Homeschooling x derechos de niñas y niños

Esta semana se está discutiendo en el Senado brasileño el Proyecto de Ley 3179/2012, que regula la educación en el hogar en el país, permitiendo que la educación básica (inicial, primaria y secundaria) se ofrezca en el hogar, bajo la responsabilidad de las madres, padres o tutores legales.

El proyecto es resultado de una campaña de sectores conservadores de la educación brasileña que ganó espacio en el actual contexto político, con el apoyo del gobierno del actual presidente, Jair Bolsonaro, el PL 3179/2012, más conocido como PL del Homeschooling (educación en casa), no es el único que se encuentra en tramite en el parlamento brasileño, pero es el que actualmente presenta mayor riesgo para el derecho a la educación en Brasil, ya que fue aprobado, el 18 de mayo de este año, por la Cámara de Diputados.

De ser aprobado por el Senado, el proyecto de ley podría convertirse en ley, poniendo en riesgo el desarrollo y la educación de las personas que estudian en el país. Ante este contexto, y para fortalecer el debate en medio de las reflexiones sobre el derecho de la niñez a la educación, entrevistamos a dos especialistas, Marilú Alves, quien trabaja directamente con la educación de niñas y niños en el sistema escolar público, y Andressa Pellanda, quien coordina la mayor articulación de organizaciones. y movimientos sociales que defienden la educación pública en el país, para saber más sobre los efectos de este PL en el desarrollo de niñas y niños en Brasil. ¡Buena lectura!

Las entrevistadas

Foto: Arquivo pessoal/archivo personal

Marilú Alves es licenciada en pedagogía por la Universidad Unianchieta y posgraduada en Educación Infantil y Albafelización y Letramiento. De 2009 a 2015 desempeñó su labor como docente en escuelas públicas de primera infancia y primaria. Desde entonces, ha trabajado como coordinadora pedagógica de educación infantil (preescolar) en la red municipal de educación de Jundiaí, municipio ubicado en el área metropolitana de São Paulo (Brasil).

Foto: Arquivo pessoal/archivo personal

 

Andressa Pellanda es doctoranda en Relaciones Internacionales (IRI/USP), posgraduada en Ciencias Políticas (FESP/SP) y licenciada en Comunicación Social, con especialización en Periodismo (ECA/USP). Desde 2020 es coordinadora general de la Campaña Brasileña por el Derecho a la Educación y miembro de la Red de Activistas por la Educación del Fondo Malala. 

Utilizar el argumento del derecho de los padres y madres a retirar a los hijos del derecho a la educación escolar, además de los procesos formativos culturales, morales y religiosos que se dan en el seno de la familia, es una afronta directa a la forma en que se acordó el derecho a la educación en nuestra Constitución, su vocación para la formación de ciudadanos autónomos y capaces de convivencia democrática con diferencia y pluralidad

Andressa Pellanda

¿Cuál es el rol del Estado en relación con la garantía del derecho a la educación? ¿Qué diferencia su función del papel de la familia y la sociedad en la educación de los niños y las niñas?

Marilú Alves con el libro sobre Paulo Freire. De acuerdo con el educador, aprender es complemento de la formación del sujeto como humano. “Se aprende en la relación con el otro, en el diálogo con el otro, en su aproximación  con el conocimiento del otro. Ese aprender colectivo tiene que ver con el conocimiento sistematizado por las otras personas”. Foto: Arquivo pessoal/archivo personal.

Marilú Alves – Pensar e implementar condiciones para el desarrollo integral del niño y de la niña es una responsabilidad constitucional y fundamental de todos y todas. Pero en la escuela y sus relaciones estas posibilidades son concretas y efectivas de constituirse. Y para que la escuela pueda orientar la formación de personas autónomas, reflexivas, con sentido crítico, conscientes y activas sobre sus derechos y deberes, el Estado necesita ejercer sus funciones que van desde el acceso a la escuela, recursos para las diversas demandas existentes que brindarán infraestructura, hasta la formación continua de los profesionales que laboran en esta institución. La escuela debe ser un lugar en el cual las personas desde la infancia tienen oportunidades de conocer y ampliar su visión del mundo a través de diferentes manifestaciones culturales y sociales.

