Está muy relacionada a criterios de discriminación que impiden el ejercicio del derecho humano a la educación. Hay diferentes niveles para analizar las condiciones de accesibilidad: a) No discriminación. Desigualdades producto de vulneraciones de hecho y de derecho por discriminación en razón de la nacionalidad, la condición económica, orfandad, guerra, migración, embarazo adolescente, extra-edad, la etnia, la raza, el género, religión, y toda otra condición que genere exclusión. La cobertura escolar es un dato muy importante para medir el indicador de discriminación o desigualdades. b) Seguridad jurídica: referida a las condiciones legales como se describieron anteriormente, que permiten ordenar de manera imperativa las acciones de los Estados en función del cumplimiento de su obligación de crear las condiciones necesarias para el disfrute de los derechos humanos y de una vida digna. c) Accesibilidad material: referida a los recursos que se invierten desde el Estado para que los centros educativos sean geográficamente accesibles a las comunidades, con ingreso escolar libre, además de brindar alimentación, transporte, condiciones sanitarias, docentes con capacitación permanentemente y pago adecuado, centros educativos en condiciones materiales y académicas y tecnológicas para recibir estudiantes, apoyo económico a estudiantes, entre otras. El seguimiento del Estado en los centros escolares debe tomar en cuenta estas condiciones de vulneración y crear condiciones de permanencia en el sistema educativo, impidiendo incluso, las condiciones de trabajo a temprana edad y velando por el interés superior de la persona menor de edad, niño, niña o adolescente, en el caso de educación en primera infancia, primaria y secundaria. d) Accesibilidad económica: referida especialmente a la educación gratuita y obligatoria, en todas las modalidades.




