que según sus convicciones morales, religiosas puedan tener.

Entonces el concepto de libertad de enseñanza se pone en una perspectiva que establecen los tratados internacionales y no erosionando el concepto de derecho a la educación, y sí garantizando este elemento que a nosotros nos parece importante, que las familias puedan optar según sus convicciones, pero en el marco del derecho a la educación. Porque incluso tiene límites, hoy en día, esa elección de las familias, es decir, que siempre sea respetando el interés superior de los niños y las niñas. Queremos que se instale una perspectiva de los niños y las niñas como sujetos de derecho

Y en segundo lugar, están instituciones que se puedan fundar por fuera del Estado, son instituciones que deben respetar los fines y principios de la educación, es decir, si un privado puede y quiere fundar un establecimiento distinto a aquel del Estado, lo puede hacer, pero debe en primer término asumir los fines y principios que el país ha definido como principios educativos.

Vale decir, si el principio educativo es el que una sociedad va a configurar en base a la interculturalidad, en la educación no sexista y entorno a principios de cooperación. Los proyectos educativos de establecimientos [privados] deben respetar esos fines y principios.

Agenda antiderechos

El jueves 12 de mayo, una vez que se aprobó esto en la convención, la derecha y los sectores conservadores salieron con una crítica feroz, indicando que esto implica básicamente un totalitarismo, un pensamiento comunista, etcétera. Da cuenta de la profundidad del debate, porque cuando uno va a los tratados internacionales está explícito en el Pacto internacional sobre Derechos Económicos Sociales, artículo 13.4, se establece la libertad de estos privados, y el derecho del mismo Estado a que pueda establecer los principios centrales del proyecto educativo del país; que los privados pueden y deben respetar esos principios, entonces no estamos haciendo nada con relación a eso.

En realidad se establece una cuestión decente mínima para un sistema educativo del país.

Condiciones de los trabajadores y las trabajadoras de la educación

Los últimos dos elementos que son centrales que yo quisiera destacar o el último en realidad, es en relación con el hecho que se establecen en la Constitución lo que nosotros denominamos, el reconocimiento a la función de los trabajadores y las trabajadoras de la educación.

La Constitución reconoce la importancia y le da un estatus a la función que cumplen los profesores y las profesoras, los asistentes de la educación, que nosotros denominamos en Chile, que son aquellos trabajadores que cumplen otras funciones fuera del aula, en el ejercicio del derecho a la educación y que por tanto, establece condiciones que el Estado debe cumplir para que puedan ejercer su trabajo, entendiendo que si esas condiciones no están, se vulneran las condiciones del trabajo y por tanto se vulnera el derecho a la educación.

Y que, en el marco actual de Chile existe mucha división, mucha fragmentación de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, por ejemplo, puede existir una maestra que trabaja en una escuela de un lugar, y de otro lado, está un maestro, que está a tres cuadras más allá, un par de metros más, trabajando en otra escuela, este último tiene otros derechos [diferentes a la maestra], a pesar que cumple la misma función.

Ahora se establece en la Constitución que deben tener todos los mismos derechos como trabajadores de la educación. Entonces, ese es un elemento que es central como principio constitucional y comprenderán que ahora se abre todo un proceso posterior para poder concretarlo y que esto no solamente en el plano de las buenas intenciones o como principios constitucionales, sino que se puedan implementar, y que es un segundo momento de lucha.

Educación universitaria y la formación militar

Ya está también referida [en la nueva Constitución] la educación superior. [En la carta magna] se establece por primera vez que debe tener un carácter gratuito y por lo tanto el Estado debe avanzar en esa dirección de la gratuidad. 

Lo importante es que se incorpora dentro de la concepción del sistema de educación superior a la escuela de formación de militares. Hasta ahora la escuela militar tenía una autonomía completa con respecto a la formación de sus planes de estudio y ahora se establece que las escuelas de formación de los militares se insertan dentro de la lógica de la  Educación Superior.

Y esas escuelas deben regirse también por fines y principios de la educación, vale decir, este proyecto [responde] define principios que orientan al sistema, desde el respeto a los derechos humanos, los señalados anteriormente como interculturalidad, enfoque de género, contextualizada, solidaridad.  

Deben expresarse, también, en las formaciones de los futuros militares en Chile y eso es muy relevante, porque actualmente tienen una plena autonomía, fijada por una ley que se creó en la dictadura.

Se consagra, también,  el elemento del derecho de los pueblos originarios a desarrollar sus propios procesos de educación, recogiendo sus tradiciones, sus saberes específicos como pueblos originarios, que también se reconocen en la Constitución.

Son varios aspectos que se enuncian con la perspectiva en que íbamos, dan cuenta a mi juicio y de muchas organizaciones, que se está avanzando en desmontar el proceso de privatización que se había establecido en la constitución que se creó en plena dictadura militar y que no había tenido ninguna legitimidad ni participación de la soberanía popular tácticamente.

Balance de las propuestas

A mi juicio el balance es positivo. No solo creemos que lo que se logró, en el contexto en el cual funciona la convención, ese contexto es importante que ustedes lo sepan, es de una convención en la cual los sectores conservadores intentaron amarrar para limitar la expresión de la soberanía popular, de hecho, para que las normas alcancen un quórum de aprobación, para que se expresen en el borrador de la nueva constitución se requerían dos tercios de todos los convencionales, y eso es muy alto dos tercios, eso implicaba un acuerdo muy transversal con sectores que están situados, digamos, en un espectro político de centro, muy liberales y no vinculados a los movimientos sociales. 