Andressa Pellanda – Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes son sujetos de derechos y no deben ser desatendidos, pues tanto la Constitución Federal de 1988 como el Estatuto de la Niñez y la Adolescencia los definen como prioritarios. La Constitución Federal de 1988 también garantiza la libre iniciativa para que personas con ideas diferentes puedan unirse para enseñar sus ideas y fundar escuelas, siempre que también se adhieran a los principios educativos porque, aunque sea un objeto de interés privado, la educación tiene carácter público.

La Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (LDB), Ley 9.394/1996, disciplina, según el art. 1, § 1, la educación escolar, que se desarrolla predominantemente a través de la enseñanza, en sus propias instituciones, dando sentido sistemático al postulado constitucional (art. 205) y legal de que la educación es responsabilidad del Estado y de la familia. En sentencia reciente, el Supremo Tribunal Federal (STF) aclaró que el entendimiento de que los conflictos entre la misión de los padres y la escuela es jurídicamente erróneo. No hay conflicto jurídico, por lo tanto, entre el derecho de las familias a educar a sus hijos – de acuerdo con sus valores, razones, creencias – y los procesos de enseñanza regulados por el Estado que, debido a la estructura social brasileña, su persistente desigualdad, discriminación estructural , la violencia y las exclusiones, deben tener lugar en la escuela.

Existe una estrecha conexión, en este campo, entre la presencia del Estado y la protección de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho a la educación escolar. Sin ello, la primacía de los derechos de los padres se convertiría fácilmente en un instrumento de abuso del poder familiar, si pretendieran limitar el universo de educación de sus hijos y el acceso a determinados campos del saber, como parece evidente en la ofensiva del homeschooling. Además, es responsabilidad del Estado garantizar que:

Andressa Pellanda durante una de las audiencias públicas en la Camara de los diputados de Brasil sobre el Homeschooling. El vídeo puede ser visto aquí.

Art. 5.º Ningún niño, niña o adolescente será objeto de ninguna forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión, sancionada conforme a la ley, cualquier atentado, por acción u omisión, a sus derechos fundamentales.

Art. 53. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación, tendiente al pleno desarrollo de su persona, preparación para el ejercicio de la ciudadanía y calificación para el trabajo.

Y refuerza que los padres o tutores legales tienen derecho a tener conocimiento sobre el proceso pedagógico de sus hijos, así como a participar en la definición de las propuestas educativas.

Párrafo único. Es derecho de los padres o tutores legales conocer el proceso pedagógico, así como participar en la definición de las propuestas educativas.

En más de una ocasión, el STF ha reconocido que la necesidad de proteger los intereses de los niños, niñas y adolescentes en cuanto a sus derechos a la educación crítica, ciudadana y a la inserción en el mundo del trabajo, se resuelve con opciones públicas que protejan un ámbito de libertad para ellos, como consecuencia del estatuto republicano del derecho a la educación. Ahora bien, la propuesta de regular y permitir la educación en el hogar, además de la evidente limitación de la convivencia escolar, es potencialmente restrictiva del abordaje de diversos contenidos obligatorios de la educación, por lo que su aprobación legal, al primar el derecho de los padres, anula los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En la ADPF 461/PR, el ministro Roberto Barroso construye este entendimiento y reconoce que la escuela es un espacio por excelencia de formación social.

Utilizar el argumento del derecho de los padres a retirar a los hijos del derecho a la educación escolar, además de los procesos formativos culturales, morales y religiosos que se dan en el seno de la familia, es una afronta directa a la forma en que se acordó el derecho a la educación en nuestra Constitución, su vocación para la formación de ciudadanos autónomos y capaces de convivencia democrática con diferencia y pluralidad. Según un artículo de la fiscal Maria Mona Lisa Duarte Aziz, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entendió que la asistencia escolar obligatoria no vulnera la libertad religiosa, ni el derecho a educar a los hijos e hijas, ya que tales libertades se garantizan a través del derecho a elegir la institución en que estos niños estudiarán y el derecho a negarse a asistir a clases de religión, que no puede ser obligatorio.

La legislación brasileña está alineada con tales marcos internacionales. En ningún momento la legislación presume la injerencia del Estado en la educación de las familias. Lo que pretende la legislación con la educación obligatoria en los ámbitos público o privado, laico o confesional, comunitario o filantrópico, según la elección de la familia y/o tutores, es que el niño sea tutelado, cuidado, observado, conocido, entre otros objetivos, y de ninguna manera descuidada por los adultos con los que vive.

Escuela: Un lugar donde las personas desde la niñez tienen oportunidades de conocer y ampliar su cosmovisión

Para que la escuela pueda orientar la formación de personas autónomas, reflexivas, con sentido crítico, conscientes y activas sobre sus derechos y deberes, el Estado necesita ejercer sus funciones que van desde el acceso a la escuela, recursos para las diversas demandas existentes que brindarán infraestructura, hasta la formación continua de los profesionales que laboran en esta institución. La escuela debe ser un lugar en el cual las personas desde la infancia tienen oportunidades de conocer y ampliar su visión del mundo a través de diferentes manifestaciones culturales y sociales.

Marilú Alves

¿Cuál es la importancia de la escuela en el aprendizaje y desarrollo de las y los estudiantes? ¿De qué forma el homeschooling pone en riesgo esos derechos?

Marilú Alves – Al reflexionar sobre la formación integral del niño y niña/estudiantes, es necesario pensar en espacios que promuevan el diálogo y la reflexión. La escuela crea situaciones de formación en diversas perspectivas, contribuyendo fuertemente al desarrollo humano del niño y niña/estudiante. Frente a diferentes experiencias y realidades de la sociedad contemporánea, la escuela también promueve, a través de mediaciones y el trabajo de profesionales especialistas, oportunidades para desarrollar aspectos y potencialidades de carácter físico, afectivo y cognitivo a través de experiencias basadas en un currículo que atienda las especificidades de la franja de edad, acceso al conocimiento acumulado por la humanidad, a partir de situaciones comunicativas que consideren también la experiencia, la realidad y el conocimiento de los estudiantes. Es también un lugar de encuentro y convivencia entre pares y adultos, por lo tanto, la escuela tiene el desafío de sobresalir en el derecho a promover la ciudadanía y actuar como estrategia para promover una mayor justicia social.

La educación infantil tiene sentido como lugar de realización de los derechos de la niñez, en su especificidad, diversidad y participación como ciudadanos. En esta perspectiva, reflexionar y considerar la escuela como espacio de vida, de experiencias, de aprendizaje, de desarrollo, dándoles voz y tiempo significa pensar en las dimensiones políticas que tienen relación con un espacio público, porque hablo de ese lugar de la institución pública, como ámbito de promoción de la ciudadanía. Y no hay ciudadanía sin vida en sociedad, por lo que la educación en el hogar no es vida pública y, sumado a la ausencia de varios factores que se viven en las realidades de la mayoría de los niños, gravemente agravados por el contexto de pandemia, refuerzan las desigualdades y la deserción escolar.

Cuando hablamos de educación en el hogar, ciertamente no estamos hablando de niños que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica, niños negros (que en su mayoría abandonan el ambiente escolar debido a la entrada temprana al trabajo), pero con la aprobación de este PL, la evasión será legalizada, así como se viola el deber del Estado de proteger a las niñas y niños como una prioridad absoluta.

Cuando la educación se reduce al ámbito doméstico, no hay variación en el estar en el mundo, en diferentes modos de vida y prácticas de cuidado, no hay interacción con los pares y la consecuente transformación de los saberes, que son prácticas constantes en la escuela, lugar que mantiene un firme compromiso con la comunidad.