El contexto de haber logrado definiciones de esta naturaleza, vemos que da cuenta de lo que ha sido la trayectoria del movimiento social educativo en Chile, desde hace 30 o 40 años, que ya tenía una propuesta clara, y que por lo tanto podíamos poner en el debate, no solamente exigir, sino ir con propuestas muy sustantivas. 

En ese marco evidentemente creo yo, que a pesar de esa camisa de fuerza, se lograron integrar funciones muy relevantes, el hecho que la Constitución defina a la educación como un derecho humano de todas las personas y se fije claramente el rol del Estado es importante.

En el balance general nosotros creemos que efectivamente se rompió algo que denominamos como la igualdad de trato. O sea, el eje de la privatización estaba en esa igualdad de trato, que el Estado establece entre la educación privada y la educación pública. Y esa igualdad de trato, tanto en el financiamiento, porque acá en Chile se entrega, por cada peso que se le entrega a la escuela pública, se le entrega ese mismo peso a la escuela privada.

Eso llevó a una crisis rotunda de la educación pública y por tanto el Estado renunciaba a ejercer una labor específica propia con respecto a sus instituciones, eso hoy día se acabó.

En este sentido, la escuela pública, ya lo decía anteriormente, va a tener un rol distinto, una protección, un financiamiento distinto por parte del Estado, la saca de la lógica de mercado, de la competencia, es un elemento que creemos que es importante.

Y además, que se entiende el derecho a la educación en una perspectiva ampliada, vale decir, no solamente limitándolo a las condiciones materiales del financiamiento, sino que también vinculándolo a la idea de un proyecto de país, a un proyecto de sociedad, al tipo de seres humanos que queremos formar, para lo que nosotros estamos denominando el “nuevo Chile”, porque esta constitución que tratamos de construir con muchas dificultades se sitúa en un proceso histórico y busca desmontar la sociedad de mercado, desmontar la privatización, desmontar el neoliberalismo.

Ese proceso ciertamente tiene exigencias de carácter económico, materiales, pero también tiene una dimensión cultural e ideológica.

Es cierto que la educación bajo esa perspectiva tiene mucha responsabilidad, que se hayan logrado instalar principios y fines educativos que dan cuentan de la nueva sociedad que se quiere construir y que debe acompañar la superación, seguramente compleja que va a ser, y no fácil, pues esto no se dará en dos, tres, cuatro o cinco años, sino que es un proceso.

Creemos que esos fines y principios dan cuenta de ese proceso, también, más estratégico, más de largo plazo y sin duda alguna creemos que es importante, porque son fines y principios que no solamente son exigibles para la educación pública (que hoy día sería el 33%), sino que da cuenta de una idea de proyecto de país, entorno a eso la educación se pone al servicio, es un elemento que hay que rescatar.

La ruta al plebiscito

La convención debe procesar todo lo que se votó, ordenarlo y el hito [siguiente] más importante, es el 4 septiembre, cuando se somete [la carta] al plebiscito, y por lo tanto la ciudadanía debe ratificar la propuesta que emana de la convención o rechazarla.

Si se rechaza, se mantiene la Constitución de la dictadura, de Augusto Pinochet, la constitución de 1980. Si se prueba [la carta] podemos avanzar, recién, en el trabajo de implementación de los principios constitucionales. Por ello, el clima en Chile, del contexto del país está muy marcado por lo que ya va a ser el plebiscito del 4 de septiembre.

Esta semana sábado y domingo [hasta el 15 de mayo] se cerró todo el proceso de elaboración de esta norma. Ya la convención cerró una propuesta y vamos al plebiscito del 4 septiembre.

Estamos en un contexto en el cual la derecha viene trabajando hace tres o cuatro meses, con mucha intensidad en torno al rechazo y se va a agudizar un clima de posiciones con respecto al apruebo o rechazo.

En septiembre es el hito fundamental que ojalá nos puedan acompañar, ya que este proceso no está exento de dificultades, muy consciente de los límites que tiene, creemos que sin duda alguna expresa cómo son las luchas, llenas de contradicciones, de complejidades, pero se avanza en algunos aspectos, quizás en otro se estanca, pero hoy día la educación en Chile está dando un paso adelante, solo tenemos que defenderla el 4 de septiembre.

 

Palabras al cierre

Estamos con mucha esperanza, esperamos que se envíen saludos, esperamos que puedan acompañar, sabiendo lo que esta Convención significa. Pueden enviar saludos, es muy importante el vínculo con las organizaciones latinoamericanas porque entendemos que esta lucha no es solamente una lucha al pueblo chileno, sino que esta lucha es de todos los pueblos de Nuestra América, en la medida que se avanza en determinado país, todos los pueblos avanzan también.

Agradecerles la solidaridad que permanentemente han dado desde muchos sindicatos de maestros y maestras de América Latina. El Foro por el Derecho a la Educación cumplió un rol importante, en el fortalecimiento del debate, de la argumentación en las organizaciones de base, en el cual se tiene que sostener esta transformación, nos seguimos encontrando en la lucha y muchas gracias en realidad por el apoyo.

Diálogo con Eduardo González Navarro

Escuche la entrevista completa

Leer más:

Informe del Colegio de Profesores y Profesoras de Chile sobre lo aprobado en educación por la Convención Constitucional.

Minuta explicativa del derecho a la educación en la nueva constitución. Colegio de Profesores y Profesoras de Chile.

 

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