Andressa Pellanda –

El Estatuto de la Niñez y la Adolescencia informa que:

Art. 53. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación, tendiente al pleno desarrollo de su persona, preparación para el ejercicio de la ciudadanía y calificación para el trabajo, asegurándoles:

I – igualdad de condiciones de acceso y permanencia en la escuela;
II – derecho a ser respetadas y respetados por sus educadores;
III – derecho a impugnar los criterios de evaluación, pudiendo apelar a los órganos escolares superiores;
IV – derecho a organizarse y participar en entidades estudiantiles

No es posible asegurar tales derechos bajo la educación en el hogar. La gestión democrática es un principio fundamental del derecho a la educación, garantizando, por tanto, a los sujetos de la educación la construcción crítica del proceso educativo. Así, la educación en el hogar no podría ser utilizada como alternativa para una educación de calidad, ya que la calidad debe ser discutida en el contexto de una gestión democrática y participativa del proceso pedagógico.

Desde el punto de vista pedagógico y de desarrollo humano, el derecho a la educación – que tiene como objetivo el pleno desarrollo de la persona, la preparación para la ciudadanía y la calificación para el trabajo, como recomienda la Carta Magna – fue concebido constitucionalmente para dar a las ciudadanas y los ciudadanos de Brasil la oportunidad por una educación crítica y emancipadora. Para ello, es necesario que, en sus formaciones educativas, las personas puedan tener acceso a una gama de contenidos, puestos en una perspectiva desde diferentes puntos de vista, en un sistema escolar, en el cual los niños, niñas y adolescentes se insertarán en una esfera de mayor sociabilidad, que trae contradicciones, debates, pluralidad, diversidades. Y esto se hace imposible a través de la educación en el hogar.

Para la convivencia, no solo se trata de reuniones en iglesias, condominios, parques infantiles o eventos familiares. Los encuentros y la convivencia que promueve la institución escolar se basan en educadores, especialistas y en la propia práctica pedagógica, estimulando la convivencia democrática y la participación ciudadana, enseñando desde la niñez a la convivencia con la tolerancia, con el otro, la diferencia de ideas, la diversidad y la pluralidad de ideas y principios constitucionales.

Gestión democrática x homeschooling

La gestión democrática es un principio fundamental del derecho a la educación, garantizando, por tanto, a los sujetos de la educación la construcción crítica del proceso educativo. Así, la educación en el hogar no podría ser utilizada como alternativa para una educación de calidad, ya que la calidad debe ser discutida en el contexto de una gestión democrática y participativa del proceso pedagógico.

Andressa Pellanda

¿Cuáles son los efectos en la enseñanza y el aprendizaje de los niños si se aprueba este proyecto?

Marilú Alves acompaña a las niñas durante actividad en el área externa de la escuela: La falta del aprendizaje con el otro sería uno de los impactos del homeschooling. Arquivo pessoal/archivo personal.

Marilú Alves – En la BNCC [Base Común Curricular], los dos ejes estructurantes son las interacciones y los juegos que son principios fundamentales para el desarrollo y potencial de las niñas y los niños.

Con la aprobación del homeschooling, pueden verse comprometidos aspectos del aprendizaje que permean estos ejes en un abanico de vivencias y experiencias, así como factores de desarrollo específicos para cada grupo de edad.

Algunos ejemplos de factores son: el intercambio de experiencias, el aprendizaje del otro en una perspectiva colectiva, la convivencia con las diferencias, el sentido de cooperación, la socialización, ya que las niñas y los niños tienen en el juego y en las interacciones (con otros niños, otras niñas, con adultos y con el mundo social) elaboraciones fundamentales para la construcción del conocimiento para la vida.

¿Cuáles son los impactos para garantizar el derecho a la educación en Brasil si se aprueba este proyecto?

Integrantes de organizaciones y movimientos sociales de diferentes Estados brasileños en uno de los encuentros nacionales de la Campaña. Foto: Campaña Brasileña pelo Direito à Educação.

Andressa Pellanda – Entender la actividad educativa como una formación para obtener buenos resultados en pruebas y exámenes es, cuando menos, desconocer lo que constituye realmente el proceso educativo en su conjunto. Es desconocer la práctica pedagógica, las técnicas, los saberes y la pedagogía, las ciencias sociales, la psicología del desarrollo del aprendizaje, y todas las demás áreas del saber que involucran el proceso de enseñanza y aprendizaje; es desconocer los avances en el campo de la pedagogía, la psicología escolar, las licenciaturas y muchos otros campos de la ciencia.

De esta forma, se entiende que al optar por la educación en el hogar, los padres están incurriendo en abandono intelectual, previsto en el artículo 246 del Código Penal brasileño, en la medida en que estarían privando a los niños, niñas y adolescentes de la convivencia en espacios colectivos de formación.

La educación es una relación de enseñanza y aprendizaje, en la que la figura del educador, formado científica y pedagógicamente, es central. Los padres, responsables o tutores legales no están capacitados en todas las ciencias y/o pedagogías. Es necesario garantizar el conocimiento científico que se desarrolla a través de un adecuado trabajo pedagógico. La pedagogía se sitúa en el diálogo entre la teoría y la práctica. En este sentido, la pedagogía se refiere a prácticas educativas concretas realizadas por educadores capacitados para ello.

Sin embargo, tiende a colocar la responsabilidad “autodidacta” en los estudiantes, los sujetos de derecho; es, por lo tanto, esencialmente meritocrático, altamente irresponsable en un país tan desigual.

La escuela no puede entenderse sólo como un espacio de transmisión de contenidos, sino como un lugar donde se aprende a convivir entre pares y en comunidad y a ejercer ciudadanía, dado que los niños, niñas y adolescentes tienen la oportunidad de convivir entre sí, consiguiendo conocerse y valorar la diversidad en un espacio seguro de experimentación social y reconocer al otro como ser humano. Por lo tanto, la educación en el hogar es un riesgo grave para la educación inclusiva.

La educación es un bien público. Mientras los padres optan por una educación individualizada que responda a las necesidades particulares de sus hijos, invierten en ellos en detrimento de una inversión en lo colectivo, de un compromiso con el bien público que incide directamente en el mantenimiento de la democracia. Por lo tanto, defender los “derechos de los padres” a pensar exclusivamente en los problemas y resultados individuales de sus hijos no será la forma de enfrentar y resolver las preocupaciones colectivas, por el contrario, puede contribuir a exacerbarlas.

El discurso no siempre explícito de los defensores de la regulación de la educación en el hogar es que, además de todos los puntos ya señalados, existen intereses privados en los procesos de otorgamiento de créditos fiscales a empresas y familias, viabilizados con recursos públicos; que el homeschooling favorece la venta de diversos tipos de productos, tales como: libros de texto, cursos de formación, suministro de tutoriales, plataformas digitales, orientación educativa para familias, formación de startups, enseñanza, desarrolladores de productos, sistemas educativos, etc.

La propuesta concreta para monitorear lo que sucede en la educación en el hogar es realizar pruebas. Es una visión estrecha de la educación – mero desempeño en los exámenes -, siendo una propuesta bochornosa. E incluso desde la perspectiva de los resultados, un estudio estadounidense con una metodología científica seria y un buen muestreo concluyó que los niños y niñas que estudiaban en casa:

  • tenían menos probabilidades de ingresar a la universidad y tenían niveles más bajos de educación superior que los de las escuelas públicas.
  • asistieron a universidades menos prestigiosas.
  • tenían muchas menos probabilidades de obtener un título universitario o de posgrado de cuatro años y reportaron ingresos más bajos.
  • tenían niveles significativamente diferentes de compromiso cívico y bienestar.

Finalmente, la defensa de la educación en el hogar es síntoma de una sociedad cada vez más individualista que desacredita las construcciones colectivas, como la educación. Es también el resultado de un proceso de aislamiento provocado por la falta de reconocimiento del otro. También demuestra la incapacidad de la sociedad actual para producir medios de convivencia que conduzcan a mejores formas de participación ciudadana, tan fundamentales para el fortalecimiento de la democracia. En consecuencia, defender la educación en el hogar es negar que la educación esté directamente relacionada con la formación de una sociedad plural e inclusiva, que acepte las diferencias y la diversidad de concepciones.

La educación en el hogar, por lo tanto, es contraria a la democracia misma.

Créditos

Imagens: Andressa Pellanda, Marilú Alves e Campanha Brasileira pelo Direito à Educação
Texto: Thais Iervolino
Revisão: Carolina Osório